Sentencia Nº 0001/2025-O de Tribunal Constitucional, 10-02-2025
| Fecha de sentencia | 10 Febrero 2025 |
| Partes | Ana Luisa Oña Salas p/ Juan Carlos Contreras Fernández c/ Juan Carlos Berrios Albizu y otro, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia |
| Número de sentencia | 0001/2025-O |
| Número de expediente | 62515-2024-126-AAC |
| Tribunal de Origen | Sala Constitucional Nro. 2 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (Bolivia) |
| Tipo de Recurso | Acción de Amparo Constitucional |
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-O
Sucre, 10 de febrero de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: R.Y. Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 62515-2024-126-AAC
Departamento: Chuquisaca
En la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0375/2024-S4 de 31 de julio, presentada el 25 de noviembre de 2024, cursante de fs. 3282 a 3288 vta., presentada por R.N.C.A. en representación legal de la Empresa Constructora Royal Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) –tercero interesado– dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por A.L.O.S., en representación legal de J.C.C.F. contra J.C.B.A. y M.E.J.M.; ambos, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Denuncia ante el Tribunal de garantías
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2024, R.N.C.A. en representación legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L., formuló recurso de queja por sobrecumplimiento de la SCP 0375/2024-S4, señalando que como emergencia del incumplimiento de la obligación de pago por la construcción de un dique de colas en el Ingenio San Felipe ubicado en la comunidad La Esquina del departamento de Potosí, la Empresa Constructora Royal S.R.L. inició un proceso civil ordinario contra J.C.C.F., el mismo que mereció la emisión de la Sentencia 29/2022 de 5 de agosto, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, condenando al demandado al pago de Bs14 006 696,39 (catorce millones seis mil seiscientos noventa y seis 39/100 bolivianos); decisión confirmada en apelación a través del Auto de Vista 68/2023 de 10 de mayo; no obstante haberse presentado el recurso de casación en contra de lo dispuesto, este fue declarado infundado mediante el Auto Supremo 813/2023 de 15 de agosto.
El mencionado demandado interpuso una acción de amparo constitucional en contra de J.C.B.A. y M.E.J.M., ambos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 813/2023; empero, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó dicho pedido a través de la Resolución 047/2024 de 7 de marzo.
No obstante en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0375/2024-S4 de 31 de julio, revocó lo determinado por la mencionada Sala Constitucional, otorgando la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 813/2023 y ordenando a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva Resolución.
En consecuencia, los Magistrados de la referida Sala, emitieron el Auto Supremo 1298/2024 de 3 de octubre, resolviendo anular obrados hasta la audiencia preliminar de 31 de mayo de 2022 inclusive, con la finalidad de que el Juez de la causa, sanee el proceso ordinario; apartándose así, de los postulados y mandato establecido en la SCP 0375/2024-S4, por los siguientes motivos:
- En lugar de dar cumplimiento exacto a lo ordenado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y proceder a motivar y fundamentar adecuadamente la Resolución objetada, los Magistrados dispusieron de manera excesiva y desproporcionada, anular todo el proceso civil ordinario, cuya tramitación judicial demoró más de tres años, volviendo dicho proceso prácticamente a fojas cero, con el argumento de que no se resolvió adecuadamente una excepción previa; sin considerar que, en ningún momento la jurisdicción constitucional dispuso o al menos, sugirió la nulidad de obrados;
- Sin realizar el análisis de ningún elemento de prueba que curse en el expediente y basándose únicamente en lo aseverado por la parte demandada, los Magistrados demandados concluyeron que existiría un litisconsorcio necesario y que V.A.T.A. y V.T.C. debían ser emplazados para ser parte del proceso civil; puesto que, tendrían vinculatoriedad con el objeto del mismo, resolviendo de esta manera, de forma anticipada la excepción de emplazamiento a terceros, planteada por el demandado de la causa ordinaria, favoreciendo al mismo, pese a señalar posteriormente que dicha excepción debe ser considerada y resuelta por el Juez a quo;
- Sin considerar que el argumento y razón por la cual, la SCP 0375/2024-S4 dejó sin efecto el Auto Supremo 813/2023 –falta de motivación, fundamentación y congruencia–, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su nueva Resolución –Auto Supremo 1298/2024– decidió no pronunciarse respecto a dichos agravios, refiriéndose simplemente a la presunta vulneración del derecho a la defensa para que de forma desproporcionada, disponga la nulidad de obrados; y,
- Los Magistrados demandados, de forma errónea argumentaron que la Sentencia Constitucional mencionada, dispuso la incorporación de V.A.T.A. y V.T.C. al proceso civil, cuando en ninguna parte se ordenó dicho extremo.
Por lo expuesto, señala que sería evidente que los Magistrados demandados al dictar el Auto Supremo 1298/2024, no observaron los argumentos y decisum de la SCP 0375/2024-S4, la cual únicamente observó la vulneración del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente; y, de ninguna forma, procedan a anular todo el proceso ordinario hasta su fase inicial, teniendo con ello, un sobrecumplimiento de lo dispuesto.
I.2. Informe de la parte accionante
A.L.O.S. en representación de J.C.C.F., por memorial presentado el 2 de diciembre de 2024, cursante de fs. 3292 a 3296, señaló que: a) La SCP 0375/2024-S4, expuso con precisión los antecedentes del proceso ordinario civil de cumplimiento de obligación y pago de resarcimiento de daños y perjuicios, refiriendo que no se realizó una adecuada valoración respecto a la necesidad de emplazamiento de V.T.C. y V.A.T.A.; cuando en el marco del art. 17 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial (LOJ)–, debía ser analizada de oficio; b) La ratio decidendi del fallo constitucional citado, resaltó y aclaró que se refería a la denuncia de falta de motivación, fundamentación y congruencia en la Resolución ordinaria y al agravio relativo a la vulneración del acceso a la justicia y el derecho a la defensa, originado en la negativa de consideración de la necesidad de integrar a la Litis a dos personas que serían quienes habrían contratado los servicios de la empresa demandante, porque, resultaba evidente que dicha actividad hermenéutica no fue observada por las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 813/2023; y, c) El contenido del Auto Supremo 1298/2024, refleja el cumplimiento exacto de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional, siendo correcta la determinación de anular obrados hasta la audiencia preliminar a efectos de que el Juez de la causa, vía saneamiento, disponga la integración al proceso, en calidad de L. consorte necesario de V.A.T.A. y V.T.C., esencialmente en atención del derecho a la defensa; ante la existencia de un documento que pone en duda a quien correspondía la propiedad del Ingenio S.F. en el año 2013, gestión en la que se dio inicio a la construcción del dique de colas.
I.3. Informe de los demandados
J.C.B.A. y J.A.R.M., Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2024, cursante de fs. 3356 a 3359 vta.; señalaron que: 1) Bajo ninguna circunstancia, la decisión asumida resulta desproporcional y excesiva, ya que es el resultado del cumplimiento de lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la autoridad de primera instancia tiene la facultad de convocar a L. consortes en virtud de la naturaleza del objeto del proceso, corresponde dejar sea la misma quien defina su convocatoria; 2) La demora del proceso no les es atribuible, tomando en cuenta que en la instancia a su cargo resolvieron el recurso de casación dentro de los plazos previstos por ley; 3) Debido a que la demanda emerge de un contrato verbal donde habría tenido participación V.T.C., resulta justificado emplazar su comparecencia al proceso, al igual que a su hijo V.A.T.A. por haber transferido sus acciones y derechos; 4) Si bien el argumento de la parte demandada en el proceso civil fue planteado como excepción previa de emplazamiento a terceros, el Tribunal Constitucional Plurinacional, marcó línea manifestando que ello también constituye parte de la defensa de fondo, lo que obliga a disponer la anulación de obrados; y, 5) Asimismo, la jurisdicción constitucional indicó que, la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de 12 de julio de 2016 y el de cesión de derechos de 7 de julio de 2020 son de fechas posteriores, cuando en este último documento, V.A.T.A. transfirió su derecho propietario sobre el 100% del dique de colas, generando una duda razonable respecto a que también era propietario el 2013, o en su caso, su padre V.T.C.; lo que obliga a asumir la decisión adoptada en el Auto Supremo 1298/2024 de 31 de octubre, no siendo evidente que simplemente se deba adecuar la fundamentación y motivación como refiere la empresa constructora Royal S.R.L..
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 452/2024 de 5 de diciembre, declaró HA LUGAR a la queja planteada, teniendo como incumplida la SCP 0375/2024-S4, manifestando que, las conclusiones y decisión asumida en el Auto Supremo 1298/2024, no se enmarca en las razones de la decisión de tutela otorgada, excediendo lo dispuesto y razonado con la debida fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto no otorgan una explicación clara y precisa de las razones y motivos del porqué disponen la nulidad de obrados del proceso ordinario civil.
I.5. Impugnación de la Resolución
En desacuerdo con la Resolución 452/2024, J.C.C.F. –accionante– impugnó la misma, mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2024, cursante a fs. 3371 a 3378; señalando lo siguiente: i) La...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.