Sentencia Nº 0716/2023-S1 de Tribunal Constitucional, 04-07-2023
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 04 Julio 2023 |
Número de expediente | 40884-2021-82-AL |
Partes | Tania Condori Aguilar c/ Elvira Velasquez Aramayo, Jueza Octavo de Sentencia Penal de Santa Cruz |
Número de sentencia | 0716/2023-S1 |
Sucre, 4 de julio de 2023
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: M.. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 40884-2021-82-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/21 de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 47 vta. a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por T.C.A. contra E.V.A., Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 18 a 21 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad en su vertiente de “celeridad” debido a que no remitió en el plazo previsto el recurso de apelación incidental contra el Auto que resolvió el incidente planteado por su persona por defectos absolutos -observando competencia y jurisdicción- en la audiencia del 25 de enero de 2021.
De la misma manera, la Jueza demandada no dio respuesta a su solicitud de 1 de abril de 2021 de suspensión del proceso; y, pese a lo antes nombrado señaló audiencia de juicio oral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad; a la defensa; al debido proceso, en su elemento de juez natural; al principio de celeridad; citando para el efecto los arts. 115, 119, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH);1, 3, 6, 7, 8, 11, 13, 17, 19, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 3 de junio de 2021, según acta de fs. 46 a 47, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado patrocinante, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada; y, ampliándola manifestó que: a) Interpuso recurso de apelación incidental el 26 de enero de 2021, ante la Jueza demandada, el cual fue recién remitido un día antes a la consideración de la audiencia de la actual acción de defensa. Cuando se apersonaba al juzgado de la indicada autoridad, le hizo conocer que no se elaboró el acta, por lo que, sin este actuado, era imposible dejar recaudos para el recurso de apelación; y, b) El recurso de apelación incidental planteado por su persona no fue remitido al Tribunal de alzada por más de cuatro meses, de igual manera, a la fecha, después de dos meses, tampoco se pronunció sobre su solicitud de salida alternativa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
E.V.A., Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 43 a 45, manifestó 1) El 25 de enero de 2021, se llevó a cabo audiencia de resolución de incidente de incompetencia en razón de territorio en el proceso seguido por F.W.W. y G.Q.T. contra T.C.A., el cual fue declarado infundado e improcedente; 2) El 27 del mismo mes y año, ordenó la remisión del recurso de apelación incidental presentado por la ahora accionante; sin embargo, en ese momento se encontraba en funciones como S.I.S.N. quien incumplió con su obligación de remitir el indicado recurso en su término, por esa razón, su persona emitió contra el antes mencionado, memorándum de llamada de atención lo que ocasionó que el mismo renunciara; 3) Una vez cesado en sus funciones el indicado servidor judicial, constató que éste no elaboró el acta de audiencia de resolución de incidente de la fecha ya señalada; 4) El 31 de marzo del mismo año, se procedió a notificar a la peticionante de tutela, haciéndole conocer los actos pendientes que dejó el ex S.. Sin embargo, la antes nombrada, tampoco se aproximó al juzgado a objeto de proveer las fotocopias y el transporte, ya que el juzgado es desconcentrado ubicado en la Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz, el cual no cuenta con fotocopiadora, ni transporte; 5) El 1 de abril de 2021 ingresó en funciones una nueva Secretaria; que de la misma manera no dio cumplimiento a la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por la solicitante de tutela. De lo mencionado, se evidencia que los ex Secretarios, I.S.N., quien debía elaborar el acta y N.H.R., quien omitió remitir la apelación, no dieron cumplimiento a sus obligaciones; al contrario de su persona que denunció a los funcionarios nombrados por esos hechos, por ende, no lesionó derecho alguno de la accionante; y, 6) Pese a que la parte recurrente no se apersonó al juzgado a proveer los recaudos pertinentes, ordenó se remita el expediente en original al Tribunal de alzada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/21 de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 47 vta. a 49 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La Ley 025 establece cuáles son las funciones de los secretarios, entre ellas está la elaboración de actas de audiencias. De las pruebas adjuntas se constató que la autoridad demandada, tomó las acciones necesarias ante el conocimiento de esa falta, por lo que incluso emitió un memorándum por incumplimiento de funciones; y, ii) Se valoraron diferentes circunstancias, entre ellas, la accionante no se encuentra privada de su libertad; consta el oficio de remisión del recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 2 de junio de 2021, a horas doce del mediodía, es decir, antes de la notificación a la autoridad demandada, por lo que, corresponde dar lugar a la figura de sustracción de materia, la cual impide se pueda pronunciar sobre el fondo del asunto planteado.
I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 26 de julio de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 22 de junio de 2023; por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 26 de enero de 2021, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 25 de enero de 2021 (fs. 1 a 3).
II.2. Mediante memorial de 1 de abril de 2021, la accionante, solicitó la suspensión condicional del proceso. En el otrosí 1.2 señala que debe resolverse su recurso de apelación, por cuanto el juez natural es de la provincia S.J. de Chiquitos (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa memorándum 05/2021 de 12 de febrero, de llamada de atención por incumplimiento de funciones, emitido por la Jueza demandada a I.S.N., Secretario del Juzgado Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el cual refiere que el indicado funcionario no habría cumplido lo ordenado de manera verbal, de poner al día los expedientes procesales con las actas correspondientes de los detenidos, para remitir al juzgado de turno. No se observa que en la lista se encuentre la ahora solicitante de tutela (fs. 37 a 38).
II.4. Se advierte informe de 15 de marzo de 2021, de la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz Juzgado, indicando que en el proceso penal seguido por F.W.W. y G.Q.T. contra T.C.A., por el delito de difamación, calumnias e injurias, pudo verificar que se celebró audiencia de resolución de incidente el 25 de enero de 2021, cuya acta hasta esa fecha no fue elaborada por el S., I.S.N., quien cesó en sus funciones por renuncia voluntaria. También refiere que la querellada, ahora accionante, interpuso recurso de apelación mediante memorial de 26 del citado mes y año, el mismo que no pudo ser remitido al Tribunal de alzada, como ordenó la Jueza demandada, ante la falta de la indicada acta de audiencia (fs. 38 vta.).
II.5. Consta que la autoridad demandada mediante la Nota de 2 de junio de 2021, remitió el expediente original del proceso seguido por F.W.W. y G.Q.T. contra T.C.A. a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el recurso de apelación contra el Auto 33/2021 de 25 de enero. Cursa recepción en la indicada Sala el mismo día a horas 12:37 (fs.40 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su elemento de juez natural y de celeridad; toda vez que, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 33/2021 de 25 de enero, que declaró improcedente e infundado su incidente de actividad procesal defectuosa referido a competencia y jurisdicción; sin embargo, el indicado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada por más de cuatro meses, aduciendo la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, la falta de elaboración del acta de audiencia. Asimismo, la referida autoridad no resolvió su pedido de 1 de abril de 2021 de suspensión del proceso, y al contrario señaló audiencia de juicio oral. Por lo que solicita que se conceda la tutela; y, consiguientemente, se ordene la remisión del recurso de apelación incidental interpuesta.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad...
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