Sentencia Nº 04/2026 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 17-03-2026

Ponente María Soledad Peñafiel Bravo
Número de expediente5128
Fecha17 Marzo 2026
Número de sentencia04/2026
Categoríaacción de nulidad,administración pública,declaración judicial,acto administrativo
Tipo de proceso Nulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a Nº 04/2026

Expediente:

5128 - NTE - 2023

Proceso:

Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante:

Juan Raúl Rojas Pericón representado por H.M.C.A.

Demandados:

Roger Mauricio O. H. y L.M.O.H.

Distrito:

Santa Cruz

Predio:

“La Flauta”

Fecha:

Sucre, 17 de marzo de 2026

Magistrada R.:

María Soledad Peñafiel Bravo

La demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-086678 de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 63 a 70 vta. de obrados, subsanada por memoriales de fs. 101 a 103 vta., 114 a 115 vta., 122 y vta., 128 y vta., 133 a 134 vta., y 140 a 142 de obrados, interpuesta como resultado de la titulación de la propiedad rústica denominada “La Flauta”, con una superficie de 489.7794 ha, clasificada como pequeña ganadera, ubicada en el cantón Hardemán, sección Quinta de la provincia O.S. del departamento de Santa Cruz, planteada por J.R.R.P. representado por H.M.C.A. en mérito al Testimonio de Poder N° 793/2021 cursante de fs. 3 a 4 de obrados, contra R.M.O.H. y L.M.O.H., herederos de Luz Marina H. de O., beneficiaria del Título Ejecutorial; así también la Sentencia (184/25) de 09 de octubre de 2025 emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 10/2025 de 14 de marzo; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

El demandante J.R.R.P. representado por H.M.C.A., por memorial de demanda cursante de fs. 63 a 70 vta. de obrados, subsanada por memoriales de fs. 101 a 103 vta., 114 a 115 vta., 122 y vta., 128 y vta., 133 a 134 vta., y 140 a 142 de obrados, solicitó que en sentencia se declare Probada la demanda y se disponga la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-086678 de 28 de septiembre de 2012, emitido a favor de L.M.H. de O., precisando en los memoriales de fs. 63 a 70 y 140 a 142 de obrados, que las causales de nulidad que son objeto del planteamiento de la demanda se encuentran referidas al error esencial que destruye la voluntad del ente administrativo, así como la simulación absoluta, en base en los siguientes argumentos:

I.1.1. Nulidad por error esencial que destruya su voluntad (art. 50.I.1.a de la Ley 1715)

A manera de antecedentes, sostiene que el 25 de octubre de 2009, en mérito al proceso ejecutivo seguido contra Juan Getulio Vaca Diez Buch, emergente de un préstamo de dinero, se adjudicó judicialmente el derecho propietario del predio con una superficie de 396.3063 ha, correspondiente a una fracción del predio anteriormente denominado “El Fuerte”, inscrito en Derechos Reales con M.N.7.; sin embargo, ante la imposibilidad de tomar posesión del mismo por encontrarse con ocupación de terceras personas (C.R.O.A., R.M.O.H. y L.M.O.H. como herederos forzosos de L.M.H. de O.), se vio obligado a tramitar el desapoderamiento, dando lugar a que dichos poseedores argumenten tener documentación inscrita en Derechos Reales con matrícula y tradición diferente, sustentado en el Título Ejecutorial PPD-NAL-086678 de 28 de septiembre de 2012, expedido a favor de Luz Marina H. de O. (madre de los demandados) respecto al predio denominado “La Flauta”.

Por consiguiente, al verse frustrada su pretensión de desapoderamiento, tomó conocimiento de los antecedentes que fundan el supuesto derecho propietario de los demandados, los cuales se hicieron valer en el proceso de saneamiento que dio lugar a su derecho propietario, en cuyo contenido se identificaron irregularidades referidas a los siguientes antecedentes agrarios:

a) Expediente 44637 correspondiente al proceso de dotación de D.H.C., en cuyo memorial de demanda de dotación de 12 de febrero de 1980, no indicó la cédula de identidad del solicitante, siendo tramitado dicho proceso por el J. Agrario Móvil R.C.B. y el S.R.M.I.; empero, por certificaciones del Consejo de la Magistratura y Colegio de Abogados de Santa Cruz, se evidencia la inexistencia de registros que acrediten que dichos profesionales hubieren fungido en esos cargos ni que estarían inscritos en el registro profesional.

En ese entendido, identificó la siguiente documentación “simulada”: 1) Memorial de demanda de Dotación de 12 de febrero de 1980; 2) Memorándum de 21 de febrero de 1980, expedido por R.C.B., J. Agrario Móvil; 3) Cartel de publicidad del proceso emitido por el precitado J. el 22 de febrero de 1980; 4) Acta de audiencia de inspección ocular de 08 de marzo de 1980, firmado por la misma autoridad; 5) Memorial de solicitud de Sentencia de 08 de marzo de 1980, presentado por D.H.C.; 6) Sentencia de Dotación de tierras de 27 de junio de 1980 de 447.7437 ha, respecto al predio denominado “La Flauta”, a favor de D.H.C., confirmada por Auto de Vista de 17 de septiembre del mismo año; y, 7) Oficio de remisión del expediente al Servicio Departamental de Reforma Agraria de 03 de julio de 1980.

b) Expediente 52990 correspondiente al proceso de consolidación de tierras a nombre de J.F.H.A., padre de L.M.H. de O. (beneficiaria del Título Ejecutorial impugnado), tramitado por el J. Agrario Móvil O.G.U. y el S.A.S.R., quienes al igual que en el proceso de dotación, no tienen datos en el Consejo de la Magistratura respecto a que hubieren fungido en los mencionados cargos, y tampoco tienen registro de inscripción en el Colegio de Abogados de Santa Cruz.

En ese entendido, identificó la siguiente documentación “simulada”: 1) Memorial de demanda de Consolidación de tierra presentada ante O.G.U., J. Agrario de las Provincias del Norte; 2) Memorándum expedido por el precitado J. de 8 de marzo de 1988; 3) Cartel de publicidad de la misma fecha y año del proceso expedido por la referida autoridad judicial así como A.S.R., S. del precitado Juzgado; 4) Acta de audiencia de inspección ocular; 5) Plano de la propiedad “La Flauta”, con la firma del J. y secretario antes citados; 6) Sentencia de 14 de abril de 1988, expedida por la misma autoridad judicial y S., en el que se declara Probada la demanda de Consolidación, misma que luego fue confirmada por Auto de Vista; y, 7) Remisión del expediente al Jefe Departamental de Reforma Agraria de 25 de abril de 1988.

En atención a lo anteriormente descrito, sostiene que se pone de manifiesto que la prueba presentada por los ascendientes de los ahora demandados en el proceso de saneamiento se encuentra viciada de nulidad absoluta, haciendo que el INRA incurra en error al examinar y dar validez a esa prueba, logrando la emisión del Título Ejecutorial con documentos simulados, dando lugar a que el ente administrativo tenga una apreciación falsa de la realidad, siendo claro que se confeccionaron y utilizaron documentación material e ideológicamente falsa con el estampado de firmas de jueces y funcionarios inexistentes, documentos que no fueron presentados y no observados por el INRA al momento de la sustanciación del proceso de saneamiento.

I.1.2. Nulidad por simulación absoluta cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad (art. 50.I.1.c de la Ley 1715).

Manifestó que, el hecho de haber utilizado documentación falsa en el proceso de saneamiento hizo que se cree un acto aparente que no corresponde a la realidad, haciendo ver como verdadera la supuesta existencia de antecedentes agrarios que respaldarían la posesión legal y titulación del predio en cuestión, todo ello a través de la utilización de documentos “forjados dolosamente” a fin de simular una realidad inexistente para posibilitar que el INRA proceda al saneamiento y posterior titulación del predio “La Flauta” a favor de la madre de los ahora demandados, todo ello en contravención a la norma.

I.2. Contestación a la demanda

Los codemandados R.M.O.H. y L.M.O.H., no se apersonaron a este Tribunal a objeto de asumir defensa, pese a su citación cursante a fs. 210 y 211 de obrados, en ese sentido, fueron declarados rebeldes mediante Auto de 27 de noviembre de 2023, cursante a fs. 264 y vta. de obrados, sin que los mismos se hubieran apersonado durante la sustanciación de la causa.

I.3. Argumentos de los Terceros Interesados.

I.3.1. Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2024, cursante de fs. 308 a 312, el Director Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en calidad de tercero interesado, solicitó se declare improbada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Juan Raúl Rojas Pericón representado por H.M.C.A. contra Roger Mauricio O. H. y L.M.O.H.; con los siguientes fundamentos:

Manifestó que: a) La parte demandante realiza observaciones al proceso de saneamiento como si se tratara de una demanda contenciosa administrativa; b) No se identificó documento alguno que acredite que el predio fue objeto de reclamo, no habiéndose identificado al ahora demandante y no existiendo error esencial que haya podido destruir la voluntad del INRA, toda vez que la titulación del predio fue guiada por la documentación generada en etapa de campo; c) El demandante no acreditó con prueba los extremos referidos en su demanda, siendo que era deber del actor demostrar que se aparentó el cumplimiento de la Función Social así como la ilegalidad de la posesión de los titulados, no existiendo en consecuencia simulación absoluta que haya incidido en la voluntad del INRA; d) El INRA cuenta con registros de antecedentes agrarios que fueron sustanciados ante el ex CNRA y ex INC, además del informe de emisión de Título Ejecutorial y el reporte de datos del expediente, los cuales fueron debidamente valorados dentro del proceso de saneamiento; y, e) Las demandas de nulidad de título ejecutorial no tienen la finalidad de revisar los actos particulares del proceso de saneamiento, sino la forma en la que la autoridad...

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