Sentencia Nº 0012/2022 de Tribunal Constitucional, 15-03-2023

Fecha de sentencia15 Marzo 2023
PartesGaby Elizabeth Carvajal Ortíz, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi-La Paz c/ Angélica Huayhua Vargas de Mamani, Secretaria General Comunidad Bancuni Cantón Anannea y otro
Número de expediente29791-2019-60-CCJ
Número de sentencia0012/2022
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoConflicto de Competencias Jurisdiccionales

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO

Sucre, 21 de febrero de 2022

SALA PLENA

Magistrada: M.. K.L.G.S.

Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2022

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29791-2019-60-CCJ

Partes: El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre A.H.V. de M., Secretaria General y E.G.V., Secretario de Justicia, ambos Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Bancuni, cantón Ananea de la provincia Larecaja; y, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la decisión asumida en la SCP 0012/2022 de 21 de febrero, de declarar: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con la tramitación y resolución del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusación particular de M.C.M. y L.S.R. contra T.G.V. y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas; empero, no así con la invocación y consignación relativa a la legitimación activa y oportunidad de promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, al no ser elementos que respondan a un criterio técnico que aporte a la forma de resolución del fallo constitucional y menos aún constituirse en precedentes que se estén aplicando al caso concreto, conforme se pasa a explicar.

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de aclaración, en su Fundamento Jurídico III.4.1 del análisis del caso concreto, efectúa un desarrollo sobre el ámbito de vigencia material, en el cual concluye señalando que no concurre dicho ámbito, lo que motivó declarar la competencia de la jurisdicción ordinaria; fundamento con el cual la suscrita Magistrada expresa su acuerdo; sin embargo, no obstante de que este argumento resultaba la base y suficiente desarrollo argumentativo para sustentar la decisión asumida, el fallo constitucional, también señala: Antes de ingresar al análisis de la demanda competencial, corresponde advertir el cumplimiento de la legitimación activa, que si bien fue analizada en su momento en la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, ello no impide...

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