Sentencia Nº 0091/2015-CA-O/S de Tribunal Constitucional, 21-09-2016
Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
Fecha de sentencia | 21 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | 0091/2015-CA-O/S |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Número de expediente | 11005-2015-23-AAC |
Partes | Rafael Quinteros Montaño p/ Clínica "San Rafaela" SRLc/ María Desiree Durán Monasterio, Alcaldesa de Santa Cruz y otros |
Tribunal de Origen | Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Nro. 0 |
Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: 11005-2015-23-AAC
Materia Amparo constitucional
Objeto: Desistimiento
Departamento: Santa Cruz
La solicitud de desistimiento presentada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por R.Q.M., en su condición de G. General en representación legal de la “Clínica San Rafaela SRL” contra M.D.B.M., Alcaldesa, R.H.C., Secretario de Desarrollo Humano; J.; M.P.Q., Director Departamental del (SEDES) Santa Cruz; J.C.S., representante de Participación y Control Social, y, P.F.A. ex-Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
I.1Sintesis del desistimiento
Por memorial de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 478 y vta., J.G.P., representante legal; R.Q.M. y R.J.V., únicos socios; y, M.A.V.S., G. General, todos de la “Clínica San Rafaela SRL”, ahora entidad accionante, manifiestan que:
En cuanto a la queja por incumplimiento: “I. RETIRA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL (…) se ha dado estricto cumplimiento a la SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL del 14 de abril de 2015, en todos los puntos solicitados en su oportunidad, por lo que en consecuencia RETIRO EL MEMORIAL DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, presentado por nuestra parte del 11 de agosto de 2015 y pido se DEJE SIN EFECTO (sic).
Respecto a la acción de amparo constitucional: “II. DESISITIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Los hechos que provocaron la Acción de Amparo Constitucional, han sido cumplidos y resueltos por la parte accionada; en mérito a ello presentamos DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) así como también de toda acción y derecho pasado, presente o futuro, ya sea civil, penal y/o administrativa” (sic); además, solicita que se levanten todas las medidas precautorias solicitadas.
I.2. Desistimiento
Acompañando el Formulario de Reconocimiento de Firmas del memorial detallado precedentemente, suscrito ante Notaría de Fe Publica de Primera Clase 39 del departamento de Santa Cruz, por el que desisten de la queja por incumplimiento y de la referida acción de amparo constitucional, pidiendo además se deje sin efecto las medidas precautorias solicitadas.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento en las acciones tutelares...
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