Sentencia Nº 0287/2017-S2 de Tribunal Constitucional, 03-04-2017

Fecha de sentencia03 Abril 2017
PartesCrubscraya Estela Cusi Rodríguez p/ Cristian Godolfredo Cori Huanca c/ Nelsón Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro
Número de expediente18196-2017-37-AL
Fecha03 Abril 2017
Número de sentencia0287/2017-S2
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenJuzgado de Ejecución Penal Nro. 1
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S2 Sucre, 3 de abril de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 18196-2017-37-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 69/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 34 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por C.E.C.R. en representación sin mandato de C.G.C.H. contra N.M.V., Gobernador del Centro de Rehabilitación San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante mediante su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 29/2017 de 17 de enero, el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento La Paz, argumentando que su persona cumplió con la pena que le fue impuesta, dispuso se le otorgue su libertad definitiva. El 20 de enero de 2017, el Director del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, recibió el mandamiento de libertad y ordenó inmediatamente se realice la verificación de autenticidad de dicho mandamiento, el cual fue inobservado, tal cual consta la firma del propio verificador de esa Dirección, fechada el 24 del igual mes y año; sin embargo, los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en su visita carcelaria que efectuaron, advirtieron que mi persona aún permanecía privado de libertad en la sección de castigo denominado “muralla” de dicho Recinto, cuando desde el 20 de enero del indicado año, el demandado debió dar cumplimiento al mencionado mandamiento y no lo hizo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, mediante su representante, alega la lesión de su derecho a la libertad, al respecto no citó ningún artículo de la Constitución Política del Estado, con relación al derecho invocado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, sea en el marco de vulnerado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogada, presente en audiencia pública se ratificó de manera in extensa en el contenido de la demanda de acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

N.M.V., Gobernador del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, presente en audiencia pública informó lo siguiente: a) Efectivamente el 20 de enero de 2017, se recepcionó el mandamiento de libertad de C.G.C.H., por lo que inmediatamente ordenó se realice la respectiva verificación de autenticidad del indicado mandamiento, donde el verificador del referido Centro, detectó la existencia de contradicciones en la identidad y número de carnet de identidad del accionante; y, b) P. se deniegue la tutela interpuesta, por cuanto si bien el accionante fue beneficiado con un mandamiento de libertad; sin embargo, se constató que el recluso, tiene un mandamiento de detención preventiva, un mandamiento de condena y un mandamiento de libertad definitiva, con diferentes nombres y números de cédula de identidad, hecho que le generó duda razonable para establecer si era o no el ahora accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 69/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 34 y vta., concedió la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien existe prolongación indebida de...

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