Resolución Regulatoria Nº 151/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 151/2015 |
| Fecha | 04 Noviembre 2015 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
l rArilt
i-
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTOCDN/N' I 51 /20I 5
La Paz, 04 de noviembre de 2015
vtsTos:
La Resoluc¡ón Administrativa R¡/AEMP/DTDCDN/No 128/2015 de 03 de agosto de 2015; los
descargos de 01 de septiembre de 2015; el Auto Admhstrativo de 15 de sepliembre de
2015, la presentac¡ón de pruebas de 20 de octubre de 20'15; la Providencia de 21 de octubre
de 2015; el lnforme Técnico AEMP/DTDCDN/MAVY N" 183/2015 de 03 de nov¡embre de
2015; el lnforme Juridico AEN4P/DTDCDN/RMC No 1A412015 de 03 de novEmbre de 2015;
los antecedentes, la documentación aportada dentro el procedimiento sancionador, la
normativa apl¡cable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presenle.
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que mediante Resotución Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/N' 128i2015 de 03 de agosto
de 2015 (RA 128), la Autoridad de Frscalrzac¡ón de Empresas (AEMP) inic¡ó de oflcio el
procedrmrento sancionador conka la empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A
(PHARMATECH) y su Gerente General Abdón Yamil Ahuile Gorayeb, por la presunta
comis¡ón de los siguientes cargos:
. '.-.contra la empresa Phamatoch Boliviana S.A-, por la presunta contravención del
adículo 11, numeral 10 del Decreto Supremo ff 29519, en ralón al establecimiento
de d¡stintos prec¡os de venta de med¡camentos parc dferenles compndorcs situados
en ¡gualdad de cond¡c¡ones, de acuedo al anál¡s¡s contenido en la presente
Re sol
uc¡ón Ad n in$trct¡va".
. "..-cont@ el Presidente de D ectoio y a su vez Gerente Genenl de Phamatech
Bol¡v¡ana S-A.: Abdón Yamil Ahu¡le Gorayeb, pot su presunta pañ¡c¡pación durante el
período de sus func¡ones de la gest¡ón 2013 y 2014, en las dec¡s¡ones que motivaron
la comisión de las üesuntas prácticas ant¡compet¡t¡vas rcfeidas al establec¡m¡ento de
distinlos Nec¡os en la d¡stibución al por ñayor de med¡cañentos para difercntes
cl¡entes s¡luados en ¡gualdad de cond¡c¡ones, de confofinidad con el añículo 11,
numenl 10 y afticulo 20, pañgnto lll del Decreto Suüemo N9 29519 y al análisis de
la pre se nte Re sol uc¡ón" -
Oue, mediante memor¡al presentado en fecha 24 de agosto de 2015, Abdón Yam¡l Ahuile
Gorayeb, por si mismo y a nombre de PHARMATECH, en su condición de Presidente de
Directorio y Gerente Generalde la empresa, solicitó ampliación de plazo para la atención a la
RA ,l28. Pet¡ción rechazada mediante Providencia de 27 de agosto de 2015 cons¡derando
innecesaria tal pelición, toda vez que el plazo de quince (15) días hábiles administrativos
para la presentación de descargos rnrciaba su cómputo a partir del día sigu¡ente de su
apersonamiento, es decir, el 25 de agosto de 20'15 y no a part¡r del día siguiente de la
publicación del edicto de fecha '12 de agosto de 2015, considerando además que el plazo
olorgado no adrnrte próroga alguna de acuerdo al atlículo 22, inciso b) del Reglamento
aprobado por Resolución Ministerial N" '190 (RM 190).
Que, PHARI4ATECH presentó descargos a la RA 128 en fecha 01 de sept¡embre de 20'15,
solicitando a su vez, entre okos, se dEponga la apertura deltérmino de prueba y se declare
improbada la comisión de la conducta antrcompetitiva relativa, descrita en el artículo 11,
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numeral 10, del Decreto Supremo No 29519, éste documento fue atendido mediante
providenc¡a de 08 de septiembre de 2015 Estos descargos y et apersonamiento son
ratificados mediante memorial presentado en fecha 03 de septiembre de 2Ot5 por
PHARMATECH y a su vez alenddos med¡ante provdencia de 08 de septiembre de 2Ol5
Que, medrante Auto Administrat¡vo de '15 de septiembre de 2015, la AEMP dispuso la
aperlura de término para la producción de pruebas de quince (1S) dfas hábiles
administrativos para que PHARI\4ATECH, así como Abdón yamrl Ahuile Gorayeb produzcan
la prueba presentada a tiempo de dar atención a los descargos señatados en la RA 128.
Que, r¡ediante memorial de 16 de septiembre de 2015, AMón yamil Ahuile Gorayeb a
nombre suyo y de PHARMATECH, solicitó ampliac¡ón del término probatono, petición
atendrda y aceptada mediante Providencia de '18 de sept¡embre de 2015. AsimÉmo, en
atención al Auto Administrat¡vo de '15 de septiembre de 20i5, PHARI4ATECH presentó
pruebas en fecha 20 de octubre de 20'15.
Oue, mediante memorial de 22 de septiembre de 2015, PHARMATECH solicrtó la extensión
de fotocopias simples del lnforme Técn¡co AEMP/DTDCDN/MAVY/No O8S/2015 de 1O de jutio
de 2015 y del lnforñe Jurídico AEMP/DTDCDN/RMC/N. 099/2OtS de 02 de jutio de 2015.
Esta petición fue atendida mediante Provdencia de 2A de septiembre de 20.15. De igual
forma, mediante memorial de 14 de octubre de 2015, sol¡citó fotocopias simples del lnforme
Técnico AEMP/DTDCDN/MAVÍ/N" 045/2014 de 29 de diciembre de 2014, soticitud aceptada
por la AEI\¡P mediante Providencia de tO de octubre de 2015.
Oue, mediante memor¡alde 0E de octubre de 2015, PHARMATECH solicitó ta convocaforia a
la audiencia de exposición de alegatos. Al respecto, la AE|\rp medrante providencra de t3 de
octubre, considerando la etapa del proceso, señaló que la petición sería atendida en su
oportunidad. En este sentido, mediante Prov¡dencia de 2l de octubre de 2OiS, la AEMP
dispuso la clausura del término de prueba descr¡to en el Auto Adm¡nistrativo de 15 de
septiembre de 20'15, convocando a su vez a la audiencia de alegatos a realizarse en fecha
29 de octubre de 20'15 a horas 09:30 en instatacrones de la AEMC
Que, realrzada la audEncia de exposic¡ón de alegatos, se dejó como constancia el Acta de
Audiencia respectiva de fecha 29 de octubre de 2O.lS, en la cuat la empresa expuso sus
alegatos a través de Gonzalo Chávez Álvarez y Diego Villarroel, personas ;utoflzadas por la
empresa de acuerdo a los documentos y Testimonios de poder cursantes en antecedentes.
Al concluir la audiencta, la empresa a través de sus representantes respond¡ó a las
preguntas realizadas por funcionarios ta AEMP. No se presentó documentación escrita de
respaldo a la exposic¡ón de alegatos.
CONSIDERANDO: (Análisls técn¡co y jurídico de tos descargos presentados por
PHARMATECH y Abdón Yamll Ahu¡te corayeb)
l\,lediante descargos presentados en fecha 01 de septiembre de 2015 y la presentacón de
pruebas en fecha 20 de octubre de 2015, PHARI\TATECH y Abdón yamit Ahuite Gorayeb
que, en su condición de Presrdente de Directorio y Gerente General de ésta empresa
duranle las gestiones 2013 y 2014, sotrcitaron se declare improbada la comisión de la
conducta anticompetitNa relativa, descrita en el artículo 11, numeral 10, del Decreto
t'!.-.-,
I 'AEMP
Supremo No 29519, por el inexistente establecimiento de distintos precios de venta de
medrcameñtos para diferentes compradores s¡tuados en igualdad de condrciones.
El análisis, valorac¡ón técnica y jurídica de los argumeñtos y pruebas presentados por
PHARN4AfECH y AMón Yamil Ahuile Gorayeb, dentro el proceso sancionador iniciado eñ su
conka es a continuación expuesto. Nótese que, el térm¡no PHARMATECH es aplicable tanto
para la empresa Pharmatech Boliviana S.A. como para Abdón Yamil Ahuile Gorayeb, salvo
que se señale lo contrario
Mediante lnforme Técn¡co AEMP/DTDCDN/MAVY N" 183/2015 de 03 de novEmbre de 2015
e lnforme Jurídico AEMP/DTDCDN/RI\¡C/N' 184/2015 de 03 de ñov¡embre de 2015, se
reaftzó el análisis técnico-ecoñómico y juridrco de la conducta de la empresa PHARMATECH
en el mercado de d¡stribución al por mayor de medicameñlos, análisis que contiene la
valoración de los argumentos y descargos presentados por la empresa
A efectos de rcalizat un preciso análisrs, a cont¡nuación se aplicará un razonamiento
estructurado que examina todos y cada uno de los puntos en controversia expuestos por
PHARMATECH eñ el orden propuesto por la AEMP en grupos temát¡cos.
'l Grupo temático sobre las observaciones procesales a la formulación de cargos
1.1 Argumeñto sobrc "Omisión del deber de molivación de la FaA 129'
PHARI\¡ATECH a la vez de presentar pruebas en fecha 20 de oclubre de 2015, establece
una serie de observaciones procesales a la RA 128, como la supuesta omisión del deber de
motvacrón de ésta resolución, todo esto bajo los s¡guientes argumentos
El ailculo 28 ¡nc¡so e) de la Ley M 2341 de Procedím¡ento Adm¡nistralivo d¡spone lo
s¡guiente:
Son elementos esenc¡ales del acto admín¡stral¡vo los sigu¡entes (. ) e)
Fundamento: Debeé ser lundamenlado, exprcsándose en totma concrela las
razones que inducen a emit¡r el acto, consgnanclo adenás, los recaudos
indicados en el inc¡so b) del presente arfículo.
Por su pafte el Tnbunal Const¡tuconal ha consolidado una juisprudenc¡a
coostituc¡onal en vitud de la cual, la gaEntía del debido proceso, en lodas sus
vedientes, debe set obseNada en los Nocedim¡entos adm¡nistralivos. Al rcspecto, la
SC 0119/2003-R señala que:
El derccho al debido proceso es de aplicación ¡nñed¡ata, vinculada a lodas las
autoidades judiciales o administrat¡vas y const¡tuye una gannlfa de legal¡dad
procesal que ha prev¡sto el Constituyente parc ppteger la l¡beftad, la
seguÍidad ju dica y la fundamenlación o motivación de las resduc¡ones
judiciales; en maleia admin¡sttaliva comp@tñe un coniunlo de garantias
mín¡mas que han sido consagndos como los deÍechos del prgcesado en los
añs- 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3 del Pacto lntemacional
de Derechos C¡v¡les y Polít¡cos (PIDCP)
-Tabei
DiÉc.¡ón: C¡¡. E¡ElLótr Colorldor No 24- Ediñcio 'El Cóndo¿ Pho 11
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