Resolución Regulatoria Nº 12/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 12/2016 |
| Fecha | 30 Diciembre 2016 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/N° 095/2016
La Paz, 30 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Auto Administrativo de inicio de Diligencias Preliminares; la Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N° 081/2015 de 08 de mayo de 2015, el memorial de descargos remitido
por el Ingenio Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
(IABSA),
los memoriales presentados
por
DAVID CASTILLO RIVERO, MARIO GALLARDO MUÑOZ Y ENRIQUE MEALLA
BARROS;
el Auto Administrativo de apertura de término de prueba de 17 de septiembre de
2015; la providencia de clausura del término probatorio; Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N° 0155/2015 de 13 de noviembre de 2016, la Resolución
Administrativa RA/AEMP/N° 010/2016 de 15 de febrero de 2016; el Informe Técnico
AEMP/DTDCDN/VCH N° 137/2016 de 23 de diciembre de 2016; el Informe Jurídico
AEMP/DTDCDN/RMC N° 138/2016 de 23 de diciembre de 2016, ambos emitidos por la
Dirección Técnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; el
Auto Administrativo de 29 de diciembre de 2016, los antecedentes, la documentación
aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable vigente, y todo lo que
se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 81/2015 de 08 de mayo de
2015 (RA 081/2015), la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), dispuso iniciar
procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: Industrias Agrícolas de
Bermejo Sociedad Anónima —
IABSA;
Unión Agroindustrial de Cañeros Sociedad Anónima
—
UNAGRO;
Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad Anónima -
IAGSA;
Poplar Capital Sociedad
Anónima -
POPLAR;
Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" Sociedad Anónima
—
CIASA, AZUCAÑA
y sus ejecutivos, por la presunta comisión de conductas anticompetitivas,
y en consecuencia, dispuso notificar a las mismas con los siguientes cargos, para que sean
atendidos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos y presenten sus descargos,
alegaciones, explicaciones que pretendan hacer valer en el proceso administrativo:
A efectos de la presente Resolución, los cargos formulados contra la empresa
IABSA
y los
otros cuatro ingenios azucareros a través de la RA 081/2015 de inicio de procedimiento
sancionador fueron los siguientes:
PRIMERO. "...
por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso a) del
Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la concertación del precio de venta del azúcar
al que es ofrecido en el mercado e intercambiar información con el mismo objeto, de
acuerdo al análisis contenido en la presente Resolución Administrativa".
SEGUNDO. "...
por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso c)
del Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la distribución del mercado del azúcar
mediante espacios geográficos determinados, de acuerdo al análisis contenido en la
presente Resolución Administrativa".
TERCERO. "...
por la presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto
Supremo
N°
29519, en razón al establecimiento de distintos precios de venta del
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla2228LaPaz—
Bolivia
Web: www.autoridadempresas.gob.bo
aenap@autoridadempresas.gob.bo
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1
9
Emp
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DE BOLIVIA
azúcar para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, generando
ventajas exclusivas en favor de un grupo de compradores de acuerdo al análisis
contenido en la presente Resolución Administrativa".
De igual manera la RA 081/2015 determina la presunta participación de los Directores
y Ejecutivos de IABSA y de los demás ingenios azucareros en la presunta
contravención de la misma empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
CUARTO. INICIAR
procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía
Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. — CIASA y la empresa POPLAR CAPITAL
S.A., por el presunto ocultamiento de información y por entorpecimiento de las
investigaciones que señala el artículo 39, numeral 4 del Reglamento de regulación de
la competencia en el marco del Decreto Supremo N° 29519 aprobado por Resolución
Ministerial N° 190 de mayo de 2008..., de acuerdo al análisis contenido en la
presente Resolución Administrativa.
QUINTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones de la
gestión 2013 respectivamente, en las decisiones que motivaron la comisión de las
presuntas prácticas anticompetitivas referidas a la concertación de precios de venta
del azúcar al que es ofrecido en el mercado e intercambio de información con el
mismo objeto, de conformidad con el artículo 10, parágrafo I, inciso a) y artículo 20,
parágrafo III del Decreto Supremo N° 29519 y al análisis de la presente Resolución."
•
David Castillo Rivero, Presidente de Directorio de la empresa IABSA.
•
Gallardo Muñoz Mario, Gerente General de la empresa IABSA.
•
Mealla Barros Enrique, Gerente Administrativo Financiero de la empresa IABSA.
SEXTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones durante
la gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de las presuntas
prácticas anticompetitivas referidas a la distribución del mercado del azúcar mediante
espacios geográficos determinados, de conformidad con el artículo 10, parágrafo I,
inciso c) y artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo N° 29519 y al análisis de la
presente Resolución".
•
David Castillo Rivero, Presidente de Directorio de la empresa IABSA.
•
Gallardo Muñoz Mario, Gerente General de la empresa IABSA.
•
Mealla Barros Enrique, Gerente Administrativo Financiero de la empresa IABSA.
SÉPTIMO. "...
por su presunta participación durante el período de sus funciones de la
gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de las presuntas prácticas
anticompetitivas referidas al establecimiento de distintos precios de venta del azúcar
para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, de conformidad
con el artículo 11, numeral 10 y artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo N°
29519 y al análisis de la presente Resolución".
•
David Castillo Rivero, Presidente de Directorio de la empresa IABSA.
•
Gallardo Muñoz Mario, Gerente General de la empresa IABSA.
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 —2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
2
Página Web: www.autoridadempresas.gob.bo
E-mail:
Ite
mp@autoridadempresas.gob.bo
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DE BOLIVIA
•
Mealla Barros Enrique, Gerente Administrativo Financiero de la empresa IABSA.
OCTAVO. OTORGAR
a las empresas Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad
Anónima — IABSA; Unión Agroindustrial de Cañeros - UNA GRO S.A.; Ingenio
Azucarero Guabirá Sociedad Anónima - IAGSA; la Compañía Industrial Azucarera
"San Aurelio" S.A. — CIASA y Poplar Capital S.A. POPLAR S.A., el plazo de quince
(15) días hábiles administrativos para que presenten u ofrezcan sus descargos,
alegaciones, explicaciones y las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso
administrativo.
NOVENO. OTORGAR
a los señores Luis Fernando Barbery Paz, Carlos E. Rojas
Ame/unge, Ramón A. Gutiérrez Sosa, David Castillo Rivero, José E. Silva R., Marcelo
Fraija Sauma, Enrique Montemuro Gómez, Rudiger Trepp Del Carpio, Luis Fernando
Vásquez Vespa, Jorge E. Gutierrez Gutierrez, Gallardo Muñoz Mario, Mealla Barros
Enrique, Germán Espinoza Peña, Marcos Anglaril Vaca Diez y Oliver Dausberth, el
plazo de quince (15) días hábiles administrativos para que presenten u ofrezcan sus
descargos, alegaciones, explicaciones y las pruebas que pretendan hacer valer en el
proceso administrativo.
DÉCIMO. "...
por la presunta obtención directa de beneficios y ventajas en favor de
las empresas Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima — IABSA; Unión
Agroindustrial de Cañeros - UNA GRO S.A.; Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad
Anónima - IAGSA; Poplar Capital S.A.- POPLAR S.A.; y Compañía Industrial
Azucarera "San Aurelio" S.A. — C1ASA, en la presunta contravención del artículo 10,
parágrafo I, incisos a) y c) del Decreto Supremo N° 29519, de acuerdo al análisis
contenido en la presente Resolución Administrativa".
[...1
Habiéndose notificado con la señalada resolución a los involucrados, en fecha 13 de mayo
de 2015, presentaron los siguientes descargos:
•
Mediante memorial recibido en fecha 10 de junio de 2015,
DAVID CASTILLO RIVERO
como Presidente del Directorio de
IABSA
en la gestión 2013, presentó descargos,
señalando que el tiempo de duración de su cargo fue a partir del 27/03/2013 al
20/12/2013, adjuntando como prueba las fojas de 4581 a 4641 consistente en los
testimonios N° 172/2013 y N° 790/2013, contrato con INSUMOS BOLIVIA, contrato
único de Zafra 2012 y Acta de Reunión de Directorio N° 108/2013. Asimismo, solicitó
declinatoria de competencia, adjuntando prueba documental de fs. 4649 a 4669
consistente en Contrato de zafra 2012, Contrato de Zafra 2013, Contrato Insumos
Bolivia, Reglamento de Comercialización de la producción de Azúcar de
IABSA,
•
Mediante memorial recepcionado en fecha 10 de junio de 2015,
MARIO GALLARDO
MUÑOZ
como Gerente General de
IABSA,
presentó descargos, de fs. 4680 a fs. 4716,
consistente en Testimonio 154/2012 referido al poder de ejercicio del cargo de Gerente
General de IABSA, contrato de zafra gestión 2012, Convenio vía coparticipación gestión
2013, contratos Insumos Bolivia, Reglamento comercialización de azúcar, cuadro de
distribución de azúcar zafra gestión 2013, señalando que:
"mi persona en su condición
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 21.10779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
3
ágirta Web: www.autoridadempresas.gob.bo
E-mail.: acm p@autoridadempresas.gob.bo
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