Sentencia Nº 0678/2024-S3 de Tribunal Constitucional, 19-08-2024
Fecha de sentencia | 19 Agosto 2024 |
Partes | Livio Remich Yujra Vira p/ Alex Rene Balcaz c/ Silvia Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Otro |
Número de sentencia | 0678/2024-S3 |
Número de expediente | 48265-2022-97-AL |
Tribunal de Origen | Sala Constitucional Nro. 2 |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tipo de Recurso | Acción de Libertad |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3
Sucre, 19 de agosto de 2024
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: M.. Isidora Jiménez Castro
Acción de libertad
Expediente: 48265-2022-97-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 120/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 22 a 24 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por L.R.Y.V. en representación sin mandato de R.A.B.P. contra S.M.P.E., Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y J.F.G.R., Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, se encuentra indebidamente privado de su libertad, debido a que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 08/2022 de 12 de enero, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, fijando audiencia de consideración de su situación jurídica para el 12 de abril de igual año, que fue suspendida en cuatro oportunidades (12, 20, 25 y 27 de abril de 2022), lesionando así el derecho al debido proceso vinculado a su libertad.
El Ministerio Público el 11 de abril de 2022, solicitó la ampliación de la investigación por cuarenta y cinco días, sin fundamento alguno, únicamente aduciendo la complejidad del caso, sin tener presente que el delito de robo es un ilícito de bagatela, y que en otros casos, los operadores de justicia establecen que se aplican los dos tercios de la pena impuesta de robo agravado en grado de tentativa; por lo que, no alcanzaría la medida extrema; es decir, que no se subsume al art.233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Juez de la causa hubiere concedido la ampliación solicitada mediante Auto Interlocutorio 107/2022 de 3 de mayo; decisión que, al ser vulneratorio de sus derechos, fue objeto de recurso de apelación; instancia en la cual, la Vocal ahora accionada, sin considerar que la impugnó porque la ampliación peticionada por la Fiscal de Materia carecía de fundamento, a través de Auto de Vista 301/2022 de 19 de mayo, confirmó la Resolución apelada, argumentando que la defensa no señaló de manera fundamentada el agravio planteado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, citando al efecto los arts.22, 23.I.III y IV, 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se revoque el Auto de Vista 301/2022 de 19 de mayo; y a la brevedad posible, se emita la libertad, con medidas menos gravosas establecidas en el art. 231 bis del CPP a su favor; y, b) En cuanto al Juez accionado, aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa a fin que no vulnere sus derechos o de cualquier imputado en similar situación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: 1) La Fiscal de Materia, peticionó la ampliación de la investigación por cuarenta y cinco días, aduciendo que el delito de robo agravado en grado de tentativa era un caso complejo, vulnerando los arts.233.3 del CPP, modificado por el 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que establece que, el plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal, únicamente cuando responda a la complejidad del caso y a su criterio, el delito imputado no responde a un hecho complejo siendo irracional la determinación del Juez de la causa en conceder el pedido; 2) Contra esa decisión planteó apelación, instancia en la cual, la Vocal accionada no consideró el agravio -motivo del recurso-, que era el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación vinculado a su libertad, y la confirmó arguyendo que el “…abogado de la defensa no señala de manera fundamentada el agravio planteado, manifestando de esta forma que el Juez A-quo, coaccionado, ha efectuado en parámetros de la norma la resolución venida en grado de apelación…” (sic), advirtiendo que dicha autoridad no analizó los datos del proceso como correspondía en derecho; y, 3) La modificación que efectuó la Ley 1173, en relación al art.233.3 del CPP, fue exclusivamente para casos complejos que se puedan ampliar de manera fundamentada y -a su criterio-, los casos complejos podrían ser asesinato y violación a menores en los que se necesita más tiempo para concluir la etapa investigativa, lo que demuestra que la Vocal accionada, vulneró sus derechos invocados en esta acción de defensa, reiterando se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de los accionados
S.M.P.E., Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 19 y vta.; por el que, solicitó se deniegue la acción de defensa, con los siguientes argumentos: i) Con relación a lo sostenido por el accionante que realizó las aclaraciones de las fechas de suspensión de audiencia de consideración de su situación jurídica, y que su persona siendo parte del Tribunal de alzada no realizó una valoración de las mismas, cabe señalar que el abogado del apelante, sólo efectuó esa aclaración de fechas al solicitar la complementación y enmienda y no al momento de fundamentar agravios contra el Auto Interlocutorio 107/2022; ii) Para emitir el Auto de Vista 301/2022, no sólo se tomó en cuenta el cómputo de fechas, sino también otro elemento sustancial, la ausencia de fundamentación de agravios; y, esta aclaración fue efectuada por su persona a la parte recurrente en complementación y enmienda, considerando que el art. 398 del CPP, establece el límite competencial de los tribunales de alzada, a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; y, iii) Respecto a que el recurrente hizo conocer en audiencia que la solicitud de ampliación realizada por el fiscal carecía de fundamentación, fue respondida en el Auto de Vista 301/2022 que emitió, habiendo señalado inclusive, que se efectuó una transcripción de la fundamentación de la autoridad fiscal en el Auto Interlocutorio 107/2022, que fue objeto de apelación.
J.F.G.R., Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 17 y vta., por el cual, solicitó se rechace la acción de libertad, arguyendo que: a) Dentro del proceso penal seguido contra R.A.B.P. y otro, el 12 de enero de 2022, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, fijando audiencia de situación jurídica para el 12 de abril de igual año. Sobre la suspensión reiterada del actuado procesal para definir la situación jurídica del accionante, se tiene que las audiencias de 12 y 20 de...
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