Sentencia Nº 0091/2015-CA-O/S de Tribunal Constitucional, 21-09-2016

Fecha de sentencia21 Septiembre 2016
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Número de sentencia0091/2015-CA-O/S
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente11005-2015-23-AAC
PartesRafael Quinteros Montaño p/ Clínica "San Rafaela" SRLc/ María Desiree Durán Monasterio, Alcaldesa de Santa Cruz y otros
Tribunal de OrigenSala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Nro. 0
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente: 11005-2015-23-AAC

Materia Amparo constitucional

Objeto: Desistimiento

Departamento: Santa Cruz

La solicitud de desistimiento presentada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por R.Q.M., en su condición de G. General en representación legal de la “Clínica San Rafaela SRL” contra M.D.B.M., Alcaldesa, R.H.C., Secretario de Desarrollo Humano; J.; M.P.Q., Director Departamental del (SEDES) Santa Cruz; J.C.S., representante de Participación y Control Social, y, P.F.A. ex-Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

I.1Sintesis del desistimiento

Por memorial de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 478 y vta., J.G.P., representante legal; R.Q.M. y R.J.V., únicos socios; y, M.A.V.S., G. General, todos de la “Clínica San Rafaela SRL”, ahora entidad accionante, manifiestan que:

En cuanto a la queja por incumplimiento: “I. RETIRA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL (…) se ha dado estricto cumplimiento a la SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL del 14 de abril de 2015, en todos los puntos solicitados en su oportunidad, por lo que en consecuencia RETIRO EL MEMORIAL DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, presentado por nuestra parte del 11 de agosto de 2015 y pido se DEJE SIN EFECTO (sic).

Respecto a la acción de amparo constitucional: “II. DESISITIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Los hechos que provocaron la Acción de Amparo Constitucional, han sido cumplidos y resueltos por la parte accionada; en mérito a ello presentamos DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) así como también de toda acción y derecho pasado, presente o futuro, ya sea civil, penal y/o administrativa” (sic); además, solicita que se levanten todas las medidas precautorias solicitadas.

I.2. Desistimiento

Acompañando el Formulario de Reconocimiento de Firmas del memorial detallado precedentemente, suscrito ante Notaría de Fe Publica de Primera Clase 39 del departamento de Santa Cruz, por el que desisten de la queja por incumplimiento y de la referida acción de amparo constitucional, pidiendo además se deje sin efecto las medidas precautorias solicitadas.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento en las acciones tutelares...

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