Sentencia Nº064/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-11-2022

Número de sentencia064/2022
Número de expediente2478-DCA-2017
Fecha11 Noviembre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 064/2022

Expediente : Nº 2478-DCA-2017

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : M.C.P.S. vda. de L., José

Hugo Panoso Salguero, R.P.S. y

C.S.B. vda. de P..

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito : Santa Cruz

Predios : "El Remanso y Remanso I"

Fecha : Sucre, 11 de noviembre de 2022

Magistrado Relator: Dr. G.A.R.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 82 a 88, impugnando la Resolución Suprema, 16544 de 23 octubre de 2015, Auto de Admisión que cursa a fs. 142 a 143 de obrados, contestación del demandado, fundamentos de réplica y dúplica, los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, la Resolución Constitucional; y,

I.ANTECEDENTES PROCESALES

I.1 ARGUMENTOS DE LA DEMANDA CONTENIOSA ADMINISTRATIVA.

Los demandantes M.C.P.S. vda. de L., J.H.P.S., R.P.S. y C.S.B. vda. de P., interponen demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, dirigiendo la misma en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo y Tierras, con los siguientes argumentos:

I.1.1.- De los antecedentes del Procedimiento Administrativo de Saneamiento y Resolución Final de Saneamiento.

El actores manifiestan que dentro del trámite agrario de dotación seguido ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (Expediente No 18354), se dicta la Sentencia de 22 de diciembre de 1967 y la posterior Resolución Suprema NO 158434 de 17 de agosto de 1971; por lo tanto, se emiten el 8 de junio de 1972, entre otros, los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 a favor de M.C.J., P.O.P., G.O.V., F.P.A. y D.P.G., respectivamente, dotando a favor (conjuntamente a otros beneficiarios) la superficie de 712.0000 ha. bajo la clasificación de "Mediana" propiedad, y en base a este derecho propietario, los referidos beneficiarios, transfieren de acuerdo a las siguientes clausulas:

El señor M.C.J., beneficiario del Título Ejecutorial, Colectivo No 461863, transfiere la superficie de 23.7333 ha. a favor de E.R.C., quién inscribe su derecho propietario en DDRR a fs. 20 N° 20 de 08 de enero de 1987. A su vez E.R.C. transfiere esta superficie a favor de R.P.S. mediante M. de 12 de enero de 1987 según consta del Testimonio N° 56 de 16 de enero de 1987 otorgado por D.M.D.S., Notario de Fe Pública N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales a fs. 239 No 249 el 5 de marzo de 1987.

P.O.P., beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461866 inscrito en DDRR a fs. 390 N° 390 de 25 de mayo de 1977, transfiere la superficie de 8.6500 ha. a favor del R.P.S., mediante M. de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio N° 52 de 16 de enero de 1987 otorgado por D.M.D.S.N. de Fe Publica N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 253 N° 253 en fecha 5 de marzo de 1987.

G.O.V., beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo N° 461867 inscrito en DDRR a fs. 637 N° 637 de 9 de mayo de 1977, transfiere la superficie de 8.0060 ha, a favor de R.P.S., mediante M. de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio N° 53 de 16 de enero de 1987 otorgado por D.M.D.S., Notario de Fe Publica N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 251 No 251 en fecha 5 de marzo de 1987.

F.P.A., beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461874 inscrito en DDRR a fs. 1293 N° 1293 de 18 de diciembre de 1986, transfiere la superficie de 23.7333 ha., a favor del R.P.S. mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio No 54 de 16 de enero de 1987 otorgado por D.M.D.S., Notario de Fe Publica No 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 250 N° 250 de 5 de marzo de 1987.

D.P.G., beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461885 inscrito en DDRR a fs. 281 No 281 de 1 de abril de 1974, transfiere la superficie de 7.5000 ha. a favor del R.P.S. mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986; según consta del Testimonio N° 55 de 16 de enero de 1987 otorgado por D.M.D.S., Notario de Fe Publica No 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 252 No 252 en fecha 5 de marzo de 1987.

Continua el demandante, conforme a las transferencias efectuadas, R.P.S., consolida la superficie total de 71.6226 ha. en base a los títulos ejecutoriales colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos a favor de los señores M.C.J., P.O.P., G.O.V., F.P.A. y D.P.G., títulos emitidos en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Suprema No 158434 de 17 de agosto de 1971 dictada dentro del trámite de dotación signado con el N° 18354, superficies que constituyen actualmente los predios denominados "El Remanso" y "El Remanso I".

Con este derecho propietario, R.P.S. transfiere la totalidad de las superficies adquiridas de 71.6226 ha. a favor de A.P.S., mediante documento privado de fecha 30 de enero de 1990, debidamente reconocido en sus firmas ante el Juez de Mínima Cuantía No 12 de la Capital e inscrito en DDRR a fs. 217 No 217 del Libro Segundo del Registro de Propiedad de la provincia A.I. en fecha 7 de febrero de 1990.

Por su parte A.P.S., mediante M. de fecha 1 de febrero de 1995, indica que la transferencia referida supra fue simulada, por lo que aclara que habiendo fallecido el señor R.P.S., la propiedad pertenece a toda su familia, es decir a favor de Carmen Salguero Vda. de P. (esposa del extinto R.P.S. y J.P. de Z., R.P.S., J.P. de Z., A.P.S. y J.H.P.S.(. del extinto R.P.S. y C. de P., conforme consta del Testimonio N° 109/2012 de 26 de marzo de 2012.

Según los actores, conforme los antecedentes precedentemente señalados, se encontraría debidamente acreditado el derecho propietario que les asiste conjuntamente a los señores A.P.S. y J.P.S. de Z. respecto a los predios actualmente denominados "El Remanso" y "El Remanso I", en una superficie total de 71.6226 ha. según documentos y 69.7049 ha. según mensura, "El Remanso" con 46.2969 ha. y "El Remanso I" con 23.4080 ha; derecho propietario con base en los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos el 8 de junio de 1972 a favor de los señores M.C.J., P.O.P., G.O.V., F.P.A. y D.P.G., respectivamente, dentro del proceso agrario de dotación sustanciado ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, expediente signado con el N° 18354.

De los antecedentes del procedimiento administrativo de saneamiento y Resolución Final de Saneamiento, los demandantes manifiestan que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, ejecutó el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto a los polígonos 206, 262, 263 y 264, en el que se encuentran los fundos rústicos de su propiedad denominados "El Remanso" y "El Remanso I", ubicados en el municipio de Cotoca, provincia A.I. del departamento de Santa Cruz, y como emergencia de este procedimiento, se habría dictado la ilegal Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, vulnerando sus derechos como administrados.

En cuanto a la falta de fundamentación en la Resolución Final de Saneamiento, aducen que la misma, omitió referirse a los antecedentes del proceso agrario de dotación, expediente signado con el N° 18354, específicamente a los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos en fecha 8 de junio de 1972 a favor de los señores M.C.J., P.O.P., G.O.V., F.P.A. y D.P.G., respectivamente, que son los antecedentes directos de su derecho propietario y adjudicando a favor de J.P.S. de Zelada las superficies correspondientes a los predios denominados "El Remanso" y "El Remanso I" de su propiedad, lo que vulnera el derecho de los administrados a un proceso transparente, violando principios legales vinculados a la valoración objetiva de la Ley, siendo que en la parte considerativa y en lo pertinente indica lo siguiente: "Se evidencia la realización del diagnóstico, Planificación, Resolución de Inicio de Saneamiento, Relevamiento de Información en Campo, Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, conforme las disposiciones reguladas mediante Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007 y documentación cursante en antecedentes, También de acuerdo con las etapas de saneamiento la documentación aportada y conforme el análisis efectuado en el Informe de Relevamiento en Gabinete DDSC-CO III No. 0713/2014 de 27 de agosto de 2014, Informe en Conclusiones de 29 de agosto de 2014, Informe de cierre, Informe Técnico Legal DDSC-AREA-A.I. INE No. 821/2014 de 12 de septiembre de 2014, Informe Legal No. JRLL-SCS-INF-SAN No. 841/2015 de 15 de junio de 2015 e Informe Técnico JRLL-SCS-1NF-SANNo. 991/2015 de 02 de julio de 2015, se establecen los siguientes resultados y recomendaciones: se emita Resolución Suprema conjunta con los siguientes alcances: 1) A. y de Conversión y 2) Adjudicación todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo No. 29215; "RESUELVE: 1°.- ANULAR el Título Ejecutorial Individual No. 461852 y los Títulos Ejecutoriales Colectivos Nros. 461865 y 461877 con antecedente en la Resolución Suprema No. 158434 de fecha 17 de agosto de 971 del expediente Agrario de Dotación No. 18354, denominado DON LORENZO, LOS BATOS Y OTROS subsanando los vicios de nulidad relativa vía CONVERISIÓN y ADJUDICACIÓN otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales, a favor de sus actuales titulares derivados sobre los predios ubicados en el municipio Cotoca, provincia A.I., del departamento de Santa Cruz, todo ello de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 2, 64 y 67 parágrafo II numeral I de la Ley No. 1715; Disposición Transitoria Octava de la Ley No. 3545; 331 parágrafo I inciso b), 333, 341 parágrafo II numeral I inciso b), 343 y 396 parágrafo III inciso c) de su Reglamento, según el siguiente detalle: .- Adjudicar los predios con posesión legal,...

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