Sentencia Nº 019/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 05-06-2025
| Número de expediente | 4482 |
| Fecha | 05 Junio 2025 |
| Número de sentencia | 019/2025 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 019/2025
Expediente N° : 4482-DCA-2022
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Á.T.G.B. y J.M.V. en representación de la empresa JIHUSSA Agropecuaria y de
Servicios S.A
Demandado : Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.
Distrito : Santa Cruz
Predio : “Las Londras”
Fecha : Sucre, 05 de junio del 2025
Magistrada Relatora : M.. R.V.N..
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 70 a 76 de obrados, contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021; contestación a la demanda de fs. 182 a 184 vta. de obrados; los antecedentes del proceso, todo lo que convino ver, y;
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.- Los demandantes arguyen que la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS S.A. se encuentra legalmente constituida en el territorio nacional, desde mucho antes de la puesta en vigencia de la Ley N° 1715, cumpliendo con todos requisitos exigidos para su reconocimiento, así como se encuentra legalmente con Registro de Comercio de Bolivia en FUNDEMPRESA con N° de Operación 24AS31207026 y N° de Registro 00095915; bajo ese marco legal demandan la anulación de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021, sosteniendo que, la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 129/2016 de 01 de diciembre de 2016, había declarado probada la demanda contenciosa administrativa, anulando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2817/2015
de 02 de diciembre de 2015, hasta el Relevamiento de Información en Campo, conminando al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA poner en conocimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, el proceso de saneamiento que se ejecutaba en el predio Las Londras; teniendo como base de dicha anulación el fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social - FES, toda vez que, si bien los controles sociales hacían referencia al fraude en el cumplimiento de la FES del predio “Las Londras”; la sentencia referida aclara que en los antecedentes no constaba prueba alguna de que el ganado haya sido recientemente trasladado y que si bien el INRA recurrió al Informe de Análisis Multitemporal, éste medio de prueba no era eficaz en predios con actividad ganadera y que en caso de dudas la
entidad administrativa debió acudir a lo dispuesto en el art. 160 del D.S. N° 29215, cosa que nunca ocurrió; en relación a la no participación del SERNAP en el proceso de saneamiento, la sentencia anteriormente emitida, señalaba que al haber puesto el
INRA recién en conocimiento del SERNAP el proceso de saneamiento con la
emisión de la Resolución Administrativa que se impugnaba, conforme se acredita en la parte Resolutiva Décimo Cuarta de la Citada Resolución Final de Saneamiento,
se había acreditado que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9 del D.S. N° 29215, que establece la participación del SERNAP desde el inicio del
procesó de saneamiento, no siendo suficiente señalar que el ente administrativo
refiera que se hubiere dado publicidad al proceso de saneamiento; en ese orden, con dicho antecedentes, la parte actora, en el presente proceso que ahora se resuelve, denuncian los siguientes hechos:
1.- VULNERACIÓN DEL ART. 309.III DEL D.S. N° 29215.- Los demandantes realizan una
comparación de lo valorado en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 129/2016, en relación al fraude en el cumplimiento de la FES, refiriéndose al punto registrado como
documentos e información de relevamiento de información en campo del Informe en Conclusiones de 04 de enero de 2018, en el que se puede constatar que el INRA, en el punto consignado como
Certificaciones de Posesión, llega a la conclusión de que las
Certificaciones de Posesión emitidas por el Corregidor Artenio Justiniano Ramos,
al no ser la autoridad natural, no cumpliría lo dispuesto en el art.
309.III del D.S. N° 29215, existiendo incongruencia de dicha certificación con lo
establecido en el cuadro comparativo, que señala la
existencia de una casa de madera de 1995, remodelada el 2010, con baño cocina, pozo de agua, lavandería, tasa de baño y ducha desde el año 2013; así también existiría incongruencias con lo establecido en el punto Análisis y Estudio de
Imágenes Multitemporales, que refiere la no identificación de actividad antrópica en los años 1996, 2000 y 2005, y que se
identificarían solamente aperturas de caminos recién el año 2011 y la apertura de nuevos caminos y actividad antrópica el año 2015; para luego en el Informe en Conclusiones de 04 de enero de 2018, hacer referencia a los desmontes realizados el año 2017; concluyendo que existiría simulación en los hechos porque los predios La Gaviota, V.F., San Diego, Santa Verónica, El Fin del Mundo, Chaco Perdido y La Muela del Diablo, no serían independientes, puesto que tendrían interrelación con la Empresa JIHUSSA S.A.; lo que demostraría que el predio Las Londras habría sido fraccionado de forma fraudulenta, para finalmente en base a estos argumentos, en el Punto Valoración de la Función Social y Función Económica Social y Análisis de la Antigüedad de la Posesión del citado Informe en Conclusiones, señalar que se habría identificado irregularidades en cuanto al origen de la posesión, porque se habría fraccionado dicho predio, sólo con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la Función Social y que por ello debería considerarse la ilegalidad de la posesión y el incumplimiento de la Función Social; en ese sentido, denuncian en el presente punto que el INRA no cumplió con lo dispuesto en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 129/2016, dado que la Certificación de Posesión emitida por el Corregidor Artenio Justiniano Ramos, no cumpliría con lo dispuesto en el art. 309 del DS. N° 29215, debido a que dicho C. no sería autoridad del lugar; sin embargo, esta afirmación del INRA resultaría absolutamente sesgada y antojadiza, dado que no es evidente, porque las
Certificaciones de Continuidad de Posesión de 30 de septiembre de 30 de septiembre de 2015, fs. 295 de los antecedentes prediales y de 12 de octubre de 2017, de fs. 5839, por el sello
del Corregimiento, acreditan que la misma es extendida por el Corregimiento de El Puente, Sección Tercera de la Provincia de Guarayos del departamento de Santa Cruz, lo que acreditaría que dichas certificaciones fueron extendidas por una autoridad del lugar – local, en cumplimiento del art. 309.III del Decreto Supremo
citado, dato comprobado incluso por el propio Informe Técnico DDSC-G-INF N° 0784/2017 de 15 de diciembre de 2017 elaborado por el INRA, cuyo punto 2, denominado: DATOS DEL PREDIO DE ACUERDO AL RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO, cuadro 6, refiere que la superficie de
3511.881 ha. del predio “Las Londras”, se encontraría en el Municipio El Puente
de la provincia Ñ. de C. del departamento de Santa Cruz; por lo que al ser la Certificación emitida por el Corregimiento de El Puente y al estar ubicado el predio Las Londras en el Municipio El Puente, dicha certificación cumple con lo dispuesto por la normativa citada.
2.- VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN SUS ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y VERDAD MATERIAL PREVISTOS
EN LOS ARTS. 115.II, 178.I Y 180.I DE LA CPE.- Que, el INRA vulneró estos preceptos constitucionales, al haber cumplido dicha entidad con lo
dispuesto en el último considerando de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ra. N° 129/2016, referido a la posesión
anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 y cumplimiento de la Función Social, citando el registro de marca de ganado de la Empresa Azucarera UNAGRO S.A. con la letra “U”, realizado ante la Policía Cantonal de Minero el 11 de octubre de 1985; que, mediante la Sentencia Agraria de 16 de mayo de
1989, se dota al predio “Las Londras”, la superficie de 12.000.0000 ha y el Auto de Vista da 27 de abril de
1990, aprueba en todas sus partes la Sentencia sobre la
superficie de 12.000.0000 ha; y que dichos datos fueron corroborados por la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 31 de octubre de 2015, que indica, que el beneficiario del predio Las Londras posee dicha parcela desde el 24 de abril de
1989, donde firma el S. General de la C.S.U.T.C.B. Medardo Cruz Vedia y A.B.; citando además al Certificado de Continuidad de
Posesión de 30 de septiembre de 30 de septiembre de 2015, otorgado por el Corregidor del El Puente Sección Tercera de la Provincia de
Guarayos; sin embargo, el Informe en
Conclusiones de 04 de enero de 2018, cambia de entendimiento y establece que las Certificaciones de Posesión emitidas por el Corregidor
Artenio Justiniano Ramos, no cumplirían con lo dispuesto en el art. 309 del D.S. N° 29215; lo que demuestra que el INRA no realizó una valoración integral de los medios de prueba presentados, individualizando del porque estima tales pruebas y porque desestima otros medios de
prueba; aspecto que acreditaría la vulneración del debido proceso, establecido en el
art. 115.II de la Constitución Política del Estado - CPE, en sus componentes de falta de fundamentación y
consideración de medios de prueba, lo que amerita la nulidad de la Resolución
Final de Saneamiento impugnada; que tampoco cumple la Sentencia mencionada en relación al fraude del cumplimiento de la FES; toda vez que, las
autoridades de ese entonces firmantes en la sentencia señalaron que no obstante que los controles sociales indican que habría fraude en el cumplimiento de la FES, en los antecedentes de la carpeta predial no existiría prueba que acredite el
traslado de ganado; que el medio de prueba, Informe Multitemporal no resulta eficaz en predios con actividad
ganadera; por lo que, se debe cumplir con lo dispuesto en el art. 160 del D.S. N° 29215 y realizar la...
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