Sentencia Nº 0597/2023-S4 de Tribunal Constitucional, 10-07-2023
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 10 Julio 2023 |
Partes | Jose Elvis Vasquez Sejas otro c/ Freddy Torrico Orellana y otros |
Número de sentencia | 0597/2023-S4 |
Tribunal de Origen | Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 1 |
Número de expediente | 49094-2022-99-AP |
Tipo de Recurso | Acción Popular |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: R.Y. Espada Navía
Acción Popular
Expediente: 49094-2022-99-AP
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 195 a 208 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por J.E.V.S., Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB); y, A.Z.S., Presidente de Agua Potable ambos de la Comunidad de Carcaje Central de Tolata-Cliza del departamento de Cochabamba contra G.B.S., R.P.S. y F.T.O..
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2022, cursantes de fs. 81 a 86, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1995, se construyó el sistema de agua potable en la comunidad de Carcaje Central, ubicada en Tolata – Cliza del departamento de Cochabamba, en favor de todos los vecinos de la actual OTB del mismo nombre; dicha obra fue establecida con financiamiento estatal, deviniente del Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; de tal forma que, “no es de propiedad privada de dirigentes” (sic); sino que, desde el momento de su implementación, la administración y distribución del servicio estuvo a cargo de la comunidad, a través de sus representantes; en este caso, los Presidentes de la OTB y el de Agua Potable, ambos de la Comunidad de Carcaje Central.
Con el crecimiento poblacional en su localidad, también aumento la necesidad de ampliar la red de suministro de agua potable; así, el 23 de abril de 2022, se dio inicio a los trabajos de conexión y/o instalación de dicho servicio, en los domicilios particulares de Vitalicia Soto de Fuentes, E.E.G. y O.N.S. y otros; empero, a las 21:00 aproximadamente del día referido, G.B.S., R.P.S. y F.T.O., arrogándose una representación que no tienen y “creyéndose propietarios del sistema de agua potable de la OTB Carcaje Central” (sic), encabezaron una turba de personas, cargados de petardos, amedrentaron las nuevas conexiones, procediendo a destrozarlas, aseverando que las mismas serían ilegales; y, no conformes con los destrozos causados, rompieron la llave de paso de la matriz del sistema de agua potable, dando lugar a la pérdida de 40000 litros de líquido, privando a todos los vecinos de su consumo desde el 23 al 28 de abril de 2022; vulnerando de tal forma, su derecho colectivo al agua y de acceso al servicio de agua potable, como parte del derecho a la salubridad pública y medio ambiente.
En razón de las continuas amenazas de ser privados del servicio de agua potable, se procedió a denunciar tales hechos ante distintas autoridades (no refieren cuales), quienes, en algunos casos les informaron que no poseen competencia para asumir acciones al respecto; pretendiendo dialogar con los ahora demandados; empero, los mismos hacen caso omiso y mantienen sus amenazas; incluso la policía tiene conocimiento de los hechos perpetrados.
Tomando en cuenta que, los demandados no permiten la realización de arreglos a los destrozos que causaron en las conexiones, mantienen así la amenaza de sufrir cualquier tipo de abuso y atropello.
El 26 de abril de 2022, en reunión de emergencia con todos los afiliados de la OTB Carcaje Central, se puso a conocimiento de los mismos, los destrozos causados en los tubos de las nuevas instalaciones y la llave de paso de la matriz del sistema de agua potable; así como, de las agresiones físicas y verbales que se perpetraron en contra de los afiliados; razón que dio lugar a la emisión de un Voto Resolutivo, por el que se resolvió rechazar las acciones delictivas de los demandados, instruyendo el inicio de acciones legales en contra de estos.
Finalmente refieren que, las medidas de hecho ejecutadas por los demandados, atentan contra el derecho a la vida y a la salud; puesto que, el agua al ser un elemento vital, es requerida para subsistir, más aun en pandemia de COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la lesión del derecho al agua y acceso al agua potable, relacionándolos con el derecho a la salubridad pública y al medio ambiente; y, vinculando estos, al derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 16, 20, 348, 349, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar que: a) Los demandados procedan a restituir y reestablecer la conexión de agua potable en el plazo de veinticuatro horas; b) Se ordene a los mencionados, a la no intervención de las nuevas conexiones y/o instalaciones del servicio referido; “bajo conminatoria de iniciarse proceso penal por Desobediencia a resoluciones en Acciones de Defensa e Inconstitucionalidad en caso de incumplimiento” (sic); c) Se prohíba a los demandados, el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas, el tanque y las llaves de paso del Sistema de Agua Potable Carcaje Central; así como, el realizar cualquier acción en represalia contra los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB; y, d) Se imponga a los aludidos, como parte de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la condenación al pago de costas y honorarios del abogado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2022, presentes la parte accionante acompañada de su abogado y los codemandados R.P.S. y F.T.O.; así como, ausente G.S.B., según consta en acta cursante de fs. 190 a 194 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos del memorial de demanda y ampliándolos señalaron que, la amenaza de volver a destrozar nuevas instalaciones de agua potable persiste; bajo el supuesto de que los demandados son dueños legítimos del territorio, con el cual solo pretenden confundir y continuar con la vulneración de sus derechos.
I.2.2. Informe de los demandados
G.S.B., R.P.S. y F.T.O., mediante informe cursante de fs. 183 a 189, refirieron lo siguiente: 1) Los accionantes identificaron a las presuntas víctimas, refiriendo la vulneración de derechos individuales y no así colectivos o intereses difusos; por lo que, no procedería la presente acción popular; 2) No se demostró con prueba alguna, ni se expusieron fundamentos fácticos y jurídicos sobre la supuesta restricción de derechos colectivos; pues, los hoy accionantes no probaron que, al haber impedido la pretensión de usurpar la jurisdicción territorial de la OTB Complejo Carcaje en el que estaban incurriendo los mismos, instalando agua potable al domicilio de vecinos que cuentan con ese servicio dentro de su territorio, se hubiera generado agravio alguno; 3) Los impetrantes de tutela, denuncian que con acciones de hecho hubiesen evitado la instalación de agua potable de la matriz del Comité de Agua de la OTB Carcaje Central a los domicilios individualizados y la supuesta rotura de la llave del mismo −situación que no es evidente−, pues tampoco explican de qué manera se hubieran consumado las lesiones a los derechos colectivos al medio ambiente y salubridad pública; 4) Resulta que la OTB Carcaje Central pretende ampliar su jurisdicción territorial hacia la OTB Complejo Carcaje, concretamente a la parte norte de la carretera de doble vía Cochabamba – Tolata, habiendo realizado una serie de acciones de avasallamiento, generando conflictos entre ambos territorios, problema que llegó a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; sin embargo, al no haber sido resuelto, intervino el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, instancia en la que se les aclaró que la personería de la OTB a la que representan no estaba derogada; razón por la que, debían respetar su espacio; 5) Los accionantes convencieron a los vecinos de instalar tuberías de mayor grosor, como parte de su estrategia de intromisión a su territorio; por ello, el 23 de abril de 2022, desplegaron maquinaria para realizar instalaciones de agua potable a los domicilios de los vecinos V.S. de Fuentes, E.E.G. y O.N.S., pese a que los domicilios de los mismos cuentan con el servicio suministrado desde la Matriz del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani; de manera que, fueron los ahora solicitantes de tutela, quienes asumieron conductas de hecho e ilegales para avasallar la jurisdicción territorial de la OTB Complejo Carcaje; razón por la cual, los vecinos de esta última, “no solo nuestras personas, saliendo en defensa del territorio de la OTB Complejo Carcaje para hacer suspender los trabajos de instalación de agua potable” (sic); por lo expuesto no es evidente que hubieran realizado destrozos en la llave de paso de la Matriz referida, menos que habrían privado del servicio a los vecinos indicados, quienes ya contaban y cuentan con el mismo; y menos que, se hubiese procedió a privar del agua a todos los pobladores; tal es así, que no hay prueba técnica por la que se cuantifique litros perdidos o la cantidad de días supuestamente afectados con dicho corte; y, 6) Los hechos denunciados por los hoy impetrantes de tutela, se suscitaron a raíz de su propia conducta avasalladora, al enterarse del contrato de perforación del pozo de agua suscrito entre G.A.B.S. en representación legal del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y M.B.M..
R.P.S. y F.T.O., a través de su abogado, en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) Con la individualización de los supuestos afectados, la presente acción popular resulta improcedente; además no existen fundamentos que permitan ingresar al análisis de derechos colectivos; puesto que, solamente se limitaron a mencionar la vulneración del derecho a la salubridad pública y al medio ambiente; ii) La Junta vecinal de la comunidad Complejo Carcaje se encuentra en vigencia plena, establecida a través de...
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