Sentencia Nº 0163/2016-RCA de Tribunal Constitucional, 06-06-2016
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 06 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Público Nro. 1 |
Número de sentencia | 0163/2016-RCA |
Fecha | 06 Junio 2016 |
Número de expediente | 15123-2016-31-AAC |
Partes | Susana del Valle Soto Torrico y otros c/ Cimar Carlos Vides Jurado, Gerente de la Unidad Productiva Agrícola Bermejo (UPAB-COFADENA) (IMP) |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA
Sucre, 6 de junio de 2016
Expediente: 15123-2016-31-AAC
Acción: Amparo constitucional
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 29 de marzo de “2015”, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por S.d.V.S.T., M.F.R., Á.R.V.Z., H.Á.Á.D., M.B.B.N. y A.D.A.Y. contra C.C.V.J., G. General de la Unidad Productiva Agrícola Bermejo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (UPAB-COFADENA). .
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 73 a 78 vta., los accionantes refirieron que fueron contratados de forma escrita para prestar servicio en trabajos agrícolas o tareas propias de UPAB-COFADENA bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, cuya principal actividad es el cultivo y extracción de la caña de azúcar; posteriormente en vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, fueron invitados a renunciar voluntariamente al régimen laboral para acceder a la carrera administrativa, habiendo aceptado con la finalidad de contar con una fuente de trabajo estable y permanente.
Señalaron que, desde la primera relación laboral, y con el nuevo régimen del funcionario público con la UPAB-COFADENA, desempeñaron los cargos y trabajos encomendados de manera puntual, eficiente y permanente, pero la citada entidad a través de F.R.P.C., Gerente de la misma, a pesar de que se encontraban con designaciones indefinidas, el 27 de octubre de 2015, por memorandos RR.HH. UPAB 041/15, 042/15, 043/12, 044/15, 045/15; y, 046/15, sin que exista causal o motivo legal, procedió a retirarlos intempestivamente de los trabajadores -a los ahora- accionantes con el argumento “Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo…” (sic).; constituyéndose en un acto administrativo lesivo, que carece de fundamento y motivación legal; por el cual interpusieron recurso de revocatoria el 3 de noviembre de 2015, ante el Gerente de la UPAB-COFADENA, el que fue negado con infundados argumentos; por lo que, el 23 del mismo mes y año, formularon recurso jerárquico que no fue resuelto, generando incertidumbre y perjuicios a los accionantes.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección del Estado, al debido proceso -en su elemento falta de motivación-; y, a una resolución motivada, citando al efecto los arts. 24, 46.I.1 y 2, II; 48.I.II y III; 49 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba