Resolución Regulatoria Nº 11/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Fecha13 Noviembre 2015
Número de resolución11/2015
Tipo de documentoResolución Regulatoria
I 'AI:TIP
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDNIN" 1 55/2OI 5
La Paz, 13 de noviembre de 2015
VISTOS:
El Aulo Adminislrativo de inicio de Diligencias Prelimrnares; la Resolución Admlnistrativa
RAJAEMP/DTDCDN/No 81/2015 de 08 de mayo de 2015, el memorial de descargos remitido
por el lngenio lndustrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), los memoriales presentados por
David Castillo Rivero, Gallardo Muñoz Mario, Mealla Barros Enrique; el lnforme Técnico
AEMP/DTOCDN/¡,AVY/OW No 188/2015 de 12 de noviembre de 20'15; el lnforme Juridico
AEMP/DTDCDN/RMC N' 189/2015 de'12 de noviembre de 2015, ambos emitidos por la
Direccrón Técnica de Defensa de la Competencta y Desarrollo Normativo de la AEMP; el
Aulo Admin¡strativo de apertura de término de prueba de 17 de septiembre de 2015; la
providencia de clausura del térm¡no probatorio; los antecedentes, la documentación aportada
dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable vigente, y todo lo que se vio y se
tuvo presente;
CONSIDERANOO: (Antecedentes)
Que mediante Resolución Adminiskativa R¡JAE¡rP/DTDCDN/No 81/2015 de 08 de mayo de
2015 (RA 081/2015), la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AE¡,P), dispuso inrciar
procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: lndustrias Agrícolas de
Bermejo Sociedad Anónima - IABSA, Unión Agroindustrial de Cañeros - UNAGRO S.A;
lngenio Azucarero Guabirá Sociedad Anónima - IAGSA; Poplar Capital S.A.- POPLAR S.A;
Cómpañía lnduskial Azucarera'San Aurelio" S.A. - CIASA, AzUCAÑA y sus ejecutivos, por
la presunta comisión de conductas anticompetit¡vas en la industrla azucarera, y en
consecuencia dispuso notificar a las mismas con los sigu¡enles cargos, para que sean
atend¡dos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos y presenten sus descargos,
alegaciones, explicaciones que pretendan hacer valer en el proceso administrativo
A efectos de la presente Resolución, los cargos formulados contra la empresa IABSA y los
otros cuatro ingenios azucareros a través de la RA 081/2015 de inicio de proced¡miento
sancionador fueron los siguientes:
PRlftlERO. "...pot la prcsunta contQvenc¡ón del añículo 10, paágrato l, ¡nc¡so a) del
Decreto Suüemo M 29519, en razón a la conceftacún del prec¡o de venta del azúcat
al que es ohec¡do en el mercado e ¡nlercamb¡ar ntormacñn con el ñ¡smo objeto, de
acuerdo al anáhs¡s contenido en la presenle Resolucíón Adm¡nislÍat¡va".
SEGUNDO. "... por la prcsunta contravenc¡ón del aiículo 10, parágrafo l, ¡nc¡so c)
del Decreto Suprcmo Na 29519, en razón a la d¡stribucñn del mercado del azúcat
med¡anle espac¡os geográlicos determ¡nados, de acuerdo al anáhs¡s con¡enido en la
pre se n te R e sol u ón Adm ¡ n ¡ sl ral ¡v a ".
TERCERO. "... pot la prcsunta cont¡avención del adiculo 11, numercl 10 del Decreto
Supremo No 29519, en rczón al establecímiento de dlst,n¿os prccios de venla del
azúcat para dtferentes compradores s¡tuados en igualdad de cond¡c¡ones, generando
"Tra
Tt Dnccr,¿n: CrIc B«r¡ln)nCon'.¡,lor N' 2,1 Llificio "E¡ Crindú¿' Pi,o ll
t'.r¿Lno\ I ¡\: (591- 2) 2130000-:l52llr- 215¿1,9 - 2110?79 C¡$ll¡ 2l2l¡ P¡l t,olnix
P,t*iñi V(b: $1t§.¡uroridi¿€mpEs,N.qol,.ho ¡.:-n¡¡il: ¡.mp? ¡Dn,ñdrdrnrprcJ!.Aob t¡.
, ,t¡tt,
ventajas exclus¡vas en favor de un grupo de coñprcdores de acuerdo al anál¡s¡s
contenido en Ia presente Resoluc¡ón Adm¡n¡strat¡va"-
De igual manera la RA 081/2015 delermina la presunta participac¡ón de los Directores
y Ejecutivos de IABSA y de los demás ingenios azucareros en la presunta
contravenc¡ón de la misma empresa de acuerdo al siguiente detalle
QUINTO. ".. -por su presunta patl¡c¡pac¡ón durcnte el perlodo de sus func¡ones de la
gest¡ón 2013 y 2014 rcspect¡vamenle, en las dec¡s¡ones que molivaron la com¡s¡ón
de las presuntas prácl¡cas ant¡compel¡hvas refeidas a la conceñac¡ón de prcc¡os de
venta del azúcar al que es ofrec¡do en el mercado e ¡nlercamb¡o de ¡nÍoúnac¡ón con
el m¡smo obleto, de conÍo¡midad con el añículo 10, paágrafo l, inc¡so a) y a¡1ículo
20, parágrafo lll del Decrcto Súüemo M 29519 y al anál¡s¡s de la presente
Resolución."
. Dav¡d Cast¡ o R¡vero, Presidente de Directotio de la empresa IABSA
. Ga ado Muñoz Mado, Gerenle Generclde la ernüesa IABSA.
. Mealla BaÍos Ennque, Gercnte Admintstrat¡vo F¡nanc¡ero de la emprcsa IABSA.
SEXIO. "...pot su prcsunla pafl¡c¡pación durcnte el periodo de s¡./s f¡J,cio,es
durcnte la gest¡ón 2013, en las decis¡ones que rnot¡varon la com¡sión de las
presuntas prácl¡cas ant¡compet¡tivas refer¡das a la d¡stt¡bucñn del mercado del
azúcat med¡ante espacíos geogáÍicos detetmínados, de conform¡dad con el aftículo
10, parágrcfo l, ¡nc¡so c) y añículo 20, parágrafo lll del Decrcto Supremo No 29519 y
al análisís de la presenle Resoluc¡ón"
. Dawd Castillo Rtvero, Prcsidenle de Dircctot¡o de la empresa IABSA.
. Gallardo Muñoz Mar¡o, Gerente Generalde la empresa IABSA-
. Mealla BaÍos Enique, Gerenle AdmnÉtrat¡vo F¡nanc¡ero de la empresa IABSA.
SEPfl¡,iO. '... pot su presunla pañicipación durante et pertodo de sus funclores de
Ia gestión 2013, e¡, /as decl§lores que motivarcn la comis¡ón de las prcsunlas
ptáct¡cas ant¡compet¡livas reÍeidas al establec¡m¡enlo de d¡shntos prec¡os de venta
del azúcar para dlerentes compradores s,luados en ¡gualdad de condíciones, de
conform¡dad con el añlculo 11, numeral 10 y a¡llculo 20, pañgraÍo lll del Decrcto
Supreno M 29519 y al análisis de la presente Resolución'.
. Dav¡d Cast¡llo Rtverc, Prcs¡denle de Diector¡o de la empresa IABSA.
. Gallardo Muñoz Mar¡o, Gerente General de la empresa IABSA
. Mealla Baffos Enr¡que, Gerente Adm¡nistrativo F¡nancierc de la emprcsa IABSA.
Asimismo, la AEMP decidió iniciar el procedimiento sancionador en contra de la
Asociación AzUCAÑA:
DECMO. '... por ta presunta obtención d¡recta de benef¡c¡os y ventaias en favot de
/as €mpresas lnduslrias Agr¡colas de Bermeio Soc¡edad Anón¡ma - IABSA: Un¡ón
Agroindustr¡al de Cañeros - UNAGRO S A.: lngeno Azucarero Guabirá Soc¡edad
Anón¡ma - IAGSA] Poplar Capilal S.A.- POPLAR S.A.; y Compañ¡a lndustr¡al
'"fr a b ei ao do i un t os, tra bej
anos me¡ "
Drt.cniñ'Crllc B¡¡¡Uón C.l.'.rd,Á N'2{ DdLficio "LlC{ind,f P\o ll
'r'.l¡f.nú \ Iir: (591- 2) ¿150000 2l52llr¡ - ¿liJll9 '2110779 (lr ll¡:.¿22¡ I-i Pr/ R!'lrr
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Azucarerc 'San Auteho" S A. - CIASA, en la presunta contravención del añículo 10,
parágrafo t, incisos a) y c) del Decrelo Supremo No 29519, de acuerdo al anál¡s¡s
conten¡do en la prcsenle Resoluc¡ón Adm¡nistrativa".
Habiéndose nolificado con la señalada resolución a los involucrados desde fecha
1310512015, presentan los srguienles descargosl
. ¡rediante memorial recepcionado en fecha 10 de junio de 20'!5 David Castillo Rivero
como Presidente del Directorio de IABSA gestión 2013 presenta descargos
señalando que el tiempo de duración de su cargo fue a palrr del 2710312013 al
20t12t2013 adjuntando como prueba de fs. 4581 a fs. 4641 consislenle en los
testimonio Nos. '17212013 y 790/2013, contrato con INSUMOS BOLIVIA, contralo
único de Zafta 2012 acta de reunión de Directorio No 108/2013.
. Mediante memor¡al con fecha de recepción 10 de junio de 2015 David Castillo Rivero
solicita declinatoria de competencia y adjunta prueba documental a Fs 4649 a 4669
consistente en Contrato de zafta 2012, Contrato de Zafrc 2013' Coñtrato lnsumos
Bolivia, Reglamento de Comercializacrón de la produccrón de Azúcar de IABSA.
. l\rismo que es resuelto por Auto Administrat¡vo de fecha '15 de junio de 2015
disponiendo de manera fundada que no ha lugar a la solicitud de declinatoria de
competencia planteada, debiendo sujetarse a la normativa aplicable en la materia
denlro las competencias de la AEMP.
. ¡,itediante memorial recepcionado en fecha 10 de junio de 2015 Mario Gallardo Muñoz
como Gerente General de IABSA presenta descargos, de fs 4680 a ls. 4716'
consistente en Testimonio 15412012 poder de ejercicio cargo de Gerente General de
IABSA, contrato de zafra gestión 2012, Convenio via coparticipación gestión 2013,
contratos lnsumos Bolivia, Reglamento comercialización de azúcat, cuadro de
diskibución de azúcar zafra gestión 20'13, señalando que "m¡percona en su condición
de gerente general no autonzo la as¡slenc¡a a reunión alguna que sea parc concedat
prec¡os de venta de azúcar, distr¡buc¡Ón de mercado de azúcar y establec¡mento de
dist¡ntos prec@s de venla del azúcat para d¡ferentes comprcdores . ngiéndonos a la
ley y su reglamenlo que regula a la inst¡tucones que conforman el compleio
product¡vo de la caña de azúcü especíÍicamente me ref¡ero a la Ley 307 y D.S.
1554." Adjuntando además copia del memorial presentado en fecha 10 de junio de
20'15 de solicitud de inhibitoria para la AEMP dirigida al Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economia Plural.
IQ:
!l: . -"
I
::,
¡,Iediante Auto Administrativo de fecha 15 de junio de 20'15 se tiene por presentada la
prueba y señalado domicilio procesal electrónico.
¡Iediante memorial presentado en fecha 10 de junio de 20'15, Mano Gallardo Muñoz
solicita declinatoria de competencia a la AEMP adjuntando prueba consistente en
Contrato de zal1 2012, contrato de zal1 2013, contrato lnsumos Boliv¡a,
Reglamento de Comercial¡zac¡ón de la producción de azúcat - Mismo que es resuelto
mediante auto de fecha 15 de junio de 2015. Señalando no ha lugar la solicitud de
declinatoria de competencia planteada por Mario Gallado Muñoz.
"Tnbajando ¡un¡os, t¡abajamos ne¡or"
]L
t. Dn.ccxtr Call( Burll.n Cul,¡r¡drr No 21- rd'fir'o"l-l(:{;JD¿ P$. rl
Trt¡fono \ rr¿ir (3q - 2) ¿1t000¡ 2152t \- ¿t97t19 21rr770.¡.xL
PiAin¡vcb: \\!s ¡urr r¿(ñrrc\¡s.¡ioh h. E m¡it ¡en,I(riú,id¡dc¡npr(§rtgol,.l,t'

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