Sentencia Nº 0003/2023-S4 de Tribunal Constitucional, 06-03-2023

Fecha de sentencia06 Marzo 2023
PartesMilca Lía Gozalvez Mamani c/ Lucio Valda Martínez, Director de la Escuela de Jueces del Estado
Número de expediente52074-2022-105-AAC
Número de sentencia0003/2023-S4
Tribunal de OrigenJuzgado Público Mixto Civil e Instrucción Penal (Centro Integrado- Distrito ) Nro. 1
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2023-S4

Sucre, 6 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 52074-2022-105-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 231 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por M.L.G.M. contra L.V.M., D. General de la Escuela de Jueces del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 138 a 146, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de vencer todas las fases de selección, fue admitida al tercer Curso de Formación y Especialización Judicial del Área Ordinaria, suscribiendo contrato 58/2022 de 28 de septiembre, en previsión del art. 42 del Reglamento Específico de la Unidad de Formación y Especialización; por el cual, se obligó con todas las condiciones generales, derechos y obligaciones como alumna admitida, siendo que por su parte, la Escuela de Jueces del Estado, asumió obligaciones institucionales para con su persona.

Es así que, cuando cursaba el primer módulo del referido curso, el 12 de noviembre de 2022, a tiempo de revisar su correo electrónico, se enteró de una misiva digital de la Escuela de Jueces del Estado; por la que, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) de Dirección General 119/2022 de 11 de noviembre, señalando que en reunión ordinaria de Directorio de la Escuela de Jueces del Estado, se determinó la resolución de contratos y la desvinculación de estudiantes que eran jueces de carrera, en el entendido de velar por la integridad del proceso formativo; toda vez que, el curso en cuestión, no estaría destinado a jueces que hubiesen ingresado a la carrera judicial bajo la modalidad de convocatoria pública; por ende, las autoridades jurisdiccionales que ingresaron a la carrera judicial antes de su admisión, no pueden someterse a un curso formativo que tiene por finalidad el ingreso a la carrera judicial, disponiendo se proceda a la depuración de la lista de admisión sin que ello signifique una sanción de discriminación negativa en contra del o la estudiante, debiendo extinguirse la relación contractual.

La RA 119/2022, es lesiva sus derechos a la educación, la igualdad ante la ley y el debido proceso respecto a la seguridad jurídica, en razón a que se le privó de continuar con el proceso formativo; limitación que debió provenir de una norma legislativa y no de una interpretación de preceptos relativos al ingreso a la carrera judicial, no habiéndose aplicado un test de proporcionalidad y mucho menos un juicio de razonabilidad; puesto que, no se consideró que la Convocatoria 01/2020, no contemplaba como requisito inhabilitante ser juez o jueza de carrera o autoridad en ejercicio jurisdiccional, siendo la determinación asumida en el referido fallo, arbitraria, en razón a que se trata de una decisión posterior a la conclusión del proceso de selección y su efecto es retroactivo y no es favorable a su persona que fue en inicio definitivamente admitida a la escuela judicial; no habiendo incumplido por su parte, ninguna de las clausulas contenidas en el Contrato 58/2022, que ameriten la resolución contractual, del que emergió la RA 119/2022, cuando correspondía que las autoridades de la Escuela Jueces del Estado en su oportunidad, establezcan causales de exclusión al proceso formativo, omisión que no es atribuible a su persona, siendo la disolución contractual insustancial porque en la especie no existe causa de disolución, solo se arguyó de forma contradictoria que se extingue la relación contractual por una situación sobreviniente no atribuible a omisión o culpa de las partes sino imputable únicamente a la aplicación de preceptos normativos relativos al ingreso a la carrera judicial.

Añadió que fue sometida a una discriminación negativa, puesto que su persona cumplió con los requisitos impuestos por la administración pública de la misma Escuela de Jueces, siendo privada de sus derechos, dado que tampoco incluyeron dentro las posibles incompatibilidades el argumento expresado por la autoridad administrativa inherente a la imposibilidad de ser admitida en el curso en cuestión, decisión que resulta arbitraria, en razón a que se opone a los criterios de estabilidad del acto administrativo al haber procedido a revocar las resoluciones de admisión y aprobación de las fases de revisión de documentos, evaluación de méritos y examen, que gozaban de estabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la educación, a la igualdad ante la ley y el debido proceso respecto a la seguridad jurídica, señalando a dicho efecto los arts. 8.II, 115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. P.
.

S. se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) Revocar la RA de Dirección General 119/2022, en lo que respecta únicamente a su persona ante el trato diferenciado del cual fue pasible y se disponga su restitución en su condición de estudiante admitida al tercer curso de Formación y Especialización Judicial del Área Ordinaria, con el goce de sus derechos establecidos en los Reglamentos de la Escuela de Jueces del Estado; y, b) Que debido al transcurso del tiempo, el avance de materias y actividades académicas, desde su alejamiento por efecto de la RA de Dirección General 119/2022, se reprograme a su persona en todas la actividades académicas que se hubiese cursado desde su inhabilitación (14 de noviembre de 2022) y se proceda al acceso inmediato de la plataforma educativa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 220 a 229., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar; y, por intermedio de su abogado amplió dicho fundamento, señalando que el deber de motivación de las resoluciones administrativas genera una circunstancia de determinación que no fue cumplida dado que no existe un criterio jurídico concluyente y relacionadas con el mismo, puesto que contiene solo una transcripción de normas de carácter genérico, que no constituye motivación, asimismo, aplica criterios que se ve en el tema académico, es así que, en una pequeña parte expresa sobre un informe técnico forzoso como el Informe Técnico UFOR 54/2022, que sería base de la determinación; empero, los informes no pueden ser parte de ninguna motivación, dado que no son pruebas, tampoco son obligatorios y menos dispositivos, conteniendo la RA de Dirección General 119/2022, criterios no solo inconsistentes sino erráticos así también interpretaciones legales en desuso, basándose en un criterio de discriminación contra una mujer, no resguardando el derecho a la defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

L.V.M., D. General de la Escuela de Jueces del Estado, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 211 a 217; señaló que: 1) Se presentó la acción de amparo constitucional sin haber propiciado la posibilidad de que la supuesta transgresión de derechos sea considerada en la vía de la impugnación que el precedente administrativo prevé, más aun considerando que la Escuela de Jueces es una entidad descentralizada del Órgano Judicial que cuenta con una estructura organizacional propia, razón por la que, cada determinación o acto administrativo está sujeto a fase de revisabilidad o impugnación a ser resuelta por la instancia jerárquicamente superior, incumpliendo la accionante con impugnar el acto administrativo supuestamente gravoso a sus derechos, es decir, no solicitó a la misma autoridad emisora de la determinación que resolvió la relación académica, menos protestó las supuestas vulneraciones ante el nivel directivo de la entidad, ya que ambas instancia son las llamadas en el ámbito administrativo de la entidad, a enmendar cualquier actividad administrativa supuestamente atentatoria de los derechos de los beneficiarios a los que presta servicios, incumpliendo de esta forma con el principio de subsidiariedad; y, 2) La impetrante de tutela, refiere que no pudo identificar una disposición específica sobre la existencia del recurso ulterior o de impugnación a las determinaciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela de Jueces, descuidando su deber intelectivo de remisión y aplicación supletoria de la norma especializada que regula la actividad administrativa del sector público como lo es la Ley de Procedimiento Administrativos, que reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico, que proceden cuando existan aspectos y circunstancias que la reglamentación interna de la entidad no haya previsto, o se encuentren vacíos procedimentales.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, N. y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Achocalla del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante la Resolución 01/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 231 a 243 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto la RA de Dirección General 119/2022 y en su mérito mantuvo la vigencia plena del Contrato 58/2022, disponiendo que en el día y sin mayor trámite se restituya a la accionante al tercer Curso de Formación y Especialización Judicial del Área Ordinaria, como alumna regular, debiendo garantizarse y reprogramarse todas las actividades académicas de las cuales fue privada desde el 14...

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