Sentencia Nº 0253/2016-RCA de Tribunal Constitucional, 05-09-2016
Fecha de sentencia | 05 Septiembre 2016 |
Partes | Verónica Varinia Vásquez Aguilera c/ Maritza Suntura Juaniquina y otra, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (IMP) |
Fecha | 05 Septiembre 2016 |
Número de expediente | 16197-2016-33-AAC |
Número de sentencia | 0253/2016-RCA |
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Tribunal de Origen | Juzgado Público Nro. 0 |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA
Sucre, 5 de septiembre de 2016
Expediente: 16197-2016-33-AAC
Acción: Amparo constitucional
Departamento: La Paz
Enrevisión la Resolución 516/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 203 a 205, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por V.V.V.A. contra M.S.J. y N.N.M.G., M. de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de julio, 3 y 10 de agosto todos de 2016, cursantes de fs. 176 a 184 vta.; 187 a 192; y, 194 a 202 vta., respectivamente, la accionante señaló que dentro del proceso que sigue contra A.B.M.L., por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre, por el Juez Tercero de Sentencia -hoy Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz-, por la cual se declaró a la imputada autora de los citados delitos, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia.
Dado que la referida Sentencia no le era desfavorable, no interpuso apelación restringida; sin embargo, respondió oportunamente al referido recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada, previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero, 226/2012 de 22 de junio y 13/2014 de 17 de febrero, que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 72/2015-RRC de 29 de enero; en cuyo efecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Vista 30/2015 de 2 abril, declarando inadmisible la apelación y procedente las cuestiones planteadas, anulando la Sentencia 20/2011; por lo que, al ser el nombrado Auto de Vista lesivo a sus derechos, interpuso recurso de casación, en tiempo hábil y oportuno, de conformidad a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo cumplido todos los requisitos; el mismo que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 083/2016-RA de 10 de febrero, el que en cuanto al análisis del cumplimiento de requisitos, no tomó en cuenta el precedente contradictorio invocado, además que se debía aplicar la “doctrina legal” establecida en los Autos Supremos 417/2003 y 329/2006, toda vez que se revalorizó una declaración testifical, que está prohibida, y al haber declarado su inadmisibilidad, con el argumento de que fue interpuesto sin que concurran los requisitos exigidos, y por no haber planteado el recurso de apelación restringida, le genera perjuicio y agravios a sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante, alega la lesión de sus derechos a la impugnación, a la igualdad jurídica como víctima, a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva e imparcial de las normas jurídicas, la debida fundamentación y motivación y al principio a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 8.II; 14.I; 113.I; 115; 117.I; 119.I; 120.I; 121.II; 178.I; 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el AS 083/2016-RA, disponiendo que las Magistradas demandadas en observancia de la Constitución Política del Estado, ingresen a la consideración y análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, debiendo emitir un nuevo fallo, aplicando la normativa constitucional y legal correctamente, bajo los fundamentos de la presente acción, más la reparación de daños y perjuicios, conforme a los arts. 39 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
Por decreto de 28 de julio de 2016, cursante a fs. 185, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto –en suplencia legal de su similar Vigesimotercera– del departamento de La Paz, solicitó a la accionante, subsane lo siguiente: a)Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho o hechos, el derecho o garantía...
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