Sentencia Nº 0246/2017-S1 de Tribunal Constitucional, 28-03-2017

Fecha de sentencia28 Marzo 2017
PartesGregorio Apaza Velasco y otros c/ Sandro Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Cuarto Penal del departamento de Oruro
Número de sentencia0246/2017-S1
Fecha28 Marzo 2017
Número de expediente18036-2017-37-AL
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1

Sucre, 28 de marzo de 2017

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente : 18036-2017-37-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 119 a 124 dentro de la acción de libertad interpuesta por G., L., A., todos A.V. y M.I.S.M. contra S.Q.H., Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2017, cursante de fs. 2 a 5, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de diciembre de 2016, fueron imputados por la supuesta comisión del delito de sustracción de menor hecho que según la denuncia se habría suscitado el 23 de julio de igual año, en la urbanización los Pinos, relatando la denunciante que al momento de ir a visitar a su prima que vive en la misma zona se le habrían presentado tres encapuchados, los cuales le acertaron un golpe en su nariz para posteriormente reducirla con su mantilla y sustraer al menor de dos meses de edad y darse a la fuga en un vehículo color blanco, mismo que persiguió la afectada en un minibús, y se detuvo en determinada zona por temor a los daños que se pudieran ocasionar a su automóvil.

Realizada la imputación formal por parte del Ministerio Publico se efectuó la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, disponiendo la autoridad ahora demandada su detención preventiva –G.A.V.– y medidas sustitutivas –para los tres coaccionantes–; posteriormente, el Juez demandado salió de vacaciones, siendo remitidos todos los actuados a su similar Quinto; empero, la apelación incidental que interpuso respecto a la determinación de detención preventiva, no pudo ser resuelta debido a que el cuaderno de investigaciones no se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, que estaba asumiendo la suplencia legal hasta el 20 de enero de 2017; sin embargo, con extrañeza evidenció que el 24 del mismo mes y año, apareció su nombre en la lista de cuadernos remitidos, pero aún no se encontró el indicado cuaderno de investigación; por lo que, consideraron que recientemente se está tratando de “…dar solución al derecho vulnerado” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideraron lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la petición, a “no haber sido oídos oportunamente” (sic) y estar siendo procesados de manera injusta, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y deje sin efecto la Resolución de 31 de diciembre de 2016, que dispuso la detención preventiva y medidas sustitutivas respectivamente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de 26 de enero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 118, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron los mismos términos de la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

S.Q.H., Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, no presentó informe escrito alguno, ni se constituyó en audiencia; a pesar de su legal notificación cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 119 a 124, concedió en parte la acción de libertad; con base a los siguientes fundamentos: a) Los ahora accionantes formularon en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el 3 de enero de 2017, memorial de apelación incidental, el cual fue de conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, por cuanto aún no se encontraba de vacaciones, de igual forma se constató que el 17 de igual mes y año, presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva ante el citado Juzgado que se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto, conforme al cargo de recepción de la indicada plataforma; y, b) La autoridad demandada habría incurrido en demora y dilatación de los petitorios realizados, por cuanto al ser una situación donde se ve involucrado un privado de libertad, extremo que no fue atendido con prioridad se contravino la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al igual que los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento...

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