Resolución Regulatoria Nº 120/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
Número de resolución | 120/2015 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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ESTADO 'LUTIN OOIIAL
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nesoluctót¡ ADMINISTRAT¡vA RA/AEMp/DTDcDN/N. o12ot2o,t5
La Paz, 15 de jul¡o de 2015
VISTOS:
La carta abierta de la Federación Menonita de Productores de Leche publicada en fecha 21
de abr¡l de 2015; el Auto Administrativo de fecha 23 de abril de 2014 de inicio de Diligencias
Preliminares; la nota CITE: PIUCE/165/1s/GG presentada en fecha 01 de junio de 20í5 por
PIL Andina S.A.; el lnforme Técnico AEMP/DTDCDN/EGS/No 090/2015 de 14 de julio de
2015; el lnforme Juríd¡co AEMP/DTDCDN/ENVS/No 09112015 de 14 de jul¡o de 2015,
emitidos por la D¡recc¡ón Técnica de Defensa de la Competenc¡a y Desarrollo Normat¡vo de
la AEMP; la normat¡va aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Mediante lnforme Técn¡co AEMP/DTDCDN/N' 0049/2015 de 23 de abr¡l de 2015, se
determ¡nó que: "(...) La caña abiefta presentada por la Federación Menonita de Productores
de Leche en la que se esfab/ece supuesfos precrbs discriminados de compra de leche cruda,
genera ¡ndicios de una conducta de discriminación de prec¡os de compra por parte de la
empresa PIL Andina 5.4., asl como, una aparente imposición de precios de compra de leche
cruda.", por lo que ante la ex¡stencia de indicios de conductas anticompetitivas recomendó el
in¡cio de oficio de diligencias preliminares a las empresas compradoras de leche cruda.
A través de Auto Administrativo de 23 de abril de 2015, con el objeto de conocer, determinar
y comprobar de modo fehaciente la ex¡stenc¡a y veracidad de la comisión de conductas
anticompetitivas se dispuso el inicio de d¡ligencias preliminares de oficio a la empresa PIL
Andina S.A. en el rubro de compra de leche cruda en el departamento de Santa Cruz
requiriéndosele al efecto, remitir información y documentac¡ón descrita en el anexo a dicho
documento.
Por notas AEMP/DESP/DTDCDN/N" 067912015, AEMP/DESP/DTDCDN/N" 680/2015 y
AEMP/DESP/DTDCDN/N" 68112015 de 23 de abril de 2015, se requ¡rió la remisión de
información relat¡va a la compra de leche cruda a las empresas DELICRUZ S.A.; "ALSA'
Alimentos Sociedad Anónima y Productos Lácteos La Campiña S.R.L., solicitudes atendidas
en fecha 08 de mayo de 20'15 por las empresas ALSA-CLARA BELLA y Productos Lácteos
"La Campiña" S.R.L., reiterándose mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N' 082412015 de
29 de mayo de 2015, el requerimiento de información a la empresa DELICRUZ S.A.
Asimismo, mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N" 067712015 de 23 de abril de 2015,
puso en conoc¡m¡ento de la Federac¡ón Menonita de Productores de Leche el inicio
i diligencias prel¡m¡nares por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP en
iconka de la empresa PIL And¡na S.A., no obstante, a través del lnforme INFO-JOSC-
¡ " p2e2ni de 30 de abr¡l de 2015 FUNDEMPRESA comunicó la ¡mpos¡bilidad mater¡al de
)/ rcalizat la notificación de la nota AEMP/DESP/DTDCDN/N' 067712015 a la citada
Federación, motivo por el cual mediante lnforme Jurídico AEMP/DTDCDN/ENVS/N"
15 de I I de mayo de 20'15 se recomendó la not¡ficac¡ón de dicha nota por Edicto. Al
Dirección: Calle Batallón Coloredos No Z - Edificio «El Cóndo/' Piso 11
Pagina Wtb: li\'w.autoridadempresas.gob.bo E-mail aemp@)autoridadempresas.gob.bo
se
de
ESTADO ILURINACIONAL
DE IOLIVI,A
efecto, en fecha 12 de mayo de 2015 en el periódico "Cambio" se publicó el edicto por el cual
se c¡tó y emplazo a la Federación Menonita de Productores de Leche a tomar conocim¡ento
de la nota AEMP/DESP/DTDCDN/N' 067712015, actuación administrativa notificada en fecha
25 de mayo de 2015.
A través de memorial presentado en fecha 28 de abr¡l de 2015, la empresa PIL Andina S.A.
sol¡c¡to ampl¡ación de plazo para la presentación de la información y documentación
requer¡da med¡ante Auto Adm¡nistrativo de 23 de abril de 2015, solicitud atendida mediante
providencia de 29 de abr¡l de 2015, notif¡cada en fecha 06 de mayo de 2015.
Por nota CITE: PIUCE/1 65/1s/GG presentada en fecha 0l de junio de 2015, PIL And¡na S.A.
remitió la ¡nformac¡ón y documentación requerida mediante Auto Admin¡strativo de 23 de
abril de 20'15.
CONSIDERANDO: (Atribuciones de la AEMP en Defensa de la Competencia)
Que, el parágrafo I del artículo 312 de la Constitución Política del Estado, establece que toda
actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país.
No se permitirá la acumulación privada de poder económ¡co en grado tal que ponga en
peligro la soberanía económica del Estado. De la misma forma el parágrafo ll del citado
artículo señala que todas las formas de organización económica tienen la obligación de
generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de
la pobreza.
Que la Ley N" 2427 de 2811112002, modificada por la Ley N' 3076 de 20106/2005, confiere a
la ex Superintendencia de Empresas - hoy Autoridad de Fiscalizac¡ón de Empresas AEMP -
la facultad de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y
actividades sujetas a su jur¡sd¡cc¡ón en lo relativo a la defensa de la competencia.
Que, el Decreto Supremo No 29519 de 16 de abril de 2008, tiene por objeto regular la
competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan
negat¡vamente en el mercado, provocando especulac¡ón en precios y cantidad, a través de
mecanismos adecuados a ser ejecutados por el lnstituto Boliviano de Metrología - IBMETRO
y la Superintendencia de Empresas (ahora, Autor¡dad de Fiscalizac¡ón de Empresas -
AEMP).
Que, el artículo 1l del Decreto Supremo No 295'19, establece que se considera conductas
anticompetitivas relat¡vas los actos, contratos, convenios, proced¡mientos o combinac¡ones
cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar ¡ndebidamente a otros agentes del mercado;
impedirles sustanc¡almente su acceso, establecer ventajas exclus¡vas en favor de una o
var¡as personas, en los s¡guientes casos:
"10. H establecimiento de disfihfos prec¡os, condiciones de venta o compra para diferentes
compradores y/o vendedoles slfuados en igualdad de condiciones; y. .."
Direccirln: Callc Batallón Colorados NÓ 24 - Edi6cio "El Córdof' Piso 11
Tetéfono y Fax (591 - 2) 2150000 - 2152118 - 2152119 - 2lli719 C^sill^t 2228 L^ P^2 - Bolivia
Pagina Web: www.auio.idadempre$as.gob.bo E-mait aemp@autoridadempreeas.gob.bo
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E'fADO ILUIINA(IONAL
Que, el artículo 16 numeral 2 del Decreto Supremo No 29519, d¡spone que la
Super¡ntendencia de Empresas (ahora, Autoridad de Fiscal¡zac¡ón de Empresas) cuenta con
la facultad de defender y promover la competencia en los mercados; y el numeral 3
establece que cuenta con la facultad de regular, controlar y supervisar a las empresas,.
personas y entidades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a prácficas anticompetitivas
absolutas y relat¡vas. Asimismo, según el numeral 'l'1, cuenta con la facultad de regular la
competencia como un b¡en colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar
y ampliar la competencia de los b¡enes y serv¡c¡os en los mercados.
Que, med¡ante el artlculo 3, ¡nc¡so 0 y artículo 5 del Decreto Supremo No 0071 de 9 de abril
de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, como una
institución pública técnica y operativa, con personal¡dad jurídica y patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera, legal y técn¡ca, suped¡tadas al Ministro cabeza de
sector; y en su artículo 41 establece que fiscaliza, controla, supervisa y regula las act¡vidades
de las empresas en lo relativo al gob¡erno corporativo, defensa de la competencia,
reestructuración de empresas y registro de comercio.
Que, la Resolución Ministerial No 190 de 25 de mayo de 2008, em¡t¡da por el Ministerio de
Producción y Microempresa (ahora, Ministerio de Desanollo Productivo y Economía Plural -
MDPyEP), aprueba el Reglamento de Regulación de la Competencia y Defensa del
Consumidor de la Superintendenc¡a de Empresas (ahora, AEMP), cuyo artículo 1 establece.
que tiene por objeto cumplir lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto
Supremo N" 29519, estableciendo el procedim¡ento administrativo en materia de regulación
de la competencia a cargo de la Superintendenc¡a de Empresas (ahora, AEMP).
Que, el artículo 10 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado por la
Resolución Ministerial No 190, señala que las prácticas ant¡compet¡t¡vas relativas señaladas
en el artículo 'l 'l del Decreto Supremo N' 29519, son ¡nfracc¡ones que podrán ser
consideradas de gravedad leve, media o máxima de acuerdo a la evaluación de las
condiciones para su establecimiento y determinación del mercado relevante y del poder de
mercado.
Que, el numeral 1 del artículo 1 1 del citado Reglamento de Regulación de la Competencia,
establece que para que las prácticas ant¡competitivas relativas, señaladas en el artículo 11
del Decreto Supremo N' 295'19, deban ser sancionadas deberá comprobarse, que el
presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante. Por otra parte, el
numeral 2 del mismo artículo, ad¡cionalmente establece que para que las prácticas
anticompetitivas relativas sean sancionadas deberá comprobarse que se realicen respecto
de bienes o servicios que conespondan al mercado relevante de que se trate.
f,3 {Í,1-.Aue, los artículos 12 y 13 del mismo Reglamento de Regulación de la Competenc¡a,
; .l r']establecen los criterios para la determ¡nación del mercado relevante y los puntos a
. . /. :;;;consideruÍ pa,a determinar si un agente económico cuenta con poder de sustanc¡al en el
'Kmercado relevante, que deben ser considerados al real¡zar las investigaciones
Direcció¡: Calle Batallón Color"¿dos Ne 24 - Edificio "El CóndoP Piso 11
Teléfono y Fa* (591 - 2) 21500ü - 2152118 - 2152119 - 2110779 Casillz; mE la Paz - Boliviz
Pagina Web: www.autoridadempresas.gob,bo E-mait aemp@autoridadempresas,gob.bo
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