Resolución Regulatoria Nº 156/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
Número de resolución | 156/2015 |
Fecha | 13 Noviembre 2015 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
I IALIIP
RESOLUCIÓN AOMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCON/N'1 56/201 5
La Paz. 13 de noviembre de 2015
VISTOS:
El Auto Administrativo de inicio de Diligencias Preliminares; la Resolución Administrativa
RAJAEMP/DTDCDN/N" 8'1/2015 de 08 de mayo de 2015, el memorialde descargos remitrdo por
el ingenio Poplar Capital S.A.- POPLAR., los memoriales presentados por Germán Espinoza
Peña, ¡,4arcos Anglaril Vaca Diez, Oliver Oausberlh, José E. Silva R.; el lnforme Técnico
AEI\¡PIDTDCDN/I\4AVY No 196/2015 de 12 de ñovEmbre de 2015; el lnforme Jurfdico
AEMP/DTDCDN/RMC N" 197/2015 de 12 de noviembre de 2015, ambos emitidos por la
Dirección Técnrca de oefensa de la Compelencra y Desarrollo Normativo de la AEI\4P; el Auto
de Apertu.a de Término de P.ueba de 17 de septiembre de 2015 y su ampliación; los
añtec€denles, la documentación aporlada dentro el procedimiento sancionador, la normativa
apl¡cable vigenle, y todo lo que se vio y se tuvo preseñte;
CONSIOERANOO: (Antecedentes)
Que, rnedianle Resolución Administrativa N' 81/2015 de 08/05/2015, la Autondad de
F¡scalización de Empresas (AE[¡P), dispuso iniciar procedimrcnlo admlnistrativo sancionador
conka las empresas; lndustr¡as Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima - IABSA, Unión
Agroindustrial de Cañeros - UNAGRO SA.; lngenio Azucarero Guabirá Sociedad Anón¡ma -
IAGSA; Poplar Capital S A.- POPLAR S.A.; Compañía lndustrial Azucarera "san Aurelio" S A -
CIASA, AZUCAÑA y sus ejecuiivos, por la presunta comisión de conductas anticompetitivas en
la industria azucarera, y en consecuencia, dispuso not¡ficar a las mtsmas con los siguientes
cargos, para que sean atend¡dos en el plazo de quince (15) dias hábiles administrativos y
presenten sus descargos, alegaciones, expl¡caciones que preteñdan hacer valer en el proceso
administrativo:
A efectos de la presente Resolucióñ, los cargos formulados contra la empresa Poplar Capital
S.A.- POPLAR S.A. y los otros cuatro ingenios azucareros a través de la RA 081/2015 de inicio
de procedrmiento sancionador fueron los srguientes:
PRIMERO. "---por la presunla contnvenc¡ón del adículo 10, parágrafo l, ¡nc¡so a) del
Decrc¡o Suprcmo No 29519, en rczón a la conceñac¡ón del precio de venta dol azúcar al
que es olrecdo en el mercado e intercañb¡at ¡nlonnac¡ón con el ñ$mo obieto, de
acuetdo al anális¡s conten¡do en la presente Resoluc¡ón Adm¡n¡slrat¡va"-
SEGUNOO. "... pot la presunta contravenc¡ón del añículo 10, pamgralo l, inciso c) del
Decrclo Supremo No 29519, en ftzón a la dislnbúc¡ón del mercado del azÚcar med¡ante
ospacios geogtál¡cos delefin¡nados, de acuerdo al anál¡sis conten¡do en la prcsente
R e sol u c¡ón Adm i
n ¡
stratív a".
Durante las diligencias preliminares de investigación se observó la conducta renuenle de la
empresa POPLAR S A. a la entrega de la información requerida, por lo que la AE¡,4P resolvió a
través de la RA 81 de inicio de procedimiento sancionador lo siguiente:
"TB b, i,ado juatos, tñbr¡rnos Ecjo,"
D'rc.(ii», cill( o¡oll¡rn (iilor¡dr" \'l.l - I¡lú.D _H C¿nd.a Pn! ll
'Ielén'no\ r§] (591'l) ¿1s0000 2l52ll$-llt2ll9 ¿1r07,9 (1,§ilh:?12$L¡Pv-Boli'il
Piis¡'r §eb: r¡§ ¡ur.ñürden,nNs¡s.g.l, b! tj,nriL ¡r n, P(r ¿u«nid¡¿rñlt{i 30h l,o
t'-L..
, TAENI
CUARrO. lNlClAR üoced¡m¡ento adm¡n¡strativo sancionador contm.. la eñprcsa
POPLAR CAPITAL 5.A., por el presunto ocullañienlo de ¡nfonnación y pot
entotpoc¡m¡éoto de las ¡nvest¡gac¡ones que señala el adlculo 39, numeral 4 del
Roglamento de regulac¡ón de la competenc@ en el ñarco del Decreto Supremo No
29519 aprcbado por Resoluc¡ón M¡n¡steial M 190 de nayo de 2008 y el aft¡culo 25 del
Reglarnento parc la Graduación de lnfracciones y Apl¡cación de Sañc¡ones en el Marco
del Docrolo Supremo N' 29519 y su Reglañenlo, aprobado por Resoluc¡ón
Adññ¡stÍattva RA/AEMP/DTDCDN/1,1" 071/2014, en razón a la falta de presentac¡ón de
la informacíón rcqueida mediante Aulo Adm¡nistrativo de 23 de d¡cioñbre de 2014
reitorada mec!¡ante nola AEMP/DESP/DTDCDN/IV 0194/2015 de 30 de enero de 2015 y
Auto Admin¡slrat¡vo de 27 de enerc de 2015 rcspect¡vamente, de acuerdo al análisis
conleniclo en la presgnte Resoluc¡ón Adñ¡n¡strahva.
De igual manera la RA 081/2015 delerm¡na ¡a presunta participacrón de los Directores y
Ejeculivos de POPLAR CAPITAL S.A. y de los demás ingenios azucareros en la presunta
conkavencióñ de la misma empresa, de acuerdo al siguEnte detalle:
QUlNfO. " .pot su prcsunta pad¡cipación clu¡ante el per¡odo de sus func¡ones de la
gest¡ón 2013 y 2014 respect¡vañente, en las dec¡s¡ones que ñotNarcn ta com¡sión de
las p@suntas ptáct¡cas ant¡coñpot¡l¡vas rcfeddas a la concedación de prcc¡os de venla
del azúcat al que es oftecdo en el ñercado e intercambio cle infomac¡ón con el m¡sño
objeto, de contormidad con ol aft¡culo 10, pañgrafo l, inc¡so a) y aflfculo 20, parágrafo
lll del Decrcto Supremo N" 29519 y al anál¡sis de la presente Resoluc¡ón."
. Gemán Esp¡noza Peña, Apoderado Legal do la emüesa POPLAR CAPITAL
S.A. (2013 y 2014)
. Marcos Anglail Vaca D¡ez, Gerente Comercial de la emprcsa POPUR CAPITAL
S,A,
. Ol¡ver Dausbeñh, Gerente Comerc¡al de la empresa POPLAR CAPITAL S_A.
(2014)
SEXrO, "...pot su ptésunta padicipac¡ón dunnte el pe odo de sus funciones durante la
gestíón 2013, en /as dec,siones que mot¡varon la conisión de las presunlas üáct¡cas
anticompet¡livas rc[eridas a la distnbuc¡ón del mercado del azúcat ñed@nte espacas
geográf¡cos detem¡nados, de con¡omidad con el añtculo 10, pañgnfo l, ¡nc¡so c) y
adículo 20, parágnfo lll del Decrato Supremo M 29519 y al anál¡s¡s de la presenle
Resolúción".
José E. SrTya F , Prcs¡dente de DÍéctorio do la empresa POPLAR CAPITAL S_A_
Gemán Espinoza Peña, Apoderado Legal de la empresa POPLAR CAq\TAL
Marcos Anglaril Vaca D¡ez, Gercnte Coñétcial de la eñpresa POqLAR CAqITAL
s..4.
'Tnbúrado ¡uatos, d, b,jrd'os ñc¡o¡"
Dnc.cñtr: c¡lr l]¡hrkn (iktr¡do5 Nc2r Dtiñcnr "Etc,tndoi' piú x
1e¡éri)n! 1 f¡¡r (§1r -2) ¿r50r¡1n-2151,tta-2tt2¡\-21t0779 c.s¡[i] 222¡ t_¡ p¿z _ Boñi¡
P,ignu \r?r,:$\\.rubrid¡drmpNs¡i*ot.h!, E{n¡it: /.np(,
J,I
L.,ttl/*
La Resolucrón Administrativa RA,/AEMP/DTDCDN/N" 08112015 de 8 de mayo de 2015, fue
notificada a la empresa POPLAR en su represenlañte legal Gelmán Esprnoza Peña, en fecha '1
de julio de 20'15; a José E. Silva R. eñ calidad de Presideñte del Directorio en lecha '14 de mayo
de 2015i a Germán Espinoza Peña, eñ calidad de apoderado legal de las gesliones 2013-2014,
a i¡arco Anglaril Vaca Diez como Gerente Comercial gestión 2013 y a Oliver Dausberth como
Gerente Comercial de la gestión 2014, mediante edicto publicado eñ el periódico El Cambio, el
Jueves 23 de julio de 2015.
CONSIDERANDO: (Oescargos, alegaciones y expl¡caciones presentados por POPLAR)
Oue habiéndose notmcado con la señalada resolución, en fecha 19/06/2015 POPLAR,
representada por el señor Germán Espinoza Peña, presentó memorial apersonándose ante la
AEI\4P y acogréndose al beneficio de la Delacióñ Compensada y/o Reducción de Sanc¡ones,
con los siguientes argumenlos:
I, EN LO RELATIVO A LA CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE VENTA DEL AZÚCAR Y
DISTRIBUCIóN OEL MERCADO MEDIANfE ESPACIOS GEOGRÁFICOS, POPLAR
S.A. maniflesta que tuvo que adherirse por tuezas de las c¡rcunslañcras a Ia forma de
control y supervisión del mercado establecido por Azucaña, quien fungía como operador
al servicio del sector azucarero nacional, para no quedar aislada del ámbito comercial
local del azúcar Siendo que Azucaña cursaba invrlaciones circulares vanas, en las
cuales se considerarfan aspeclos varios, por ejemplo, el inicro de la zafta 2013 y
condiciones en los mecanismos de control para la comercializac¡ón del azúcar y anál¡sis
de los precios del mercado interno, abastec¡miento y precios del azúcar del mercado
interno y saldo exportable, asimismo se ¡nvilaba a realizar un análisis y consideración de
las allernalivas de conkol en el abaslecimiento de azúcar con el fln de mejorar el precio
del mercado interno zafra 2013.
2 EN CUANTO A LA CONCERTACIÓN OE PRECIOS OE VENTA DEL AZÚCAR, PONC
en conocim¡ento de la AEMP, que las reuniones llevadas a cabo por Azucaña, eran
persuasivas en cuanto a quienes vendian a menor precio, y siendo que cada propietario
del azúcar tenía una diferente estrategia de venta, no siempre se podía llegar a un
acuerdo.
3, RESPECTO A LA DISTRIBUCIóN DEL MERCADO OEL MÚCAR MEOIANTE
ESPACIOS GEOGRÁF|COS, la empresa declara que en dNersas reuniones se trató de
concertar acuerdos por la distr¡bución geográflca, sin embargo, aclañ aue nunca hubo
una rcald¡stibución de ñercadq aunque si, ex¡slieron pactos de no agresión en ofertas
de precios que precipilaran a la baja el precio del azúcar, y reconocen y se allanan
expresamente ante la AEI\¡P, con el fin de acogerse al benef¡cio de la delación
compensada, manfestando que desconocían en pleno la normatNa vigente.
4 SOBRE EL OCULTAMIENTO DE INFORMACIóN Y ENTORPECIMIENÍO OE LAS
INVESTIGACIONES, lambién reconocen y se allanan expresamente, no obstante,
aclaran que no era intenc¡ón de POPLAR S.A. ocultar la información y enlorpecer las
'TB b,i.ado judtor, ú'ba¡zños ñcjol'
'llkft,n.'lirlier.l)¡tl0Ltxr 2t1079()¡ilill2ntlPJ7 Bo,nn
nɧ¡i s.b h¡ L m¡il'r§ntpr, rut,nú¡dcñpki\ sóh bo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba