Sentencia Nº 0238/2024-S1 de Tribunal Constitucional, 16-01-2025
| Fecha de sentencia | 16 Enero 2025 |
| Partes | Alain Jorge Patiño Coimbra c/ Lizbeth Flores Franco, Jefe de Unidad de RR.HH de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni y otro |
| Número de sentencia | 0238/2024-S1 |
| Número de expediente | 50252-2022-101-AAC |
| Tribunal de Origen | Sala Constitucional Nro. 1 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2024-S1
Sucre, 25 de junio de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: M.. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50252-2022-101-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 087/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por A.J.P.C. contra E.C.C., Oficial Mayor Administrativo y Financiero y Responsable Administrativo;y, L.F.F., J. de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 29 a 36 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Asamblea Legislativa Departamental del Beni el 1 de junio de 2021, por el tiempo de un mes, mediante Memorándum ALDB-RRHH 203/2021; posteriormente el 1 de julio del citado año a través de Memorándum ALDB-RR.HH. 283/2021 se lo volvió a contratar por otro mes; así mismo, en la misma fecha y bajo el Memorándum ALDB-RR.HH. 283/2021 se lo recontrató por el mes de agosto de la gestión 2021.
De forma posterior, fue contratado bajo la modalidad de prestación de servicios de consultoría individual de línea, como Asistente IV de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2021; para luego bajo la misma modalidad prestar sus servicios del 17 de enero al 28 de febrero de 2022; y, por último, desde el 3 de marzo al 30 de abril del mismo año; por lo que, conforme la SCP 0443/2013 de 3 de abril, al existir tres contratos bajo la misma modalidad el contrato se convierte en uno indefinido, máxime al ser padre progenitor de un menor discapacitado; por lo que, goza de inamovilidad laboral; empero, las autoridades demandadas incumplieron en efectuar su recontratación al ser inamovible, y al haberse operado la reconducción laboral por lo mismo con un contrato de trabajo indefinido, pese a que tenían conocimiento de que era padre progenitor de un menor de un año y tres meses con discapacidad -síndrome de daw-, beneficio que le protegía por su condición de padre progenitor que es extensible a servidores tanto públicos como privados conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0282/2013 de 13 de marzo; 1204/2013 de 1 de agosto; y, 0755/2017 de 27 de julio; por lo que, al no “…dejarme continuar con mis labores para las que fui contratado, que materialmente significa un despido injustificado, que me deja sin una fuente laboral, siendo que disposición constitucional hay una expresa prohibición y expresa protección de mi DERECHO A LA ESTABLIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL, POR MI CONDICION PERSONA progenitor, de un menor CON DISCAPACIDAD, de un año y tres meses de edad, y que al soslayar el reconocimiento de estos derechos el recurrido ha incurrido en un acto ilegal e indebido, que lesiona, restringe, suprime, violenta, menoscaba y vulnera mis derechos fundamentales, lo que además incide directamente en los derechos a la salud y vida de mi pronombrada descendiente, situación que de manera imperativa corresponde ser rectificada o corregida, mediante la restitución a mi fuente laboral, en el cargo y condiciones en las que venía desempeñando como asistente de la comisión de fiscalización de la asamblea legislativa departamental del Beni, con el mismo nivel salarial, Dependiente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni” (sic.).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al Trabajo, a una fuente laboral estable, a la inamovilidad laboral al ser padre progenitor de una persona con discapacidad y a una existencia digna, citando al efecto los arts.13.I, II, III y IV; 46.I.1) y 2) y II; 48; 49.III; 70.1; 128; 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su restitución a su fuente laboral, en el mismo cargo y con igual salario; b) Se procesa al pago de salarios devengados; y, c) Se condene en el pago de cosas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 90 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
E.C.C., Oficial Mayor Administrativo y Financiero y Responsable Administrativo -por medio de su representante legal-; y, L.F.F., J. de la Unidad de RR.HH., ambos de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, mediante informe escrito presentado el 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 85 a 87 vta., señalaron que: 1) Conforme se tiene del Informe ALDB-RR.HH. 04/2022-2023 emitido por la Unidad de RR.HH., se tiene que el último contrato efectuado al peticionante de tutela fue bajo la Modalidad de Contratación Menor en base al Decreto Supremo (DS) 0181 NB-SABS, bajo el Contrato Administrativo ALDB/UJA/XJE/126/2022 vigente desde el 7 de marzo al 30 de abril de 2022, siendo falso de que se haya entregado algún memorándum o comunicación oficial de agradecimiento de servicios; ya que, al ser Consultor operó de manera simple el cumplimiento y finalización del contrato; 2) En relación a que se conocía su condición de padre de un menor con discapacidad; no es cierto, pues no existe alguna documental que así lo demuestre; y, 3) Es improcedente querer gozar de inamovilidad laboral por una supuesta reconducción de contrato, ya que la modalidad por la que se efectuó la contratación del solicitante de tutela fue de Consultor en base al DS 0181, y al ser personal eventual ingresando en la partida 12100 correspondiente al Personal Eventual, existiendo fechas de inicio y fin del contrato, además que no pertenece a personal de carrera administrativa; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, por Resolución 087/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El último contrato fue uno a plazo fijo y bajo la modalidad de prestación de servicios por consultoría individual de línea, la cual está sujeto a las normas establecidas en el DS 0181 y Ley 1178, la cual no se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo, tampoco es un servidor de carrera administrativa, por lo mismo no goza de los derechos o beneficios que reclama; ii) Las personas que son contratadas como consultores de línea no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público, sino que se encuentran reguladas por las NB-SABS; y, al no existir una relación obrero patronal propiamente dicho, al disponer una vigencia establecida, no se puede solicitar la estabilidad o inamovilidad laboral; y, iii) La estabilidad laboral de padres progenitores de hijos menores a un año, y de personas con discapacidad solo es viable mientras se encuentre vigente el contrato, y cuando no existan causales de resolución atribuibles al consultor.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1.Cursa Certificado de Nacimiento de NN, nacido el 26 de abril de 2021, en la cual figuran como padres A.J.P.C. -padre y ahora accionante-; y, L.V.M.H. -madre- (fs. 4), menor de edad, que conforme al Carnet de Discapacidad 160159, se tiene que el menor cuenta con el tipo de discapacidad: Intelectual, con un Grado de discapacidad: Moderado (fs. 5).
II.2.Consta Memorándum de Designación ALDB-RRHH 203/2021 de 1 de junio, suscrito por los entonces Oficial Mayor Administrativo y Financiero y Responsable Administrativo, y, J. de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, por el cual designan a A.J.P.C. -ahora impetrante de tutela-:
...para ocupar el cardo de ASISTENTE DE LOGISTICA, dependiente de la Comisión de Fiscalización, percibiendo una remuneración mensual de Bs. 4000.- (Cuatro Mil 00/100 Bolivianos) con cargo a la partida 121 del programa “Fortalecimiento Legislativo Asamblea Departamental”.
Memorándum que tendrá vigencia desde el 01 de junio del 2021 al 30 de junio del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 7]).
II.3.Por Memorándum de Designación ALDB-RR.HH 283/2021 de 1 de julio, se designó a A.J.P.C. -ahora peticionante de tutela- en el cargo de:
…ASISTENTE DE LOGISTICA, dependiente de la Comisión de Fiscalización, con una remuneración mensual de Bs. 4.000.- (Cuatro Mil 00/100 Bolivianos) con cargo a la partida 121 del programa “Fortalecimiento Legislativo Asamblea Departamental”.
Memorándum que tendrá vigencia partir de su recepción hasta el 31 de julio del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 8]).
II.4.Cursa Memorándum de Designación ALDB-RR.HH. 283/2021 de 1 de julio, por el cual se designa al solicitante de tutela en el cargo de Asistente de Logística de la Comisión de Fiscalización.
(…).
Memorándum que tendrá vigencia partir de su recepción hasta el 31 de agosto del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 9]).
II.5.Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea ALDB/UJA/SVR/81/2021 de 16 de septiembre, por el que el accionante fue contratado en el cargo de Asistente IV de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, contrato que...
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