Sentencia Nº057/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-10-2022

Número de sentencia057/2022
Número de expediente3396-DCA-2018
Fecha18 Octubre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2022

Expediente: Nº 3396-DCA-2018

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Banco Central de Bolivia, representado por P.R.S. y C.A.C.L., quiénes a su vez son representados por C.A.Z.A., E.O.V.A., J.M.C.A. y R.O.M.C.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio: "Laguna Azul y San Miguel"

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 18 de octubre del 2022

Magistrado Relator: G.A.R.

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 132 a 148 y memoriales de subsanación de fs. 165 a 166 vta. y 175 y vta. de obrados, interpuesta por el Banco Central de Bolivia, representado por P.R.S. y C.A.C.L., quiénes a su vez son representados por C.A.Z.A., E.O.V.A., J.M.C.A. y R.O.M.C., contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 19795 de 27 de octubre de 2016, que resolvió anular Títulos Ejecutoriales y vía conversión y adjudicación, otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales y en copropiedad, a favor de: 1) F.A.S.C., la superficie de 2877.3643 ha, clasificado como Empresarial Ganadera del predio denominado "Laguna Azul", y 2) N.E.S.G. y R.R.F., la superficie de 1027.9590 ha, clasificado como Mediana Ganadera del predio denominado "San Miguel"; emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono N° 222, correspondiente a los predios actualmente denominados "Laguna Azul y San Miguel", ubicados en el municipio Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

El Banco Central de Bolivia, en el memorial de demanda de fs. 132 a 148 y memoriales de subsanación de fs. 165 a 166 vta. y 175 y vta. de obrados, solicita se declare probada la demanda y se declare nula la Resolución Suprema N° 19795 de 27 de octubre de 2016 y la anulación del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, indicando que es el Informe Técnico Legal de Diagnóstico; con los siguientes argumentos:

I.1.1. Relación de hechos

I.1.1.1. Derecho propietario del Banco Sur S. A. en Liquidación

a) Refiere que, conforme Testimonio N° 103/2005 de 11 de mayo de 2006, el Banco Industrial y G.d.B.S. y luego el Banco Sur S.A. en Liquidación, iniciaron proceso ejecutivo contra R.K.R. y M.S. de K., concluyendo con el remate del predio "Gallaretas", ubicado en el cantón S.J., provincia Cercado del Departamento de Beni, con una extensión de 2013.2775 ha, adjudicándose el Banco Sur S.A. en Liquidación, fundo que se encontraba registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 98 del Libro de Propiedad de la Provincia Cercado de 24 de febrero de 1992.

b) Indica que, conforme Testimonio N° 178/2004 de 13 de julio de 2004, el Banco Sur S. A. en Liquidación, inició proceso ejecutivo contra F.S.Q. y Carmen Selva Vargas de Skandar, concluyendo con el remate del predio "San Miguel", ubicado en el cantón T., provincia Cercado del Departamento de Beni, con una extensión de 800.0000 ha, adjudicándose el Banco Sur S. A. en Liquidación, fundo que se encontraba registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 232 del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de 20 de abril de 1989.

c) Menciona que, conforme Testimonio N° 170/2002 de 13 de julio de 2004, el Banco Sur S.A. en Liquidación, inició proceso ejecutivo contra F.S.Q. y Carmen Selva Vargas de Skandar, concluyendo con el remate del predio "Los Tajibos", ubicado en el cantón T., provincia Cercado del Departamento de Beni, con una extensión de 800.0000 ha, adjudicándose el Banco Sur S. A. en Liquidación, fundo que se encontraba registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 233 del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado de 20 de abril de 1989.

I.1.1.2. Transferencia en dación de pago en favor del Banco Central de Bolivia

Señala que, el D.S. N° 2068 de 30 de julio de 2014, establece las condiciones y actuaciones previas a la elaboración del Balance Final de Cierre de los procesos en liquidación del Banco Sur S.A. en Liquidación, suscribiéndose el 8 de septiembre de 2014 el Convenio de Cumplimiento del D.S. N° 2068, contenido en el Testimonio N° 833/2014 de 10 de septiembre de 2014, detallando en el anexo N° 6 los bienes transferidos que son:

a) "Gallaretas" sito en el Municipio Trinidad, provincia Cercado del Departamento de Beni, registrado en Derechos Reales mediante Matrícula Computarizada N° 8.01.2.01.0000003 a nombre del Banco Sur S.A. en Liquidación, transfiriéndose a favor del Banco Central de Bolivia, conforme a Escritura Pública N° 456 de 5 de abril de 2018.

b) " S.M." sito en el Municipio Trinidad, provincia Cercado del Departamento de Beni, registrado en Derechos Reales mediante Matrícula Computarizada N° 8.01.2.01.0005988 a nombre del Banco Sur S.A. en Liquidación, transfiriéndose a favor del Banco Central de Bolivia, conforme a Escritura Pública N° 448 /2018 de 5 de abril de 2018.

c) "El Tajibo" sito en el cantón T., provincia Cercado del Departamento de Beni, registrado en Derechos Reales mediante Matrícula Computarizada N° 8.01.2.01.0005990 a nombre del Banco Sur S.A. en Liquidación, transfiriéndose a favor del Banco Central de Bolivia, conforme a Escritura Pública N° 2203/2016 de 24 de octubre de 2016.

I.1.2. Proceso de Saneamiento efectuado por el INRA

I.1.2.1. Adjudicación

Menciona que, mediante Resolución Suprema N° 19795 de 27 de octubre de 2016 se anula Títulos Ejecutoriales y vía Conversión y Adjudicación, se adjudica a favor de F.A.S.C., la superficie de 2877.3643 ha, clasificado como Empresarial Ganadera el predio denominado "Laguna Azul" y a favor de N.E.S.G. y R.R.F., la superficie de 1027.9590 ha, clasificado como Mediana Ganadera el predio denominado "San Miguel; resolución suprema -indica el demandante- que vulnera el art. 264-I del D.S. N° 29215, al no contar el predio "Laguna Azul" con Títulos Ejecutoriales anteriores al 18 de octubre de 1996; además se adjudica el nombrado predio sin reconocer que el predio "Gallaretas" formaría parte de él y que no se cumple en el predio la Función Económica Social.

I.1.2.2. Apersonamiento del Banco Sur S.A. en Liquidación que no fue considerado en el proceso de saneamiento

A. que, F.S.C., se presentó al proceso de saneamiento a fin de sanear el predio denominado "Laguna Azul", que estaría conformado por los predios denominados "San Miguel", "Santo Rosario" y "La Gallaretas", presentando documentación referente al expediente agrario N° 11629 del predio S.M." con Resolución Suprema aprobándose el Auto de Vista y la extensión de Título Ejecutorial; el Expediente Agrario N° 13017-B del predio "Santo Rosario" con Resolución Suprema aprobándose el Auto de Vista y la extensión de Título Ejecutorial; el Expediente Agrario N° 56823 del predio "Gallaretas" con sentencia agraria que declara probada la demanda de dotación.

Indica que, se presentó R.R.F., a fin de que se procese el saneamiento del predio "Rea", conformado por los predios "San Miguel" y "San Miguel II".

Afirma que, se presentó G.O.A., como propietario de los predios "San Miguel" o "El Tajibo" y "Gallaretas".

Expresa que, H.L.B., se opuso manifestando haber adquirido el predio "Las Gallaretas" y que F.S.C. habría avasallado solicitando la reposición hasta las pericias de campo.

Indica que, el Banco Sur S.A. en Liquidación presentó 3 memoriales: a) El 27 de octubre de 2005 indicando que es propietario de las propiedades "San Miguel" con 800 ha, y el "Tajibo" con 800 ha, que pertenecieron al Sr. S., adjuntando Testimonio de adjudicación judicial N° 178/2004 del predio "San Miguel" de 13 de julio de 2004 y certificado de Derechos Reales que está registrado a nombre del Banco; Testimonio N° 179/2004 de adjudicación judicial del predio "El Tajibo" de 13 de julio de 2004 y certificado de Derechos Reales de la transferencia a favor del Banco Sur S.A. b) El 8 de diciembre de 2005, solicitando anulación hasta el vicio más antiguo (campaña pública) por no notificarle mediante edicto conforme al art. 170-III del D.S. N° 25763 y haciendo notar que existe avasallamiento. c) El 21 de junio de 2006, reiterando impugnación y anulación de obrados hasta el vicio más antiguo indicando que no fue notificado con ninguna actuación en el proceso de saneamiento del predio "Laguna Azul" y que por Informe Técnico 0095/2005 de 25 de julio de 2005, el predio "Las Gallaretas" estaría sobrepuesto al predio "Laguna Azul", solicitando se realice nueva campaña pública.

Con relación a dichos memoriales, indica que el INRA no ha emitido ningún pronunciamiento y menos ha considerado dentro del nuevo proceso de saneamiento, dejando al Banco Sur S.A. en indefensión contraviniendo el art. 76 del D.S. N° 29215. Agrega que, después de 9 años del apersonamiento del Banco Sur S.A., el INRA emitió la Resolución Administrativa UDSA-BN-N° 18/2015 de 17 de abril que resuelve anular la Resolución Administrativa N° RES-ADM0097/2004 de 25 de noviembre, la Resolución Instructoria N° RI.SS0-B-002/2005 de 15 de marzo, así como las pericias de campo, disponiendo iniciar proceso de saneamiento del predio "San Miguel" y considerar en lo que corresponda en futuras actuaciones del proceso de saneamiento, la documentación presentada por el interesado del predio "S.M., referente a la traslación del derecho propietario y su actividad ganadera. Indica que, el INRA emitió también la Resolución Administrativa UDSA-BN-N° 19/2015 de 17 de abril que resuelve excluir al Polígono 1 "Sachojere-Sattori" predio "Laguna Azul" de la Resolución Administrativa N° RES-AD-00010/2001 de 30 de mayo y anular la Resolución Instructoria N° R.I.- B-005/2001 de 4 de junio así como las pericias de campo, disponiendo iniciar proceso de saneamiento del predio "Laguna Azul" y considerar en futuras actuaciones del proceso de saneamiento documentación del beneficiario del predio "Laguna Azul", referente a la traslación del derecho...

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