Sentencia Nº 0019/2023-S3 de Tribunal Constitucional, 06-03-2023

Fecha de sentencia06 Marzo 2023
PartesGuillermo Gómez Paichucama y otro p/ Asociación sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani Siqui Siquia y Urinzaya c/ Edilberto Arce Jardin, Comunidad Combuyo y otros
Número de expediente42098-2021-85-AP
Número de sentencia0019/2023-S3
Tribunal de OrigenJuzgado Público Civil y Comercial Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción Popular

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2023-S3

Sucre, 6 de marzo de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: M.. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción popular

Expediente: 42098-2021-85-AP

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 436 a 446, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por G.G.P., y E.M.C., Dirigentes de la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, S.S. y Urinzaya, contra P.I.G.S., P.; D.G.V., V.; E.M.P., Secretario de Actas; M.S.A., Dirigente, los nombrados de la Organización Territorial de Base (OTB); y, E.A.J., Presidente de la Asociación de Agua Potable, L.O.R., O.Q.C., V.P.M., Á.Q.B., B.S.G., A.B.M., B.P.S., V.Q.A. y R.P., comunarios, todos de Combuyo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 de mayo y 18 de junio, ambos de 2021, cursantes de fs. 247 a 263 vta.; y, 271 a 281, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Acta de Posesión de 9 de enero de 2020, acreditan actuar en representación de la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, S.S. y Urinzaya denominada "Jarkamayu", que cuenta con más de mil quinientos socias y socios, que son habitantes de las tres comunidades originario campesinas que llevan los nombres referidos, y a quienes prestan el servicio de agua potable desde 1997, proveniente de la vertiente Pajcha Pata y de otras ubicadas en la cuenca de Jarkamayu, denominadas como M.P., C.K. y J., últimas que son de uso compartido con la comunidad de Combuyo, todas del departamento de Cochabamba; constando por ello actas de compromiso respecto al uso de este elemento.

Señalaron que, pese a que nunca tuvieron problemas con la comunidad de Combuyo, con relación a los usos y costumbres de aprovechamiento del agua emergente de la vertiente de Pajcha Pata, los dirigentes de dicha comunidad, de manera habilosa y sin comunicación o notificación formal, tramitaron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011 de 25 de octubre, a través de la cual se les otorgó como fuente de abastecimiento la vertiente denominada J.J., que resulta ser la misma de la que sus comunidades se proveen desde hace décadas atrás y que reconocen como P.P.; siendo evidente que para dicho trámite, se falseó el verdadero nombre de esa fuente de agua, con el único propósito de impedir que las comunidades de Chahuarani, S.S. y U. puedan acceder al líquido elemento -no obstante de tener una ampulosa población que lo requiere-; tal es así, que los primeros días de octubre de 2020, a la cabeza de los accionados, se destrozaron las cañerías y se hizo una toma pocos centímetros antes, lo que se tradujo en la afectación de las tres poblaciones mencionadas que quedaron desprovistas de ese recurso.

Añadieron que, al no haberse notificado a las comunidades de Chahuarani, S.S. y Urinzaya con el trámite iniciado por la comunidad Combuyo ante la AAPS, no pudieron apersonarse y formular su oposición conforme al art. 22 de la Ley Modificatoria a la Ley 2029 de Saneamiento Básico -Ley 2066 de 11 de abril de 2000- y las disposiciones de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 24716 de 22 de julio 1997-, enterándose recién de la existencia de la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011, prestándose funcionarios de la AAPS para tan cuestionada decisión.

Refirieron que pese a ser los accionados quienes -sustentados en la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011- determinaron cortarles el suministro de agua, contradictoriamente, el 12 de octubre de 2020, formularon en su contra una denuncia falsa ante el Ministerio Público de S.S., aduciendo que el 5 de ese mes y año, ocasionaron los destrozos en la cañería de la vertiente Pajcha Pata; fecha en la cual, por primera vez y por el uso de la fuerza, los accionados intentaron hacer uso de la prenombrada fuente de agua, valiéndose de la determinación de la AAPS.

Posteriormente, una vez que lograron restituir la provisión de agua en favor de las comunidades de Chahuarani, S.S. y Urinzaya, el 24 de enero de 2021, nuevamente los accionados destrozaron los ductos y montaron guardia con dinamita y armas de fuego en los alrededores de la cordillera. A ello, se suma que en la madrugada del 31 de igual mes y año, tiraron cascajo a los caminos de acceso al lugar del conflicto. Todo ello fue verificado por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 1 de febrero de igual año, como también por el Notario de Fe Pública de S.S. del departamento de Cochabamba, quien además constató que los tanques y domicilios de las tres comunidades carecían del agua potable.

Asimismo, el citado Notario de Fe Pública, el 2 de febrero de 2021, hizo entrega a G.G.P., de una carta notariada a través de la cual, M.S.A., dirigente de Combuyo, les otorgó el plazo de setenta y dos horas para retirar los ductos de las otras tres vertientes aduciendo ser de su jurisdicción y de la de Pajcha Pata -J.J. para ellos-, amenazando con no hacerse responsables ni asegurar que se mantendrían a salvo las cañerías.

Todos estos hechos fueron prácticamente “apadrinados” por la APPS de Cochabamba, que atendiendo un reclamo fabricado de la comunidad de Combuyo sobre lo supuestamente acaecido el 5 de octubre de 2020 -cuya prueba principal fue una inspección realizada tres días antes, lo que devela su falacia-, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 12/2021 de 4 de febrero, disponiendo declarar la ilegalidad del corte e instruir la reposición de la fuente de agua vertiente J.J., a la Asociación de Agua Potable Combuyo, por estar autorizada para los usos y aprovechamiento para la prestación de servicio de agua potable mediante Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011. Contra dicha decisión, opusieron recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto ambas Resoluciones Administrativas Regulatorias, el que fue resuelto a su favor mediante la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 71/2021 de 6 de abril, por la cual se declaró que la vertiente -llámese Pajcha Pata o J.J.- es de uso compartido entre las tres comunidades que representan y la de Combuyo, y en el inc. “B” del Considerando III de esa Resolución, se estableció que es la vía constitucional o judicial la que debe resolver “estos” extremos, al indicar que la necesidad de uso de mayores caudales o -en general- la modificación de las condiciones inicialmente acordadas por las partes para el uso del recurso agua, debe resolverse por las entidades públicas legalmente establecidas al efecto, “…EN INSTANCIAS JUDICIALES ……ETC” (sic), añadiendo que en los arts. 348 y 349 de la Constitución Política del Estado (CPE), se dispone que si bien los recursos naturales -entre los cuales se encuentra el agua- son de propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, corresponde al Estado a través de sus instituciones y administración, resolver estos problemas en función al interés colectivo, por tal razón -indica la precitada Resolución Administrativa Regulatoria- no está permitido que la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) asuma en los hechos acciones que requieran de la autorización del Estado.

Al respecto, aclararon que la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 71/2021, se encuentra -a tiempo de presentarse la acción popular-, pendiente de pronunciamiento respecto al recurso jerárquico que se formuló contra la misma.

Señalaron que como consecuencia de la precitada Resolución Administrativa Regulatoria, en la madrugada del 12 de abril de 2021, los accionados cortaron la conducción de agua potable de todas las vertientes hacia sus comunidades, desconectando las cañerías y vertiendo tierra en ellas, privando de ese elemento a las más de mil quinientas personas que habitan en las comunidades de Chahuarani, S.S. y Urinzaya, de las cuales en promedio hay quinientos niñas, niños y jóvenes que son estudiantes de la Unidad Educativa T.C., que también quedó desprovista de ese recurso natural indispensable; lo que fue acreditado por una funcionaria de la AAPS y de personal de la FELCC, en la inspección realizada el 26 de ese mes y año, además con intervención del Notario de Fe Pública de S.S. del departamento de Cochabamba.

Es así que los dirigentes de Combuyo, así como la Asociación de Agua Potable del mismo nombre y su abogado D.G.V., procedieron a cortar el suministro de agua potable no sólo proveniente de la vertiente en conflicto -Pajcha Pata-, sino de todas las que usualmente compartieron entre dicha comunidad y las de Chahuarani, S.S. y U. -que representan-, lo que motivó a que previamente a activar la jurisdicción constitucional, se manifestaran en reclamo frente a las oficinas de la APPS en la ciudad de Cochabamba, logrando que una funcionaria de dicha institución y otros dependientes de la Policía Boliviana, verificaran todo lo denunciado. Oportunidad en la que, conjuntamente el Notario de Fe Pública de S.S. del departamento de Cochabamba, se evidenció que sus tanques de almacenamiento estaban vacíos y que en las vertientes compartidas de la cordillera, la de M.P. y Chivo Kankana, las tuberías estaban desconectadas, mientras que la de J. -pese a tener conexión- no proveía de agua; y asimismo, que la provisión de agua era normal hacia la comunidad de Combuyo, lo que revela que solo las suyas fueron obstruidas, impidiéndoseles controlar y hacerles mantenimiento.

Pese a que el mismo día firmaron un acta en la que hubo el compromiso de restituirles la dotación de agua en las vertientes compartidas; sin embargo, ello no fue cumplido, manteniéndose las vigilias amenazantes lideradas por los accionados, que ponen en desesperación a las poblaciones de Chahuarani, S.S. y...

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