Sentencia Nº 0598/2023-S4 de Tribunal Constitucional, 12-07-2023

EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Fecha de sentencia12 Julio 2023
PartesCarmen Tapia Farfan c/ Norma Subia Martinez
Número de sentencia0598/2023-S4
Tribunal de OrigenSala Constitucional Nro. 1
Número de expediente53264-2023-107-AP
Tipo de RecursoAcción Popular

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2023-S4

Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: R.Y. Espada Navía

Acción popular

Expediente: 53264-2023-107-AP

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 07/2023 de 24 de enero, cursante de fs. 71 a 75, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por C.T.F. contra N.Y.S.M..

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2023, cursante de fs. 43 a 48 vta.; y, 50, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la madrugada del 12 de septiembre de 2021, la accionada junto a familiares y otras personas –no identificadas–, pusieron postes y alambre de púas en la vía de circulación de acceso o ingreso a su domicilio ubicado en la zona San Luis de la ciudad de Tarija, manifestando de forma temeraria, abusiva y de mala fe haberla comprado en base a un documento privado en el 2011, evitando de forma dolosa el ingreso al lugar donde habitan veinte personas, quienes fueron “cerrados” en sus hogares, dejando solo un metro de espacio para caminar, desatándose por ello “…discusión muy fuerte y elevada en tonos y acciones físicas entre todos los presentes en el lugar…” (sic); por ello, la Policía Boliviana se apersonó al lugar para apaciguar los hechos mencionados; contrariamente, el presidente del barrio apoyó a los infractores a pesar de tener conocimiento que la vía cerrada es pública, situación legal no solucionada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Por los motivos indicados, “…en fecha 13 de Octubre de 2021 años realizamos la actividad procesal de la ACCION POPULAR MISMA QUE SE ENCUENTRA IDENTIFICADA POR EL NUREJ 6085500 RADICADA EN LA SALA CONSTITUCIONAL 1RA, en la cual habiendo realizado un análisis el tribunal ad quo determina no dar curso ni pie a la solicitud LEGALMENTE requerida y manifiesta algo contradictorio en conclusión, NO DANDO LUGAR A NINGUNA DE LAS PARTES ES DECIR QUE NO SALE NI A FAVOR NI EN CONTRA, dado que manifiestan que el ente regulador (DOT) es quien debe de solucionar este conflicto…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos de libre locomoción, propiedad privada, acceso a los servicios básicos y habitad, citando al efecto los arts. 16, 19.I, 20.I y III, 21 numerales 7, 22 y 23; y, 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga “…QUE DE LA MANERA MÁS PRONTA LA ACCIONADA RETIRE TODO TIPO DE ACTITUDES QUE DEPONGAN EL CERRAMIENTO DE LA VIA Y COARTAR EL DERECHO DE LIBRE LOCOMOCIÓN DE LA MISMA QUE ES DE USO COMUN Y COTIDIANO POR LA COLECTIVIDAD BARRIAL…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., presente la demandada; y, ausente la solicitante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa pese a su notificación cursante a fs. 52.

I.2.2. Informe de la demandada

N.Y.S.M., a través de su abogada en audiencia, en forma oral manifestó lo siguiente: a) El caso concreto, no trata de derechos difusos ni colectivos; sino, individuales y patrimoniales de propiedad; y, b) El tema discutido, fue dilucidado por el mismo Tribunal de garantías a través de la interposición de otra acción popular, actualmente pendiente de resolución en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

A.F.C.M., Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni se apersonó a la audiencia de consideración de la acción popular, pesar de su notificación cursante a fs. 52 vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 07/2023 de 24 de enero, cursante de fs. 71 a 75, mediante la cual, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la propiedad no es un tema a verificarse por la acción popular; y, 2) No fue corroborado la veracidad sobre el cierre de la vía o acceso por C.T.F., “…al extremo que es el propio municipio que en su organización específica de control del área urbana, ha manifestado que no tiene ninguna documentación que permita establecer a ciencia cierta los espacios o área verde…” (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 13 de marzo de 2021; mediante el cual, la ahora accionante junto con otros interpuso acción popular contra N.Y.S.M. y E.H.R.T., solicitando “…QUE DE LA MANERA MÁS PRONTA LOS ACCIONADOS SAQUEN LOS POSTES Y ALAMBRADOS, despejen la vía de acceso a los domicilios…” (sic), demanda admitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 127/2021 de igual mes y año (fs. 12 a 18 vta.; y, 20 a 21).

II.2. Mediante verificación de la página oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció la existencia de la SCP 1209/2022-S3 de 15 de septiembre, correspondiente al expediente 43465-2021-87-AP del departamento de Tarija y en revisión de la Resolución 74/2021 de 15 de octubre, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por C.T.F., E.M.B.A. y R.M.C.E. contra N.Y.S.M. de Ríos y E.H.R.T., cuya petición radicó respecto a la vía denunciada como cerrada, en que los indicados accionados saquen inmediatamente los postes y alambrados, despejándola; y, se remitan obrados ante el Ministerio Público para que de oficio se inicie una investigación por la vulneración de derechos, radicando su denuncia y sustento en la vulneración de los derechos a la libre locomoción, a la propiedad privada, el acceso a los servicios básicos, al trabajo y al hábitat, porque los accionados habrían levantado un muro con piedras y alambre de púas, y pusieron postes encima de la red domiciliaria de gas y alcantarillados; de esta forma, cerraron la vía –calle y/o pasaje– impidiendo el acceso a su vivienda y lugar de trabajo –taller metalúrgico–, al igual que a varias familias, alegando tener el derecho propietario al haber comprado ese pedazo de terreno, decisión que fue finalmente confirmada por la Sala Tercera del precitado Tribunal, denegando en consecuencia la tutela solicitada por los impetrantes de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denunció la vulneración de los derechos de libre locomoción, propiedad privada, acceso a los servicios básicos y habitad, debido a que, la demandada procedió a cerrar el acceso o ingreso a su domicilio, manifestando de forma temeraria, abusiva y de mala fe haberla comprado en base a un documento privado en el 2011, evitando con ello de forma dolosa el ingreso al lugar donde habitan veinte personas, situación que no solucionó el Gobierno Autónomo...

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