Sentencia Nº 005/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 02-04-2025

Ponente Msc. Rocío Vásquez Noza
Número de expediente5008
Fecha02 Abril 2025
Número de sentencia005/2025
Categoríavaloración de la prueba,derecho a la tutela judicial efectiva,resoluciones judiciales,resolución administrativa,derecho de propiedad,Procedimiento administrativo,administración pública,Derechos reales,demanda contencioso administrativa
Tipo de proceso Contencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 005/2025

Expediente:

N° 5008/2023

Proceso:

Contencioso Administrativo

Demandantes:

A.A.N., G.A.N., W.A.N. de C. y A.A.N.<.>span lang="ES" style="font-size:12.0pt;line-height:150%;font-family:" a.="" color:black="" xml:lang="ES"> span>

Demandados:

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio:

“Comunidad Campesina Turumayo Área Comunal 1”

Distrito:

Tarija

Fecha:

Sucre, 02 de abril de 2025

Magistrada R.:

Msc. Rocío Vásquez Noza

La demanda Contencioso Administrativa de fojas (fs.) 111 a 120 vta. y memoriales de subsanación de demanda cursantes a fs. 130 y vta., 138 y vta., 155 y vta. (presentado previamente vía B.J. a fs. 144 y vta. y de fs. 151 a 152), 161 y vta., 165 y vta. de obrados, interpuesta por Adela, Guadalupe, W. y A.A.N., contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 09878 de 17 de mayo de 2013, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) con aplicación del Saneamiento Interno, respecto del Polígono 265, ubicado en el municipio Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; resolviendo en lo principal, anular los Títulos Ejecutoriales proindivisos, colectivos e individuales, autos de vistas, declarando la improcedencia de su titulación, dispuso dotar, entre otras, la parcela “Comunidad Campesina Turumayo Área Comunal 1” a favor de la Comunidad Campesina Turumayo, con la superficie de 518.9388 ha, clasificada como propiedad Comunaria, así como, adjudicar y otorgar Títulos Ejecutoriales a 1165 parcelas individuales y en copropiedad, aproximadamente, todas clasificadas como pequeñas propiedades con actividades agrícolas, ganaderas y otras.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

La parte actora mediante memorial cursante de fs. 111 a 120 vta. de obrados, en su petitorio, indica: “…se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente nula la resolución Suprema 09878 de 17 de mayo de 2023, como del Informe en Conclusiones Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Titulado Nro.- 90/2012 de fecha 29 de junio de 2012, solo con relación a la parcela Comunidad Campesina Área Comunal I” (sic); bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Antecedentes y cumplimiento de la Función Social (FS) de su parte.

R.ieren que, su P.H.A.J., el 22 de marzo de 1973, a raíz de un proceso de Afectación, fue dotado con el predio denominado “Puerto Rico”, con Título Ejecutorial Individual de 9.7650 ha y el terreno colectivo de 64.2650 ha, ubicado en la Comunidad Turumayo, registrado en Derechos Reales con la Partida N° 443 del Libro Primero de propiedad Agraria del Departamento de Tarija e inscrito al Folio 165 del Anotador de 17 de noviembre de 1975; quien trabajó la tierra hasta su fallecimiento el 14 de diciembre de 1985, continuando y existiendo sucesión en la posesión ejercidas por sus personas hasta la fecha, conforme el art. 309.II del D.S. 29215, inmueble que consta de una superficie de 3.829,24 m² (describe sus colindancias), cumpliendo la Función Social (FS) con pastoreo de su ganado vacuno, conforme determina el Texto Constitucional y la norma agraria.

I.1.2. Hechos que ameritan la presentación de la demanda.

Manifiestan que, el año 2004 aproximadamente, contrataron a una empresa consultora a través del INRA, para que realice Saneamiento a Pedido de Parte, concluyéndose las Pericias de Campo el 25 de julio de 2005 y al decretarse Saneamiento Simple de Oficio, el trabajo efectuado a instancia de Parte quedó paralizado, al ingresar el Instituto Nacional de R.orma Agraria (INRA) a realizar trabajos de campo en la Comunidad Tururmayo, hicieron notar la existencia del trabajo anteriormente ejecutado, entregaron la información recabada por la empresa contratada; a tal efecto, en el INRA les indicarían que no era necesario el ingreso nuevamente, que se basarían en dichos trabajos y armarían nueva carpeta, en tales circunstancias esperaron la continuidad y secuencia legal hasta su titulación.

Señalan que, continuamente hicieron seguimiento en el INRA, indicándoles que les notificarían con alguna resolución y al emitirse la Resolución Suprema para la Comunidad Turumayo y predios individuales, del mismo modo reclamaron, causándoles extrañeza que pese a no tener conflictos con sus colindantes, fueron excluidos del Saneamiento Interno y que si bien tuvieron algunos problemas con Deterlino Castro Gareca y entre hermanos, los mismos fueron solucionados, conforme la nota de 17 de abril de 2012, donde constaría el Acuerdo Conciliatorio, presentado por el Sindicato Agrario y el Presidente del Comité de Saneamiento Interno, mediante memorial de 21 de noviembre de 2011 y aprobado por el INRA, mediante Informe Legal IL N° 289/2012 de 05 de abril.

Acusan que, contrario a toda norma, no se les habría considerado en el Informe en Conclusiones de 29 de junio de 2012, ni en la Resolución Suprema 09878 de 17 de mayo de 2013 y ante continuos reclamos ante el INRA, emitieron el Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV N° 512/2014 de 01 de agosto, en virtud del cual se habría excluido del Saneamiento Interno su parcela, al existir conflictos entre la Comunidad Turumayo, con la Parcela 1070 de Germán Figueroa Velasco, cuando sus personas no colindan con dicha propiedad, por cuanto la misma estaría pasando un predio de los Castros, y que tal exclusión debió efectuarse antes del Informe en Conclusiones y por qué a la fecha de emisión del citado Informe Técnico Legal, ya se emitió la Resolución Suprema objeto de la demanda; en dicho Informe N° 512/2014, se indicaría del conflicto de la Comunidad de Turumayo con la Parcela 1070 y no así de su predio; a tal efecto, exigieron al INRA Tarija, respuestas a su petición y que en virtud de la Resolución Administrativa SAN SIM DE OFICIO DDT-RA-SSO N° 172/2017 de 14 de julio, ante tanta insistencia de varios predios excluidos del saneamiento, el INRA ingresó a realizar trabajo de campo, armaron carpetas con la información anteriormente proporcionada (recabada por la Empresa), notificándoles con la Resolución Administrativa DDT-RES-ADM SAN SIM N° 37/2021 de 20 de septiembre, que dispone anular actuados de Relevamiento de Información en Campo, respecto a los predios mensurados en el Polígono 993, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Administrativa SAN SIM DE OFICIO DDT-RA-SSO N° 172/2017, con el argumento de que el área se encontraría con Resolución Suprema, viciando de nulidad, al haberse ejecutado trabajos de campo, sobre un área mensurada y con Resolución Final de Saneamiento, vulnerando garantías constitucionales y seguridad jurídica de los propietarios.

Aducen que, el INRA Tarija, al ingresar a realizar el Relevamiento de Información de Campo para los beneficiarios de predios “La Estancilla”, “M., “Santa Rosa”, “M., “El Rincón” y de los predios "Morro" e "H. de sus personas, habría reconocido que se ejecutó un mal trabajo en la zona, sin identificar a todos los propietarios de parcelas que estarían dentro del "Área Comunal 1", a nombre de la Comunidad Campesina Turumayo, pese a que cuentan con antecedente dominial y otros poseedores reconocidos por las propias autoridades comunales, cumpliendo la función social; en tal sentido, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, al derecho a la propiedad privada, a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica y otros, impugnan la Resolución Suprema 09878 de 17 de mayo de 2013, a iniciativa de los propios funcionarios del INRA Tarija, al no haberles dado solución a sus exigencias, quienes les indicarían que se notifiquen con la Resolución Suprema e interpongan demanda, toda vez que, ya no serían competentes para solucionarles, e indican que acuden ante este Tribunal a objeto de que previo control de legalidad, se anule la Resolución Suprema 09878 de 17 de mayo de 2013, solo con relación al predio “Comunidad Campesina Turumayo Área Comunal 1”.

I.1.2.1. Falta de publicación de Edicto Agrario y de Aviso Radial de las Resoluciones Administrativas Ampliatoria de Inicio de Procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio RAIPSSO N° 108/2010 de 08 de noviembre y DDT-RES-ADM-SSO N° 87/2011 de 28 de septiembre.

Sostienen que, respecto a las citadas Resoluciones Administrativas Ampliatoria de Inicio de Procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio RAIPSSO N° 108/2010 de 08 de noviembre y DDT-RES-ADM-SSO N° 87/2011 de 28 de septiembre, no existiría constancia de su publicación mediante edicto agrario ni difusión radial, incumpliendo el art. 294.V del DS. N° 29215, teniendo como efecto negativo y restrictivo para terceros interesados que tengan interés directo o indirecto en los predios objeto del proceso de saneamiento, coartándoles la oportunidad de presentar reclamos u observaciones a efectos de hacer valer sus derechos en un debido proceso, bajo las mismas garantías constitucionales, que pueden gozar todos los apersonados al proceso de saneamiento.

I.1.2.2. Omisión e inobservancia en la aplicación del art. 351 incisos b), c), e), f) y g) del D.S. N° 29215.

Transcribiendo los incisos b), c), e), f) y g) del art. 351 del D.S. 29215, arguyen que, en el presente caso, no sabrían los motivos del porqué funcionarios del INRA, de ese entonces, voluntaria o involuntariamente omitieron valorar el expediente agrario 7230, correspondiente a su P.H.A., las certificaciones de posesión, cuando en campo ya se determinó linderos, firmaron actas, se verificó mejoras, empero no constaría en la carpeta de saneamiento ni se encontrarían registrados en el Libro de A.s, datos de sus personas, predios y derechos sobre los mismos, cuando en varias oportunidades presentaron documentos...

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