Sentencia Nº 0138/2017-S1 de Tribunal Constitucional, 09-03-2017

Fecha de sentencia09 Marzo 2017
PartesAlfredo Osvaldo Cárdenas Córdova c/ Marvell José Maria Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Fecha09 Marzo 2017
Número de expediente17595-2016-36-AAC
Número de sentencia0138/2017-S1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tribunal de OrigenJuzgado Público de Familia Nro. 7
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1

Sucre, 9 de marzo de 2017

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 17595-2016-36-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por A.O.C.C. contra J.M.L.J., Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 5 a 10, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades solicitó a la autoridad ahora demandada, información oficial y documentación institucional pormenorizada sobre el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el cual no es conocido por los “Cochabambinos” y debió ser promovido y comunicado, para que exista participación ciudadana con el fin de lograr el vivir bien de los habitantes de manera que se creen condiciones de coherencia, integralidad y complementariedad de las políticas, programas y proyectos con la inclusión del soberano; sin embargo, pese a que pidió la información mediante varias notas, que hasta la presente fecha no tuvieron respuesta, lo que lesionó de manera directa sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la petición, a la información y transparencia citando al efecto los arts. 24 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se “declare procedente el recurso de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic) y se ordene que: a) La autoridad demandada, explique por medios oral, escrito y televisivos la transparencia en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Municipal; así como las metodologías e instrumentos utilizados; b) Se proporcione fotocopias o medios magnéticos de todos los planes elaborados; c) Se informe sobre el contrato de la consultora y hoja de vida de sus componentes, cuántas empresas se presentaron y porque la referida empresa se adjudicó la elaboración del mencionado documento; d) Se proporcione la hoja de vida de los consultores contratados por la Dirección de Planificación; e) Se otorguen fotocopias legalizadas de la contratación de los consultores y de todo el proceso administrativo; f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer la responsabilidad administrativa y penal de la autoridad demandada; y, g) Se imponga el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante y su abogado, a pesar de ser notificados mediante cédula en el tablero del Juzgado cursante a fs. 15, no se presentaron a la audiencia de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

A.M.C.C. en representación legal de J.M.L.J., Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en audiencia expresó que: 1) Existen demasiadas contradicciones en la presente acción de amparo constitucional; clara muestra de esto, es que el accionante no se presentó a la audiencia, mostrando que lo único que pretende es dilatar y entorpecer la justicia, además que todas las notas de petición en el trámite han sido objeto del recurso de amparo constitucional; 2) Se encuentra presente con la única finalidad de establecer si se ha producido la lesión del derecho a la petición señalado en el art. 24 de la CPE y si bien en la presente acción, expresa vulneración del principio de transparencia y de su derecho a la información, esto no lo demuestra y menos existe el nexo de causalidad entre la lesión de sus derechos y los actos omitidos por la parte demandada; 3) Si bien el nuevo modelo de Estado establece ciertas informalidades a través del derecho a la petición, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, debe expresar que el accionante no dio cumplimiento a los requisitos y condiciones mínimas para acceder al mismo; si bien, presentó notas ambos de 8 y 17 de noviembre de 2016, las cuales han sido respondidas y considerando el tema de los días hábiles según el procedimiento administrativo, no se encontraría tampoco una lesión al tiempo razonable que se tiene para ser respondidas; 4) Por otra parte, uno de los requisitos para considerar la vulneración del derecho a la petición, es justamente que no se haya cumplido con la respuesta material; sin embargo, indicó que esas notas si fueron debidamente respondidas y no han sido directamente remitidas a la parte interesada porque en ninguna de las notas que ellos presentaron han señalado un domicilio real en el que se pueda realizar la respectiva citación; y, 5) En ese sentido al haberse dado una respuesta material a esas notas presentadas, no existiría el objeto de la acción de amparo constitucional, consecuentemente se debe denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 86 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición, información y transparencia, es así que de la revisión de la documentación acompañada consistente en las copias de las notas, se advierte que solamente dos de ellas, una de 8 de noviembre de 2016 y otra sin fecha cuentan con el sello de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; ii) En ambas solicitudes se requirió información a la máxima autoridad de la consultora que está participando para la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral, las metodologías que se están aplicando, la hoja de ruta y los modelos empleados para la comprensión integral de la dinámica poblacional y sus interacciones con otras dimensiones de desarrollo; iii) Se tiene que en audiencia la parte demandada, acompañó las respuestas emitidas a ambos escritos por dicha institución mediante notas de 30 de noviembre y 3 de diciembre ambos de 2016; mediante los cuales, de manera expresa se da respuesta a las peticiones realizadas, que fueron notificadas en el tablero de la indicada institución, tal cual informó el apoderado, por lo que se deduce que la parte accionante tuvo respuesta; y, iv) También solicitó que el demandado, explique por los medios oral escrito y televisivo la transparencia de la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Municipal las metodologías, e instrumentos utilizados y proporcione en fotocopias o medios magnéticos, todos los planes elaborados; tales situaciones que no pueden ser consideradas por el Juez de garantías, en razón de que no fueron objeto del derecho de petición y que tampoco se fundamentaron o demostraron de manera idónea, máxime si estos temas de control y fiscalización corresponden únicamente al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de conformidad a los arts. 272 y 283 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por nota de 8 de noviembre de 2016 presentada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el ahora accionante solicitó que se le proporcione información pormenorizada de todo el proceso que se estaría llevando a cabo, para la elaboración del “Plan Territorial de Desarrollo Integral” (sic) especialmente de la consultora y los modelos empleados y sus interacciones con otras dimensiones del desarrollo (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante nota presentada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 17 de noviembre de 2016, el impetrante de tutela reiteró su pedido de información y documentación sobre el Plan...

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