Sentencia Nº 0001/2025-ECA de Tribunal Constitucional, 10-02-2025

EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Fecha de sentencia10 Febrero 2025
Número de expediente59909-2023-120-AAC
Número de sentencia0001/2025-ECA
PartesFredy William Téllez Claros c/ Héctor Montes Bernal, Presidente del Directorio y Comité del Club "THE STRONGEST"
Tribunal de OrigenSala Constitucional Nro. 2
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-ECA

Sucre, 10 de febrero de 2025

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: R.Y. Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente: 59909-2023-120-AAC

Departamento: La Paz

En las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración de la SCP 0635/2024-S4 de 24 de septiembre, interpuestas por: a) F.R.C.R., representante legal del Club The Strongest; b) L.E.C.H., Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF); y, c) F.W.T.C., accionante.

I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

I.1. Solicitud presentada por F.R.C.R., representante legal del Club The Strongest

Por memorial presentado, el solicitante señala que su persona se encuentra a cargo del club The Strongest, desde que fue notificado con la Resolución Constitucional 247/2023 de 13 de noviembre, y en esa calidad tomó conocimiento de la SCP 0635/2024-S4, la misma que no es clara y precisa en cuanto a la parte resolutiva; solicitando por ello, que se complemente y enmiende la misma, dentro de los siguientes alcances:

1) A quien se debe entregar la Presidencia del Club The Strongest; toda vez que, H.R.M.B., a la fecha cuenta con Resolución de Imputación Formal dictada en su contra, como consecuencia de la denuncia interpuesta por parte del mismo Club, por uso de instrumento falsificado debido a la presentación de facturas falsas ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Así como con procesos deportivos ante la Federación Boliviana de Fútbol; por lo que, conforme al Reglamento, éste no puede fungir como P. del mismo;

2) Toda vez que existen denuncias sobre uso de documentación falsa para la convocatoria a elecciones de Presidente y Directorio del Club, es necesario que se aclare y enmiende, si el Directorio actual debe llevar a cabo las elecciones conforme a los Estatutos de la FBF;

3) Pide de manera expresa y con carácter de urgencia que, hasta que la presente petición sea resuelta, se disponga la prohibición de ingreso y que ninguna persona ajena al Directorio actual y parte administrativa del Club The Strongest, pueda ingresar y tomar posesión alguna de los predios o instalaciones al complejo deportivo o a cualquiera de sus oficinas y se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de H.R.M.B. o su anterior Directorio.

I.2. Solicitud presentada por L.E.C.H., Presidente de la Comisión Electoral de la FBF

En su calidad de Presidente de la Comisión Electoral de la FBF, mediante memorial presentado, alega que habiendo sido notificado con la SCP 0635/2024-S4, considera la misma como obscura porque, a su criterio, omite aspectos formales e indispensables para su cumplimiento. Por lo que, en la vía de la aclaración, enmienda y complementación hace conocer los siguientes aspectos:

i) La SCP 0635/2024-S4 se limitó a revocar la Resolución 247/2023 de 13 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada por el accionante F.W.T.C.; sin embargo, no determinó si es que la dirigencia del Club The Strongest debe ser asumida por el H.R.M.B., o si ello, implica que se debe convocar a elecciones para los cargos de P. y Comité Ejecutivo del Club;

ii) En el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 del citado fallo constitucional, se determinó que: “Debe quedar establecido que la denegatoria de tutela en la presente causa no implica consolidar posibles actos contrarios a la ley; los cuales deben ser investigados por las instancias correspondientes a los efectos de establecer la existencia o no de responsabilidades y sus consiguientes sanciones; pues la acción de amparo constitucional no es un mecanismo que se encuentra abierto a la tutela de derechos de manera indefinida; toda vez que, de acuerdo a lo razonado en la SCP 0040/2012 de 26 de marzo, la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, no implica una simple y llana exigencia, sino al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario, da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional”;

iii) Se tomó conocimiento sobre la existencia de una resolución de imputación formal, dictada por el Ministerio Público contra H.R.M.B. por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado. Además, de la existencia de una sentencia que lo sanciona a dos años de suspensión de toda actividad dirigencial relacionada con el fútbol, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la FBF.

Tales hechos vulneran lo previsto por el art. 30 inc. e) del Estatuto de la FBF, en cuyo tenor, dispone que para acceder al cargo de Presidente no se debe contar con sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la FBF durante los últimos diez años;

iv) El art. 30 inc. g) del Estatuto de la FBF, concordante con el art. 74 del Estatuto del Club The Strongest, disponen que para acceder al cargo de Presidente, no se debe contar con sentencia condenatoria ejecutoriada; y pues, si bien evidentemente H.R.M.B. no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, pero además de contar con la sanción disciplinaria ratificada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la FBF, sí cuenta con una Resolución de imputación formal dentro de un proceso penal que debe ser dirimido por las instancias competentes; lo que configura vulneración a los citados artículos y genera un estado de inseguridad jurídica y consiguiente crisis institucional al Club;

En virtud a lo señalado, solicita que se aclare y complemente lo siguiente: a) Si es que la revocatoria de la Resolución 247/2023 dictada por el Tribunal de garantías, implica que la Comisión Electoral de la FBF debe convocar a elecciones al cargo de P. y Comité Ejecutivo del Club The Strongest, tomando en cuenta la situación jurídica e incompatibilidades de H.R.M.B., al cargo de Presidente del Club; b) Se aclare y complemente, conforme a lo expuesto, quien es la persona que debe asumir funciones dirigenciales en el Club, en tanto se resuelva la convocatoria a elecciones al cargo de Presidente; c) V. por la institucionalidad, la certeza y la seguridad jurídica como principios jurídicos básicos y fundamentales en el Club, se ordene que, hasta que la presente solicitud sea resuelta por sus autoridades, se disponga que ninguna persona pueda ingresar y/o tomar posesión alguna de los predios o instalaciones del Complejo The Strongest o cualquiera de sus oficinas; y, d) Se prohíban actos de amedrentamiento y amenazas en contra de su persona o de cualquier trabajador del Club por parte de H.R.M.B., F.R.C.R. y sus respectivos Directorios.

I.3. Solicitud presentada por F.W.T.C., accionante

F.W.T.C., por memorial presentado, señaló que la acción de amparo constitucional presentada se basó en el hecho de que H.R.M.B. no cumplió con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Club The Strongest, para ser candidato a la Presidencia del Club, conforme fue demostrado en la audiencia de acción de amparo constitucional, lo que motivó represalias personales y sanciones injustificadas en su contra; no obstante, debido a la forma de resolución comprendida en la SCP 0635/2024-S4, solicita aclaración, enmienda y complementación de la misma en los siguientes términos:

1) Se aclare el motivo por el cual la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional analizó sus denuncias ante la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y la Federación Boliviana de Fútbol, como su expulsión por un Tribunal de Honor del Club The Strongest, pese a que el indicado fallo constitucional precisó que no ingresó al análisis de fondo, haciendo caso omiso a la carta emitida por la autoridad competente del...

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