Sentencia Nº 0400/2024-S4 de Tribunal Constitucional, 05-08-2024

Fecha de sentencia05 Agosto 2024
PartesLucy Sara Escobar Velasco p/ Andrónico Rodríguez Ledezma c/ Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional y otros
Número de sentencia0400/2024-S4
Número de expediente65174-2024-131-AL
Tribunal de OrigenJuzgado de sentencia Nro. 6
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2024-S4

Sucre, 5 de agosto de 2024

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator Suplente: Marco Antonio Justiniano Mejía

Acción de libertad

Expediente: 65174-2024-131-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2024 de 22 de junio, y el Auto de Complementación y Enmienda de 23 del mismo mes y año, cursantes de fs. 203 a 209; y, 220 a 221, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por L.S.E.V. en representación sin mandato de A.R.L., Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el departamento de Cochabamba contra P.E.F.Z., P., I.J.C., R.Y.E.N., K.L.G.S., G.M.H.Z., G.A.M., J.E.C.G., B.C.V.B. y P.F.C., M., todos del Tribunal Constitucional Plurinacional; E.J.C.A., Comandante Departamental de Policía de La Paz; J.S.V., C. de la Unidad de Escolta de Carabineros de la Policía Boliviana; Ó.R.G.L., Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal;e, I.V.D., Jefe de Seguridad de Presidencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 20 de mayo de 2024, con sello de recepción de 20 de junio de igual año, cursante de fs. 99 a 144, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los hechos a ser denunciados constan en medios impresos, audiovisuales y digitales contrastables, respaldándose en páginas Web de noticias y canales de medios de comunicación en redes sociales y se encuentran relacionados a las amenazas de su apresamiento por convocar y presidir la Séptima Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de 6 de junio de 2024; “…medidas de hecho y actuados jurisdiccionales no imparciales contra la Asamblea Legislativa Plurinacional…” (sic), que iniciaron con la noticia del viaje al exterior del Primer Mandatario del Estado y que, el Vicepresidente, D.C.C., asumiera la Presidencia del Estado; es así que, el 5 del indicado mes y año, su persona, asumiendo la suplencia de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instruyó se convoque a sesión plenaria para las 16:00 del 6 de idéntico mes y año, a desarrollarse en el nuevo Hemiciclo del Órgano Legislativo a efectos del tratamiento de asuntos pendientes por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tal y como lo había hecho en otras oportunidades y conforme consta en publicaciones de matutinos nacionales de diversas fechas.

Empero, en la dicha ocasión, surgieron una serie de declaraciones en medios de prensa que dejaron establecido que, de instalarse la sesión, corría el riesgo de ser apresado, aun cuando, como se tiene dicho, se encontraba imbuido de la competencia suficiente para en ejercicio de sus funciones como titular interino de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, convocar a Sesiones del Pleno del Órgano Legislativo Plurinacional; situación que no fue tolerada por partidarios adversos a su representación política, siendo que el 4 de junio de 2024, en medios de prensa (Urgente.bo), R.C. –Diputado Nacional–, amenazó a su persona con “meterlo preso” si convocaba a sesión, por considerar que estaría usurpando funciones, afirmando que de hacerlo, juntamente con los efectivos policiales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sería aprehendido y trasladado “a dormir” a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Posteriormente, el 7 del señalado mes y año, los opositores a su línea política, encabezados por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, I.M.L.M., luego de una reunión con el Jefe de bancada del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) “arcista” (sic), promovieron que el Diputado Nacional, J.J.J.U., presentara un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad de dejar sin efecto la convocatoria a sesión para el 6 del mismo mes y gestión, dispuesta por su persona en calidad de P. en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo el argumento de que únicamente podría asumir dicha cartera ante una ausencia física del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, D.C.C., lo que no habría ocurrido; por lo que, a criterio del señalado legislador, su persona habría incurrido en usurpación de funciones, cuando, el segundo párrafo del art. 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, establece que la suplencia de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la ejercerá el P. o Presidenta de la Cámara de Senadores o de la Cámara Diputados; normativa concordante con la previsión contenida en el art.158.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula que la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados; dándose fe además de que así sucedió en anteriores ocasiones, a través de las publicaciones de prensa de 7 de junio de 2024, entre ellas la correspondiente al diario digital eju!, que informó que su persona asumió la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 30 de mayo, 9 y 12 de junio de 2023, habiendo convocado a sesiones del Pleno para el 31 de mayo, 9 y 12 de junio, todos de 2023; esto, al margen de que, el mismo matutino, publicó igualmente declaraciones del S.W.T.T., quien manifestó que existían antecedentes de que el titular de la Cámara Alta convocó a sesiones del Pleno, en el marco de las previsiones normativas contenidas en la Norma Suprema y el Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Añadió el impetrante de tutela que, en el marco del Convenio Interinstitucional de Cooperación –suscrito– entre la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia –legalmente representada por R.E.S.A.– y el Batallón de Seguridad Física Estatal, dependiente del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de 29 de diciembre de 2023, así como el Convenio Interinstitucional de Cooperación –suscrito– entre la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y la Unidad de Escolta de Carabineros, dependiente del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana de 29 de diciembre de 2023; dichas unidades policiales, se hallan a cargo de la seguridad de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Convenios en cuyo marco, por nota CITE: O.M. 01180/2023-2024 de 5 de junio de 2024, el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, solicitó al C. de la Unidad de Escolta de Carabineros de la Policía Boliviana, se brinde la seguridad, protección, vigilancia, resguardo de inmuebles, oficinas y bienes así como de los funcionarios en instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; instruyéndosele además, organizar a todos los efectivos policiales para garantizar aquellas acciones de seguridad en protección de las autoridades legislativas (Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras); petición que fue reiterada mediante oficio CITE: O.M. 01182/2023-2024 de 6 de junio de 2024, impetrándose además la asignación de ochenta y dos (82) efectivos policiales; mismos que, si bien al inicio de la sesión se hallaban presentes, conforme quedó sentado en la Nota Interna CITE: CS/DCP/N.INT./ 211/2023-2024 de 7 de junio de 2024, suscrita por W.A.G.V., Directora de Comunicación y Prensa de la Cámara de Senadores, dirigida al Oficial Mayor de la Cámara Alta, desaparecieron luego de que se dio inició a la misma, dejando en total desprotección a los legisladores y al Presidente de la Cámara de Senadores; es decir, a su persona; situación que contraviene la Cláusula Sexta del Convenio suscrito, habiéndose dejado en indefensión la vida e integridad física del P. en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional que “…se encontraba ante medidas de hecho para impedir el ejercicio libre de los derechos políticos y amenazas de ser apresado, sin resguardo en las instalaciones del edificio de la ALP” (sic); por lo que, el repliegue intempestivo, no comunicado, de efectivos policiales asignados a su investidura, que se constituye en la tercera autoridad más alta del país, tras amenazas públicas de apresamiento transmitidas al inicio de la sesión y cuando se cometían vías de hecho contra el desempeño normal de las actividades y seguridad de los legisladores, en una sesión convocada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, vulneró el acuerdo de cooperación entre entidades; máxime si existió persuasión y requerimiento de personal de seguridad justificado con prudente antelación; lo que dejó en evidencia el incumplimiento con conocimiento y voluntad de las obligaciones de garantizar el servicio de seguridad y protección a la vida e integridad del Presidente del Senado; seguridad física las veinticuatro horas; comunicar toda determinación sobre la disminución de efectivos policiales; informar cualquier situación relacionada a la seguridad del Presidente del Senado; garantizar el servicio conforme a reglamentos; razones de mejor servicio; y, función preventiva; tal como reza la indicada Cláusula Sexta del mencionado Convenio Interinstitucional; es por ello que, mediante nota CITE: O.M. 01184/2023-2024 de 6 de junio, suscrita por el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, dirigida al Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal, se solicitó se restituya al personal policial de Presidencia de esa cartera de Legislativa, recibiéndose como respuesta la nota de 7 de junio de 2024, por la que, el Jefe de Seguridad de Presidencia de Cámara de Senadores, informó al Jefe de Gabinete de Presidencia de la Cámara de Senadores, que el 6 de igual mes y año, a las 11:07, había recibido una llamada del C. de la Unidad de Escolta de Carabineros, quien le indicó que a su vez, había recibido un llamado del Comandante Departamental de Policía de La Paz, instruyéndole que el personal del Cuerpo de Seguridad de Presidencia de la Cámara de Senadores, debía constituirse de forma...

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