Sentencia Nº SE/0212/2024 de Tribunal Supremo, 21-11-2024
| Sentido del fallo | IMPROBADA |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Sala Social 1era |
| Número de expediente | 09-2022 |
| Fecha | 21 Noviembre 2024 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 212
Sucre, 21 de noviembre de 2024
Expediente: 09-2022 CA
Demandante Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021
Magistrado Relator: R.T.E.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 29 y vta., interpuesta por P.T.C. gerente Regional Potosí dependiente de la Gerencia General de la Aduana nacional; contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT – RJ 1360/2021 DE 18/10/2021; demás antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
La parte actora, en su memorial de demanda, hace referencia a los siguientes antecedentes:
1. El 9/3/2020 a horas 16:00 Aprox., se apersono ante oficinas de la Administración Aduana interior Sucre de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, el Sr. E.G.P.P. con DNI N° 95039356 con residencia argentina y de nacionalidad boliviana, solicitando ampliación de plazo para “salida y admisión temporal de vehículos con fines turísticos” del acuerdo Argentino Boliviano con SIVETUR N° 201952156465; sin embargo el plazo establecido a este efecto fenecía en fecha 08/03/2020, por lo que se informó que el plazo para la ampliación o salida del vehículo debía efectuarse antes o en la fecha de cumplimiento de la fecha registrada en el SIVETUR previa presentación del vehículo.
El 10/03/2020 presentado el formulario SIVETUR N° 201952156465, con plazo de permanecía vencido, se emitió el Acta de comiso N° 0400609, en relación al vehículo con placa de control AB5455H, marca RENAULT.
Posteriormente en aplicación de los artículos 96, 186, 187 y 181 último parágrafo del Código Tributario boliviano, se procedió a la elaboración del Acta de intervención SUCCI-C 0008/2020 el 18/03/2020 de fs. 29 de los antecedentes administrativos, calificando la conducta como contrabando contravencional de acuerdo al artículo 181 incisos f) y g) del CTB. Notificado el 18/03/2020 en fs. 30.
El 20/03/2020 E.G.P.P., presentó nota con descargos y devolución de vehículo, adjuntando certificado médico de 7/3/2020 de fs. 39.
El 6/7/2020 se emitió Informe Técnico de Compulsa AN-GRGP-SUCCI-I-0122/2022 de fs. 41 a 55 realizada la evaluación de descargos presentados el 24/7/2020, se emitió resolución Sancionatoria de Contrabando SUCCI-RC-006/2020, declarando PROBADA la contravención Aduanera por Contrabando contravencional contra E.G.P.P., disponiendo el COMISO DEFINITIVO DEL VEHICULO, en aplicación al numeral 5 del artículo 161 del CTB.
Contra la Resolución E.G.P.P. interpuso Recurso de Alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el 16/11/2020 Resolución de recurso de Alzada ARIT –CHQ/RA 0077/2020 REVOCANDO TOTALMENTE la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° SUCCI-RC- 0006/2020 DE 24/7/2020, emitida por la Administración de Aduana Nacional-
Siendo dicha Resolución Contraria a los intereses de la Administración Aduanera, el 8/12/2020se plantea Recurso Jerárquico contra La Resolución de recurso de Alzada ARIT –CHQ/RA 0077/2020 emitiéndose la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 052/2021 ANULANDO obrados hasta la Resolución Sancionatoria en contrabando N° SUCCI-RC-0006/2020 de 24 de julio de 2020.
En cumplimiento a la Resolución de recurso Jerárquico el 1/4/2021 la Administración Aduana Interior Sucre emitió Resolución Sancionatoria en Contrabando N° SUCCI-RC-0002/2021 declarando PROBADA la comisión de contrabando contravencional disponiendo el comiso definitivo del vehículo.
Resolución que fue objeto de Recurso de Alzada, emitido por la Autoridad de la impugnación tributaria en Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 de fecha 22/7/2021 REVOCANDO TOTAMENTE la Resolución sancionatoria contravencional N° de 18/3/2020 que dispuso atender la solicitud de ampliación de permanencia y devolver el vehículo para la salida del territorio nacional.
En base a los antecedentes planteados, se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 DE FECHA 22/72021 QUE MERECIO LA EMISION DE LA RESOLUCION DE Recurso Jerárquico RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 1360/2021 de 18/7/2021 que resolvió CONFIRMAR la resolución del recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 de 22 de julio de 2021.
I.2. Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes, la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, mediante su representante legal, interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la AGIT, impugnando la Resolución Jerárquica N° 1360/2021, acusando las siguientes infracciones:
2.1. La Resolución de Recurso Jerárquico no realizó una correcta interpretación de las normas, que además afecta grandemente los intereses del estado pues deja en la impunidad la conducta en la que incurrió el sujeto pasivo.
Indicó que se comete un error al solicitar que se realice una fundamentación de la aplicación del referido precedente, al emitir la Resolución Sancionatoria, razonamiento que es totalmente incongruente y que atenta con el debido proceso; pues la Resolución sancionatoria, debe contener los requisitos de los artículos 99 parágrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003; es decir lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria y fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y sanción, en el caso de contravenciones asi como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, teniendo la norma clara la administración aduanera únicamente debe basar su fundamento en calificar la conducta e infracción del sujeto pasivo, y no justificarla con ningún caso análogo.
2.2. Sobre la comisión de contrabando contravencional, en relación al fundamento emitido por la AGIT que el día domingo 8 de marzo de 2020 no era día hábil para la administración aduanera en Sucre, de modo que el termino para solicitar la ampliación de plazo para la salida del vehículo turístico se traslada al próximo día hábil, que en este caso sería el día lunes 9 de marzo de 2020
Al respecto se tiene que la norma es bastante clara al referir que la solicitud de ampliación debe ser realizada antes de la fecha de vencimiento del permiso otorgado aclarando que los horarios de atención de la aduana mediante resolución RA-PE 01-011-19 para las gerencias regionales de los diferentes departamentos del país es de lunes a viernes de horas 00:00 a 23:59 y los días sábado y domingo y feriados de horas 00:00 a 23:59
I.3. P..
En la parte final de su escrito de demanda, pidió que después de ser admitida su demanda, se emita resolución declarando la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021 DE 18/10/2021
I.4. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) por escrito de fs. 103 a 113., contestó en forma negativa, exponiendo los siguientes argumentos:
4.1. Indicó que existe carencia de argumentos y copia del recurso administrativo, porque no cumple los presupuestos esenciales propios de una demanda contencioso administrativos, porque realiza una copia idéntica de los argumentos y agravios que registraron al recurso jerárquico que fue resuelto a través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021, CONSTITUYENDOSE ELLO PARA EL TRIBUNAL Supremo de Justicia en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda puesto que repite la carga argumentativa que ya fue objeto de análisis y pronunciamiento.
4.2. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo), dispone en su Artículo 4, que' -para la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo- se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (DL. N O 12760 de 6 de agosto de '1 975), hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción ordinaria.
En ese contexto, el Artículo 775 de Código de Procedimiento Civil, establece que la Demanda -ante la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) será presentada con los requisitos señalados en el Artículo 327 del mismo Código.
En el presente caso, los supuestos argumentos vertidos por la entidad demandante, no cumplen con lo establecido en el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresan agravio alguno que conculque normas o leyes, y sobre todo, no señalan de qué manera la resolución jerárquica emitida por la autoridad general de impugnación tributaria, le afecta o le causa agravio a la parte demandante; limitándose a invocar -sin mayor explicación la Revocatoria de la Resolución Impugnada.
I.5. P..
En el epílogo de su contestación pide se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Jerárquica Nº 1360/2021 de 18 de octubre.
CONSIDERANDO II.
II.1. Consideraciones Previas.
Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con lo expuesto en el escrito de demanda, contestación, previo a emitir una decisión debidamente argumentada, respecto de los hechos controvertidos, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La Justicia Administrativa, constituye el conjunto de instrumentos legales, mediante los cuales se limita el poder que ejerce el Estado a través de la administración pública, respecto del administrativo, el cual se materializar mediante actos administrativos unilaterales y actos administrativos bilaterales.
En la legislación nacional, la Justicia Administrativa, se efectiviza a través de dos procesos judiciales, como ser el contencioso administrativo...
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