Sentencia Nº 0176/2016-CA de Tribunal Constitucional, 28-07-2016
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Fecha de sentencia | 28 Julio 2016 |
| Número de sentencia | 0176/2016-CA |
| Fecha | 28 Julio 2016 |
| Número de expediente | 15755-2016-32-AIC |
| Partes | Mery Luz Martínez Martínez, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto a/ Matías Lucio Chacón Coronado p/ Caja Nacional de Salud (CNS) Regional La Paz |
| Tribunal de Origen | Juzgado de partido de trabajo y seguridad solcial Nro. 1 |
| Tipo de Recurso | Acción de Inconstitucionalidad Concreta |
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-CA
Sucre, 28 de julio de 2016
Expediente: 15755-2016-32-AIC
Materia: Acción de inconstitucionalidad
Concreta
Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 170/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por M.L.C.C., Administrador a.i. de la Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36.I, 45.I,II y III, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 34 a 39 vta., la entidad accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso coactivo laboral seguido por la CNS Regional La Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de M.M. del departamento de La Paz, por el incumplimiento de primas y cotizaciones que se encuentran pendientes de pago de acuerdo al Sistema de Salud para el A.M.(. y otros conceptos.
La norma legal hoy impugnada -Disposición Adicional Única de la Ley 475- de forma flagrante vulnera los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social; pues el Estado para garantizar ese rol dejó su potestad de administración a las Cajas de Salud, para que se financien a través de aportes, cobros y otros ingresos, y así cubrir esa obligación Estatal de resguardar y proteger a los trabajadores, beneficiarios y a su grupo familiar; pues son irrenunciables e imprescriptibles; por lo que no pueden las deudas y obligaciones contraídas con la CNS, ser objeto de condonación a favor de la referida entidad municipal, en base al art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de maro de 1972; además, la disposición objetada de inconstitucionalidad posee un carácter retroactivo, que por primacía constitucional, no puede retrotraer la deuda contraída por primas y accesorios, pues cubrirán la salud de la población. Solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la misma, por ser contraria a la Constitución Política del Estado, doctrina, la jurisprudencia constitucional; y, a los Tratados y Convenios Internacionales.
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 19 de mayo de 2016 (fs. 40), la cual fue notificada el 9 de junio de 2016 (fs. 61) al Gobierno Autónomo Municipal de M.M., mediante exhorto suplicatorio (fs. 49 a 61), misma que no fue respondida.
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución 170/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Las condiciones legales dispuestas en el proceso coactivo social tramitado aún no tiene petición pendiente para emitir una resolución, de acuerdo al art. 32 del DL 10173, el cual otorga el plazo de tres días para oponerse al auto de solvendo y formular excepciones o reclamos que pudieron favorecer al Gobierno Autónomo Municipal de M.M.(.demandado); sin embargo, no lo hizo, por lo que, el auto de solvendo ingresará a la etapa de ejecución; b) No existe instancia o fase en ese proceso coactivo laboral pendiente de resolución judicial para dar por concluido el proceso, menos tenga que aplicarse la Ley 475, cuya disposición adicional única cuestionada de inconstitucional pueda encontrar un vínculo en la decisión final y que deba adoptar la autoridad judicial; por ello, no concurre el presupuesto oportunidad; y, c) La norma impugnada, no infringe de manera...
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