Resolución Regulatoria Nº 168/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 168/2015 |
| Fecha | 04 Diciembre 2015 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
RESOLUCIÓN AOMINISTRATIVA RA,/AEMP/OTOCON/N' I68/20I5
La Paz, 04 de diciembre de 2015
vtsTos:
La Resolución Administrativa RAJAEMPi DTDCDN/No 11A12015 de 14 de julio de 2015; los
memor¡ales de presentacún de descargos de 15 de septiembre de 2015 de Cervecería
Boliv¡ana Nacional S A (CBN) y Luis Fernando Morales; elAuto Administrativo de 14 de octubre
de 2015, la presentación de pruebas de 10 de noviembre de 2015 de parte de CBN; el memorial
de 19 de noviembre de 2015 preseñtado por Cerveceria Amazónica SA (AMAZÓNICA) la
Providencra de 2'1 de octubre de 2015. el lnforme Técnico AEMP/DTDCDN/MAyI N" 208i2015
de 03 de d¡ciembre de 2015i el lnforme Jurldico AEMP/DTDCDN/RMC No 209/2015 de 03 de
diciembre de 2015; los antecedentes, la documentación aportada dentro el procedim¡ento
sancionador, la normativa aplicable vigenle, y todo lo que se vio y se tuvo presente
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que medrante Resolución Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/No 118/2015 de 14 de julro de
2015 (RA 118), la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) inició a denuncia de la
empresa Cerveceria Amazónica SA el procedimiento sancionador conka la empresa
Cerveceria Boliviana Nac¡onal SA (cBN), su Presidente de Directorio Francisco Sá, y los
Ejecutivos Luciano Carr¡llo y Luis Femando Morales Srmon. durante la gest¡ón 2013 y 2014, por
la presunta comisión de los sigu¡enles cargosl
. "PRI ERO contm la emprosa CeNeceria Bol¡viana Nac¡onal S A, pot la p¡esunta
conlravenctót1 del añ¡culo 11, numeral 6 del Decreto Supremo M 29519, en razón a la
venta s¡stemát¡ca d6 ceNeza po¡ debajo ds su coslo rfiedp lotal y su venta ocas¡onal
pot debajo de su costo ñed¡o vanable, de acuedo al anális¡s contentdo en la presente
Resolución Ad m i n i
sl ral íva .
"SEGUNDO conlra la eñpresa CoNocer¡a Bolivana Nacional 5.4., pot la presunta
contnvención del ad¡culo 11, numercl 10 del Decreto Supremo No 29519, en rczón al
establec¡rn¡enlo de d¡stintos prec¡os de venta de ceNeza para dileren¡es compradores
s¡tuados en igualdad de cond¡c¡ones, de acueño al anál¡sis conten¡do en la presenle
Resoluc¡ó n Ad m ¡n ¡strati v a
"TERCERO - contm la omp@sa CeMeceria fuhviana Nacional S A, por la üesunla
contruvenc|ón del adículo 11, numeral 11 del Decreto Supreño M 29519, en razón a la
acc¡ón de la empresa con el objoto do @ducir la detnanda de producto del denunc¡anto,
de acuerdo al anál¡s¡s contenido en la presente Resolución Admin¡slrativa".
"CUARTO-.-, QUINÍO,,, y SEXrO,. conlra Francisco Sá, Prcsidento de Directoio de
CBN S.A: Luciano CaÍillo, Gerente General do CBN SA-; Luis Femando Momles
Simon, Gercnte Nacional de Venlas de CBN S-A , por su presunta participación durante
el período de sus funciones de las gestiones 2013 y 2014 respectivamente, en las
deosiones que motivaron la comisión de las presunlas práct¡cas anticompetitivas
Dift.ióa: Crl,. E¡Etlán Cobndoi N" 2.1 Ed
T.l¿foEo y Fu: (591 - 2) 2rvx¡» - 2ll2lle - Zl52ll9 - Zlfing Cúi[¡: 2?24 l¡ PE - Eoüviz
Ptiú W.b: B1.ubrid.¡ldpl.o,lob b. E orjr ..Epú)¡ubri.l¡.l.rpÉ.ú,Aob bo
a:i¡1109
Y1
descritas en el articulo 11 numerales 6, 10 y 11 del Decreto Supremo N" 29519 de
acuerdo al anáhsrs coñtenrdo en la RA 118
Mediante memor¡al de 07 de agosto de 2015, CBN solic{ó fotocopias simples de los
aniecedentes al proced¡miento administrativo sancronador Esta solicitud es ateñdida por la
AEI\4P mediante providencia de 10 de agosto de 2015
Mediante memor¡al de 1'1 de agosto de 2015, CBN solicitó aclaración y complementacióñ de la
RA 118 Esta solicitud es atendida por la AEI\¡P mediante Resolución Administrativa
RAJAEMP/DTDCDN/No 134/2015 de '18 de agoslo de 2015
Mediante memorial de 25 de agosto de 2015, CBN solicitó información correspondiente a
documentación coñlidencial cursante en los antecedentes del proceso En atenc¡ón a esta
petición, la AEMP emitió el Auto Administrativo de 08 de septiembre de 2015
Mediante memorial de 15 de septiembre de 2015, CBN presenló descargos a la RA 11E La
AEMP en conocimiento del memorial de presentación de descargos emitió la providencia de '16
de sept¡embre de 20'15
Mediante Auto Administrativo de 14 de octubre de 2015, la AEMP dispuso la apertura de
término de producción de prueba olorgando al efecto el plazo de quince (15) días háb¡les
administrat¡vos En este sentido, CBN mediañle memorial de 10 de noviembre de 2015 ratificó
la prueba presentada junto al memonal de 15 de septiembre de 2015. Asimismo, Cervecería
AMMONICA se ralrficó en la documeñtación presentada mediante memor¡al de 19 de
noviembre de 2015
Mediante providencia de 23 de noviembre de 2015, la AEMP dispuso la clausura det término de
prueba denko del procedimiento adminiskativo sancionador iniciado mediante RA 118/2015
otorgando el plazo de cinco (5) días hábites adm¡ñistrativos para que se tome vista det
expediente y se alegue sobre la prueba producida Al efecto, CBN presentó sus alegatos
mediante ñemorial de 02 de diciembre de 2015 al rguat que Luis Fernañdo Morales y
Cervecería AMAzóNtCA
CONSIDERANDO: (Anál¡eis técn¡co y ju,íd¡co de los descargos presentados por CBN,
Francisco Sá, Luc¡ano Carr¡llo y Lu¡s Fernando Morales S¡mon)
Mediante lnforme Técnico AEMP/DTDCDN/MAVY No 208/2015 de 03 de diciembre de 2015 y et
lnforme JurÍdico AEMP/DTDCON/RI\¡C No 209/2015 de 03 de d¡ciembre de 2015 cuyo
contenido se encuentra plasmado en la presente resolución, se realizó el análisis técnico-
económico y jurídico de la conducla de CBN en el mercado de comercialización de cerveza,
análisis que contiene la valoración de los argumenlos y descargos presentados por CBN,
Franciso Sá, Luciano Carrillo y Luis Fernando l\¡orales Srmon
A efectos de real¡zar un preciso análisis, a continuación se aplicará un razonamiento
eskucturado que exam¡na lodos y cada uno de los puntos en contfoversia expuestos por CBN
en el orden propuesto por la AEMP en grupos temáticos
2,1 Fiifi.tu "El Cóndo," Piiú,t
T.tfom y Fr: (591 - 2) 2tí0m - 2t52lt9 - 2$2l|9 - 2tfJn9 Cr.¡ll.: ¿2¡ l¡ pu - Boüvi.
P¡{itr¡ V.b: EN..ubrid¡.l.mpE r Sob bo E-b.i[ ..8p@)¡uorid¿d.hpE!..,¡ob,bo
l\
I I ll:tllP
I Grupo temático sobre aspectos legales
l.l Franc¡so Sá y Luciano Carrillo
Una vez conclu¡das las dstinlas etapas procesales, se advierle que los señores Franciso Sá en
su condrcrón de Presidente de D¡rectorio y Luciano Carrillo en su condición de Gerente General
de la empresa CBN durante las gestiones 20'13 y 2014, no se apersonaron ante la Autoridad de
Fiscalización de Empresas (AEMP) ante los cargos establec¡dos mediañte RA 1'18/2015, la
misma que fue notificada debidamente de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 27175 En este sentido, la AEI\4P no conocró de
parte de las citadas personas descargos, pruebas o alegatos respeclo a la citada Resolución
Admin¡strativa
1.2 Lu¡s Fernando Mo.ales S¡mon
En cuanto refiere a Luis Fernando lvlorales Simon, el mismo se apersonó ante la AEI\¡P,
presentado descargos a la RA 118/2015 mediante memorial de 15 de sepliembre de 2015 y
alegatos mediante memor¡alde 02 de dic¡embre de 2015 Entre los descargos presentados, se
adh¡ere y rat¡f¡ca en todos los argumentos presentados por CBN en su memorial de descargos
de 1 5 de sept¡er¡bre de 2015 Ad¡cronalmente, Luis Fernando Morales Simon hace notar que no
tomó una decisión que motive la comisión de prácticas añticompetitivas y que todas sús
decisiones obedecen a criterios estrictamenle comerciales en un contefo de competencia
frente al contrabando que lidera el mercado en la ciudad de Cobiia y que no tuvieron el ánimo
de motivar conductas ant¡competitivas
A continuación Luis Fernando Morales Simon pide a la AEI\4P que se consrdere a momento de
evaluar sus descargos, la suspensión en el ejercicio de sus func¡ones que le fue ¡mpuesto
mediante Resolución Admiñistrativa RA,/AEMP/DTDCDN/N' 12A2O13 de 20 de diciembre de
2013 y que fue cumplida por su parle durante el periodo comprendido eñtre el 30 de diciembre
de 2013 al 28 de febrero de 2014 En consecuencia, la AEMP ha considerado dicho penodo eñ
el anál¡s¡s de los descargos de Luis Fernando Morales Simon, sin embargo, debe considerarse
que las conductas objeto de añálisis que las conductas anticompetitivas investigadas no se
consuman en un momento exacto, del análisis técnico que describe la RA 1'18/2015 se advierle
que la conducta en el caso de la venta de producto a los distribuidores por parte de CBN a
precios distintos según la región a la que sea desiinado el producto sin justiflcación técnica, fue
habitual y recurreñte durante un trempo mayor al de la suspensrón del Luis Fernando Morales
Simon, al rgual que eñ el caso de los precios predatorios denunciados por Cervecería
AMAzóNrcA
En relación al segundo grupo de descargos de parte de Luis Fernando l\¡orales Simon, bajo el
argumento cenkal "¿as decis,bnes asum¡das por mi persona obedec¡eron a crileios
estictamente comerciales", el ejecutivo hace referencia al "problema del contnbando", lema
que fue atendido denko el procedimiento de parte de la AEMP como podrá observarse en el
aná[sis de los alegatos presentados por CBN contenrdo en la presente resolución Dentro el
m¡smo argumento cenkal Luis Fernando Morales Simon argumenta lambién: 'tas marcas
bras¡loñas lienon prcsencia rnayor aia en el mercado' y "La pañicipac¡ón de CBN en el
'f.I6ñ y Fd: (59¡ - 2) 2r5m) - 2l52ll! . 2l52ll9 - 2ltÍfrg Ct ill.i 12r¡ t¡ Pd - loliv¡
Ptim tg.b: E?.rbrn.d.ñp@{Db üo E-rnl f Er@rubrid¡&úDr.¡{o¡,b.
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