Sentencia Nº 0025/2017-RCA de Tribunal Constitucional, 19-01-2017

Fecha de sentencia19 Enero 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Público Civil y Comercial Nro. 17
Número de expediente17762-2017-36-ACU
Número de sentencia0025/2017-RCA
Fecha19 Enero 2017
PartesJosé Pedriel Montenegro c/ Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) (IMP)
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Cumplimiento

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2017-RCA

Sucre, 19 de enero de 2017

Expediente: 17762-2017-36-ACU

Materia: Acción de cumplimiento

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 475 de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por J.P.M. contra J.E.M.C., Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 8 a 10, el accionante manifestó que, el SENASIR le otorgó una renta de jubilación en el Sector Fabril, mediante la Resolución 006430 de 4 de mayo de 1999, pagadera desde noviembre de 1998, misma que fue suspendida en diciembre de 2013 por Resolución 0000221 de 14 de enero de 2014 -de calificación de rentas-, con la que fue notificado el 4 de febrero de ese año.

Indicándose en dicha Resolución que el Área de Certificación y Archivo Central el 7 de noviembre de 2013, informó que de la revisión de planillas en los archivos y sobre la base de los documentos que presentó con matrícula “420420-PMJ”, “…cotizo para el régimen Básico en la Compañía Industrial Azucarera ‘San Aurelio’ S.A. y GASSER y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA 149 cotizaciones, periodos 04/67 a 07/80 y 12/90 a 02/95, según observaciones se establece que los periodos 09 a 11/67, 06/ a 11/68; 03 a 08/69, 04 a 07/72, no se certifica al evidenciar que no figura en planillas periodos 12/67; 11/70, no se certifica al evidenciar que trabajo menos de 16 días. Según observaciones a GASSER y CIA INDUSTRIAS LA BÉLGICA periodos 11/90; 11/91; 06/92; 10/93, no se certifica al evidenciar que trabajo menos de 16 días, periodo 12/92, no se certifica no figura en planillas. El asegurado efectúo 112 cotizaciones para el régimen Complementario por servicios prestados en COMPAÑÍA INDUSTRIAL AZUCARERA ‘SAN AURELIO’ S.A. Y GASSER CIA INDUSTRIAS LA BÉLGICA los periodos 06/74 a 07/80 y 12/90 a 02/95…” (sic).

Así, por Informe SENASIR/UNO/ADR/ACHM 2214/2013 de 17 de diciembre, conforme al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 15 de junio de 2007, estableció la inconsistencia de cotizaciones en el régimen básico y pago global complementario. En ese sentido, de una nueva revisión, el Área de Certificaciones y Archivo Central el 7 de noviembre de 2013, certificó 149 cotizaciones para la básica y 112 para la complementaria, determinando que trabajó menos de dieciséis días y la inconsistencia en el total de cotizaciones de la renta básica de 182 a 149 y en la complementaria de 128 a 112, no acreditando la densidad de cotizaciones requeridas para acceder a una prestación, sugiriendo la suspensión de la renta básica de vejez, por cobros indebidos.

Consecuentemente, contrató a unas tramitadoras para que le den una respuesta objetiva; empero, las mismas no resolvieron el asunto, ni acudieron a una instancia superior, como la “Sala Social Administrativa”; por lo que, se incumplió el art. 3 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y, 13, 15 y 16 de su Reglamento, al suspenderse la renta que le fue otorgada y pagada desde noviembre de 1998, por funcionarios aptos de “FOPEBA” -ahora SENARIR-, siendo que en la Resolución 0000221, no se indica que presentó documentación falsa, suspendiéndola después de quince años desde su otorgación, sin considerar que es una persona de la tercera edad. Por otro lado, no contaba con la información que le cobrarían por la denominación de cobros indebidos “…desde 05/99 hasta 12/2013…” (sic) la suma de Bs277 175.24.- (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y cinco 24/100 bolivianos) y por el pago global de 4 de mayo de 1999, el monto de Bs10 522,73.- (diez mil quinientos veintidós 73/100 bolivianos).

I.2. Disposición supuestamente incumplida

Denuncia que el Director General Ejecutivo del SENASIR, J.E.M.C., incumplió los arts. 3 de la LACG; y, 13, 15 y 16 de su Reglamento, al suspender una renta que le fue otorgada desde hace más de quince años.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar, ordenándose el cumplimiento de la norma de remitir ante la autoridad competente el recurso jerárquico que planteó impugnando el acto administrativo contenido en la Resolución 0000221 de 14 de enero de 2014 -de calificación de rentas-, con...

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