Sentencia Nº 0034/2017-O de Tribunal Constitucional, 11-08-2017

EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Fecha de sentencia11 Agosto 2017
Número de sentencia0034/2017-O
Fecha11 Agosto 2017
Número de expediente12480-2015-25-AAC
PartesEzequiel Paniagua Banegas, Decano de la Facultad de Administración Financiera y Contadiría Pública de la UAGRM c/ Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y otros
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O

Sucre, 11 de agosto de 2017

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12480-2015-25-AAC

Departamento: Santa Cruz

En conocimiento los antecedentes por incumplimiento de la Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 264 vta. a 268, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por E.P.B. contra S.S.G., W.T.T. y H.J.I.S., Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y A.G.R.F., Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial de 11 de julio de 2017 (.362 a 368), ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, el accionante manifestó que:

a) S.S.G., W.T.T. y H.J.I.S., Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no dieron cumplimiento a la determinación del Tribunal de garantías y, por el contrario emitieron el Auto de Vista 232 de 22 de octubre de 2015, declarando nuevamente “inadmisible e improcedente” el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2014, violentando su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; impidiendo en consecuencia la prosecución del proceso penal contra E.M.M..

b) Asimismo refiere que, resolviendo la queja por incumplimiento de los demandados formulada el 11 de enero de 2017, el Auto de Vista 104 de 2 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de garantías, concedió la misma dejando sin efecto el referido Auto de Vista 232 y ordenó emitir uno nuevo observando los fundamentos expuestos en la SCP 103/2016-S1 de 29 de enero; empero, los demandados presentaron un extemporáneo informe, poniendo de manifiesto su voluntad de seguir dilatando el proceso penal.

I.2. Resolución que considera incumplida

La Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 264 vta. a 268, concediendo la tutela solicitada, dejó sin efecto el Auto 52 de 16 de marzo de 2015, ordenando emitir un nuevo Auto de Vista, dando respuesta a todos los puntos planteados en el recurso de apelación, como ser: 1) El deber de pronunciarse respecto al carácter vinculante de las SSCC 0684/2004, 0021/2007 y la SCP 2245/2012, que fueron señaladas en el recurso de apelación, invocadas para sostener que la auditoria no constituye un proceso extrapenal, o en su caso cumplir con el deber de exponer las razones para apartarse de la jurisprudencia o su inaplicabilidad en el caso concreto; y, 2) El análisis del tipo penal, partiendo de la descripción de sus elementos constitutivos y su relación con los hechos concretos, para ver si están concurriendo o no dichos elementos, exponiendo cuales de estos serán determinados mediante la auditoria motivo de la prejudicialidad.

En Revisión, la SCP 103/2016-S1 de 29 de enero, dispuso “…CONFIRMAR en parte la Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicitada por E.P.B., en cuanto al debido proceso, en su vertiente fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 52 de 16 de marzo de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2° Disponer, la emisión de un nuevo fallo, con la debida fundamentación y motivación, respecto a todos los puntos demandados…”

La determinación antes referida, fue notificada a los accionantes y demandados, el 6 de octubre de 2016, conforme consta en las diligencias cursantes de fs. 289 a 290.

I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 104 de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 342 a 344, atendiendo al memorial de 11 de enero del mismo año, resolvió “CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA presentado por el accionante E.P.B., y deja sin efecto legal el Auto de Vista N° 232 de fecha 22 de octubre de 2015, debiendo las autoridades accionadas emitir nuevo Auto de Vista observando los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional N° 103/2016-S1” (sic).

Petitorio

El accionante reconociendo que su reclamo por incumplimiento de la Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, fue resuelto de manera favorable y fundamentada por el Tribunal de garantías, pidió se eleve ante el Tribunal Constitucional Plurinacional su queja por incumplimiento contra los demandados. Asimismo, pidió remisión de antecedentes al Ministerio Público y la imposición de multa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 11 de enero y el 27 de marzo de 2017, E.P.B., bajo el título “fundamenta queja por incumplimiento a sentencia de amparo”, manifestó al Tribunal de garantías, que el Auto de Vista 232 de 22 de octubre de 2015 emitido como efecto de la tutela constitucional otorgada, nuevamente declaro “ADMISIBLE e IMPROCEDENTE” el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 09/2014, lesionando sus derechos fundamentales al debido proceso e impidiendo la prosecución del juicio penal contra E.M.M.; por lo amparado en el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió dejar sin efecto el Auto de Vista 232 de 22 de octubre de 2015 (fs. 310 a 316; y, 324 y vta.).

II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 104 de 2 de mayo de 2017, concedió la queja, dejando sin efecto el Auto de Vista 232 y ordenó emitir uno nuevo observando los fundamentos expuestos en la SCP 103/2016-S1 de 29 de enero. La determinación antes referida, fue notificada a los demandados el 27 y 28 de junio del mismo año (fs. 342 a 344; y, 350 a 352)

II.3. Los demandados W.T.T. y H.J.I.S., mediante informe de 29 de junio de 2017 cursante de fs. 359 a 360 vta., manifestaron que el Tribunal de garantías debe remitir la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que este resuelva confirmando o revocando el Auto emitido por el primero.

II.4 Por memorial de 11 de julio de 2017, E.P.B., por considerar que el informe presentado por los demandados el...

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