Sentencia Nº 0215/2016-RCA de Tribunal Constitucional, 21-07-2016
| Fecha de sentencia | 21 Julio 2016 |
| Partes | Mario Ajata Avircata c/ Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la Policía Boliviana (IMP) |
| Número de expediente | 15704-2016-32-AAC |
| Fecha | 21 Julio 2016 |
| Número de sentencia | 0215/2016-RCA |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tribunal de Origen | Juzgado Público Nro. 22 |
| Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-RCA
Sucre, 21 de julio de 2016
Expediente: 15704-2016-32-AAC
Acción: Amparo Constitucional
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por M.A.A. contra E.R.T.T., C. General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivanPor memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs. 26 a 28 vta., el accionante manifestó que, a través de Resolución Administrativa (RA) 025/2013 de 24 de septiembre, dictada por el Comando Departamental de la Policía de La Paz, se le concedió licencia indefinida por un tiempo máximo de dos años de acuerdo a la normativa interna de dicha institución Policial y antes de vencer ese plazo, por escrito de 14 de septiembre de 2015, solicitó su reincorporación al cumplir con los requisitos en base al memorando 54/2014, emitido por el Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal de la indicada entidad y siendo reiterada la petición, el 16 de marzo y 8 de junio de 2016, no obtuvo una respuesta oportuna favorable o negativa; por lo que, hoy se encuentra en una situación de incertidumbre. Pidió la protección a través de ésta acción tutelar, pues no existiría otra instancia que pueda tutelar su derecho a la petición.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estimó como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada responda a la solicitud de reincorporación y sea en plazo razonable de diez días.
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 29 a 30 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante no observó la normativa interna del Comando Policial, en la cual se establece que dicha institución tiene un plazo máximo de seis meses para emitir Resolución expresa desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial y otorgada por su disposición legal; en ese sentido, el mismo debe impugnar ese acto administrativo si considera que se vulneraron sus derechos y utilizar los recursos correspondientes ante las autoridades respectivas; por lo...
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