Sentencia Nº 0163/2016-RCA de Tribunal Constitucional, 06-06-2016

Fecha de sentencia06 Junio 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Público Nro. 1
Fecha06 Junio 2016
Número de sentencia0163/2016-RCA
Número de expediente15123-2016-31-AAC
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
PartesSusana del Valle Soto Torrico y otros c/ Cimar Carlos Vides Jurado, Gerente de la Unidad Productiva Agrícola Bermejo (UPAB-COFADENA) (IMP)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2016-RCA

Sucre, 6 de junio de 2016

Expediente: 15123-2016-31-AAC

Acción: Amparo constitucional

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 29 de marzo de “2015”, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por S.d.V.S.T., M.F.R., Á.R.V.Z., H.Á.Á.D., M.B.B.N. y A.D.A.Y. contra C.C.V.J., G. General de la Unidad Productiva Agrícola Bermejo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (UPAB-COFADENA). .

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 73 a 78 vta., los accionantes refirieron que fueron contratados de forma escrita para prestar servicio en trabajos agrícolas o tareas propias de UPAB-COFADENA bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, cuya principal actividad es el cultivo y extracción de la caña de azúcar; posteriormente en vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, fueron invitados a renunciar voluntariamente al régimen laboral para acceder a la carrera administrativa, habiendo aceptado con la finalidad de contar con una fuente de trabajo estable y permanente.

Señalaron que, desde la primera relación laboral, y con el nuevo régimen del funcionario público con la UPAB-COFADENA, desempeñaron los cargos y trabajos encomendados de manera puntual, eficiente y permanente, pero la citada entidad a través de F.R.P.C., Gerente de la misma, a pesar de que se encontraban con designaciones indefinidas, el 27 de octubre de 2015, por memorandos RR.HH. UPAB 041/15, 042/15, 043/12, 044/15, 045/15; y, 046/15, sin que exista causal o motivo legal, procedió a retirarlos intempestivamente de los trabajadores -a los ahora- accionantes con el argumento “Ante la Inminente quiebra por parte de la UNIDAD PRODUCTIVA AGRÍCOLA BERMEJO por problemas en la zafra 2013, 2014 y 2015 (…) y en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 20127 ‘Estatuto del Funcionario Público’, (…) comunico a Usted su RETIRO DE LA UPAB COFADENA POR SUPRESIÓN DE CARGO, debiendo en el plazo de 30 días realizar la entrega de los activos y documentación del cargo (sic).; constituyéndose en un acto administrativo lesivo, que carece de fundamento y motivación legal; por el cual interpusieron recurso de revocatoria el 3 de noviembre de 2015, ante el Gerente de la UPAB-COFADENA, el que fue negado con infundados argumentos; por lo que, el 23 del mismo mes y año, formularon recurso jerárquico que no fue resuelto, generando incertidumbre y perjuicios a los accionantes.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección del Estado, al debido proceso -en su elemento falta de motivación-; y, a una resolución motivada, citando al efecto los arts. 24, 46.I.1 y 2, II; 48.I.II y III; 49 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR