Resolución Regulatoria Nº 30/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 30/2016 |
| Fecha | 30 Diciembre 2016 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/N° 096/2016
La Paz, 30 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Auto Administrativo de inicio de Diligencias Preliminares; la Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N° 081/2015 de 08 de mayo de 2015, los memoriales de descargos y
actuados presentados por la empresa
COMPAÑIA INDUSTRIAL AZUCARERA "SAN
AURELIO" S.A. — CIASA; RAMÓN AURELIO GUTIÉRREZ SOSA; JORGE EDUARDO
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ;
la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 153/2015
de 13 de noviembre de 2015; los Autos Administrativos de 07 de diciembre de 2015; la
Resolución Administrativa RA/AEMP/N° 11/2016 de 17 de febrero de 2016; el Informe
Técnico AEMP/DTDCDN/RTS/N° 139/2016 de 23 de diciembre de 2016; el Informe Jurídico
AEMP/DTDCDN/ENVS/N° 140/2016 de 23 de diciembre de 2016; el Auto Administrativo de
29 de diciembre de 2016 de Radicatoria del procedimiento sancionador; la normativa
aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente:
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 081/2015 de 08 de mayo
de 2015 (en adelante RA 081/2015), la Autoridad de Fiscalización de Empresas (en adelante
AEMP), dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas:
Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima — IABSA; Unión Agroindustrial de
Cañeros - UNAGRO S.A.; Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad Anónima - IAGSA;
Poplar Capital S.A.- POPLAR S.A.; Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. —
CIASA, AZUCAÑA
y sus ejecutivos, por la presunta comisión de conductas anticompetitivas
en la industria azucarera, y en consecuencia dispuso notificar a las mismas con cargos, para
que sean atendidos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos y presenten sus
descargos, alegaciones, explicaciónes que pretendan hacer valer en el proceso
administrativo.
Que, a efectos de la presente Resolución, los cargos formulados contra la empresa
Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. (en adelante
CIASA)
y los otros cuatro
ingenios azucareros a través de RA 081/2015 de inicio de procedimiento sancionador fueron
los siguientes:
PRIMERO.
"...por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso a) del
Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la
concertación del precio de venta
del azúcar
al que es ofrecido en el mercado e intercambiar información con el mismo objeto, de
acuerdo al análisis contenido en la presente Resolución Administrativa".
SEGUNDO. "...
por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso c) del
Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la
distribución del mercado del azúcar
mediante espacios geográficos determinados, de acuerdo al análisis contenido en la
presente Resolución Administrativa".
TERCERO. "...
por la presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto
Supremo
N°
29519, en razón al
establecimiento de distintos precios de venta
del
"Trabajando
juntos,
trabajamos
mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 21.50000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
Página Web: www.autoridadempresas.gob.bo
E-mail: aun p@autoridadempresas.gob.bo
IAEMP
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azúcar para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, generando
ventajas exclusivas en favor de un grupo de compradores de acuerdo al análisis
contenido en la presente Resolución Administrativa".
CUARTO. "..
por el presunto
ocultamiento de información y por entorpecimiento de
las investigaciones
que señala el artículo 39, numeral 4 del Reglamento de regulación
de la competencia en el marco del Decreto Supremo N° 29519, aprobado por Resolución
Ministerial N° 190 de mayo de 2008 y el artículo 25 del Reglamento para la Graduación de
Infracciones y Aplicación de Sanciones en el Marco del Decreto Supremo N° 29519 y su
Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N
°
071/2014,
en razón a la falta de presentación de la información requerida mediante Auto
Administrativo de 23 de diciembre de 2014, reiterada mediante (...) Auto Administrativo de
27 de enero de 2015
de acuerdo al análisis contenido en la presente Resolución
Administrativa".
Que, asimismo la RA 081/2015 determinó la presunta participación de los Directores y
Ejecutivos de
CIASA
y
demás ingenios azucareros en la presunta contravención de la misma
empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
QUINTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones de la
gestión 2013 y 2014 respectivamente, en las decisiones que motivaron la comisión de las
presuntas prácticas anticompetitivas referidas a la
concertación de precios
de venta del
azúcar al que es ofrecido en el mercado e intercambio de información con el mismo
objeto, de conformidad con el artículo 10, parágrafo I, inciso a) y artículo 20, parágrafo III
del Decreto Supremo
N°
29519 y al análisis de la presente Resolución."
•
Ramón A. Gutiérrez Sosa, Presidente de Directorio de la empresa CIASA. (2013 y
2014)
•
Jorge E. Gutiérrez Gutiérrez, Comercial de la empresa CIASA (2013 y 2014)
SEXTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones durante la
gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de las presuntas prácticas
anticompetitivas referidas a la
distribución del mercado
del azúcar mediante espacios
geográficos determinados, de conformidad con el artículo 10, parágrafo I, inciso c) y
artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo
N°
29519 y al análisis de la presente
Resolución".
•
Ramón A. Gutiérrez Sosa, Presidente de Directorio de la empresa CIASA. (2013 y
2014)
•
Jorge E. Gutiérrez Gutiérrez, Comercial de la empresa CIASA (2013 y 2014)
SÉPTIMO. "...
por su presunta participación durante el período de sus funciones de la
gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de lás presuntas prácticas
anticompetitivas referidas al
establecimiento de distintos precios de
venta del azúcar
para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, de conformidad con el
artículo 11, numeral 10 y artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo
N°
29519 y al
análisis de la presente Resolución".
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591- 2) 2150000 — 2152118- 2152119 -2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
2
Página Web: www.autoridadempresas.gob.bo
aemp@autoridadempresas.gob.bo
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•
Ramón A. Gutiérrez Sosa, Presidente de Directorio de la empresa CIASA. (2013 y
2014)
•
Jorge E. Gutiérrez Gutiérrez, Comercial de la empresa CIASA (2013 y 2014).
Que, habiéndose notificado con la señalada Resolución Administrativa a los involucrados se
presentaron los siguientes memoriales y, se emitieron las siguientes actuaciones:
•
En fecha 12 de junio de 2015,
RAMÓN AURELIO GUTIÉRREZ SOSA,
en su condición
de Presidente de Directorio, presentó descargos. (Fs. 5249 - 5251).
•
En fecha 12 de junio de 2015,
CIASA,
presentó descargos. (Fs. 5865 - 5872).
•
En fecha 15 de junio de 2015,
JORGE EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ,
en su
condición de Gerente Comercial, presentó descargos. (Fs. 5619 - 5625).
•
En fecha 05 de junio de 2015,
CIASA
promovió conflicto de competencia. (Fs. 5848 -
5863).
•
En fecha 26 de junio de 2015,
JORGE EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
presentó
documentación en calidad de pruebas de descargo, solicitando además, se requiera un
informe respecto a la investigación y determinación del incremento del alza de azúcar
realizado por la servidora
ERGUENI RODRÍGUEZ
dependiente al Viceministerio de
Comercio Interno y Exportaciones. (Fs. 6011 -6104).
•
Mediante Auto Administrativo de fecha 03 de julio de 2015 notificado en fecha 09 de julio
2015, la AEMP dispuso anular la diligencia de notificación de fecha 21 de mayo de 2015
realizada a la empresa
CIASA,
el Auto Administrativo de fecha 10 de junio de 2015, así
como todos los actuados producidos por el administrado hasta esa fecha; instruyéndose
al efecto, realizar una nueva notificación a
CIASA
con la RA 081/2015, debiendo en
consecuencia dicha empresa ratificar los descargos presentados. (Fs. 5885 - 5887).
•
Por nota AEMP/DESP/DTDCDN/N
°
0987/2015 de fecha 07 de julio de 2015, se solicitó
al Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones dependiente el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural (en adelante MDPyEP) dar atención a la
solicitud efectuada por el señor
JORGE EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
a través
de memorial presentado en fecha 26 de junio de 2015. (Fs. 6197).
•
En fecha 23 de julio de 2015, por edicto publicado en el periódico "CAMBIO" se citó al
representante legal de
CIASA
a efecto de que se notifique con la RA 081/2015. (Fs.
6238). En fecha 27 de julio de 2015, se procedió a la notificación de
CIASA
con la
referida actuación administrativa. (Fs. 6251).
•
En fecha 28 de julio de 2015, el MDPyEP remitió a la AEMP el Auto Administrativo de
fecha 01 de julio de 2015, por el cual se declaró incompetente para conocer en primera
instancia el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
CIASA
por la
presunta comisión de prácticas anticompetitivas, determinando que estas deben ser
investigadas y resueltos por la AEMP conforme la normativa vigente. (Fs. 6245 - 6248).
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