Resolución Regulatoria Nº 12/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 12/2016 |
| Fecha | 30 Diciembre 2016 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
I NAPMP
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/N° 098/2016
La Paz, 30 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Auto Administrativo de inicio de Diligencias Preliminares; la Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N° 081/2015 de 08 de mayo de 2015, los memoriales de descargos
remitidos por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A.
(IAGSA),
Carlos E. Rojas Amelunge en su
condición de Presidente de Directorio, Rudiger Trepp Del Carpio en su condición de Gerente
General y Luis Fernando Vásquez Vespa en su condición de Gerente Comercial todos de la
Empresa IAGSA; el Auto de Apertura de Término de Prueba de fecha 17 de septiembre de
2015 y Auto de ampliación de término de prueba de fecha 15 de octubre de 2015; el Informe
Técnico AEMP/DTDCDN/RTS/N°143/2016 de 23 de diciembre de 2016; el Informe Jurídico
AEMP/DTDCDN/RMC/N° 144/2016 de 23 de diciembre de 2016, ambos emitidos por la
Dirección Técnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; los
antecedentes, la documentación aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa
aplicable vigente, y todo lo que ver convino y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 081/2015 de 08 de mayo
de 2015 (RA 081/2015), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP),
dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: Industrias
Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima — IABSA; Unión Agroindustrial de Cañeros -
UNAGRO S.A.;
Ingenio Azucarero IAGSA Sociedad Anónima - IAGSA;
Poplar Capital
S.A.- POPLAR S.A.; Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. — CIASA, AZUCAÑA
y sus ejecutivos, por la presunta comisión de conductas anticompetitivas en la industria
azucarera, y en consecuencia dispuso notificar a las mismas con los siguientes cargos, para
que sean atendidos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos y presenten sus
descargos, alegaciones, explicaciones que pretendan hacer valer en el proceso
administrativo:
A efectos de la presente Resolución, los cargos formulados contra la empresa
IAGSA
y los
otros cuatro ingenios azucareros a través de la RA 081/2015 de inicio de procedimiento
sancionador fueron los siguientes:
PRIMERO. "...
por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso a) del
Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la concertación del precio de venta del azúcar
al que es ofrecido en el mercado e intercambiar información con el mismo objeto, de
acuerdo al análisis contenido en la presente Resolución Administrativa".
SEGUNDO. "...
por la presunta contravención del artículo 10, parágrafo I, inciso c)
del Decreto Supremo
N°
29519, en razón a la distribución del mercado del azúcar
mediante espacios geográficos determinados, de acuerdo al análisis contenido en la
presente Resolución Administrativa".
TERCERO. "...
por la presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto
Supremo
N°
29519, en razón al establecimiento de distintos precios de venta del
oso
jro
Tapia Suxo.,
1-
DCO
, —•
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
1
ina Web: www.autoridadempresas.gob.bo
E-mail: aemp@autoridadempresas.gob.bo
NA
EMP
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DE BOLIVIA
azúcar para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, generando
ventajas exclusivas en favor de un grupo de compradores de acuerdo al análisis
contenido en la presente Resolución Administrativa".
De igual manera la RA 081/2015 determina la presunta participación de los Directores
y Ejecutivos de IABSA y de los demás ingenios azucareros en la presunta
contravención de la misma empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
CUARTO. INICIAR
procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía
Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. — CIASA y la empresa POPLAR CAPITAL
S.A., por el presunto ocultamiento de información y por entorpecimiento de las
investigaciones que señala el artículo 39, numeral 4 del Reglamento de regulación de
la competencia en el marco del Decreto Supremo N° 29519 aprobado por Resolución
Ministerial N° 190 de mayo de 2008..., de acuerdo al análisis contenido en la
presente Resolución Administrativa.
QUINTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones de la
gestión 2013 y 2014 respectivamente, en las decisiones que motivaron la comisión
de las presuntas prácticas anticompetitivas referidas a la concertación de precios de
venta del azúcar al que es ofrecido en el mercado e intercambio de información con
el mismo objeto, de conformidad con el artículo 10, parágrafo I, inciso a) y artículo
20, parágrafo III del Decreto Supremo N° 29519 y al análisis de la presente
Resolución."
•
Carlos E. Rojas Amelunge, Presidente de Directorio de la empresa IAGSA.
•
Rudiger Trepp Del Carpio, Gerente General de la empresa IAGSA.
•
Luis Fernando Vásquez Vespa, Gerente Comercial de la empresa IAGSA.
SEXTO.
"...por su presunta participación durante el período de sus funciones
durante la gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de las
presuntas prácticas anticompetitivas referidas a la distribución del mercado del
azúcar mediante espacios geográficos determinados, de conformidad con el artículo
10, parágrafo I, inCisO c) y artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo N° 29519 y
al análisis de la presente Resolución".
•
Carlos E. Rojas Amelunge, Presidente de Directorio de la empresa IAGSA.
•
Rudiger Trepp Del Carpio, Gerente General de la empresa IAGSA.
•
Luis Fernando Vásquez Vespa, Gerente Comercial de la empresa IAGSA.
SÉPTIMO. "...
por su presunta participación durante el período de sus funciones de
la gestión 2013, en las decisiones que motivaron la comisión de las presuntas
prácticas anticompetitivas referidas al establecimiento de distintos precios de venta
del azúcar para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, de
Conformidad con el artículb 11, numeral 10 y artículo 20, parágrafo III del Decreto
Supremo N° 29519 y al análisis de la presente Resolución".
•
Carlos E. Rojas Amelunge, Presidente de Directorio de la empresa IAGSA.
•
Rudiger Trepp Del Carpio, Gerente General de la empresa IAGSA.
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
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E-mail: aemp@autoridadempresas.gob.bo .
ESTADO PLURINACIONAL
DF. BOLIVIA
• Luis Fernando Vásquez Vespa, Gerente Comercial de la empresa IAGSA.
Asimismo, la AEMP decidió iniciar el procedimiento sancionador en contra de la
Asociación
AZUCAÑA:
OCTAVO. OTORGAR
a las empresas Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad
Anónima — IABSA; Unión Agroindustrial de Cañeros - UNA GRO S.A.; Ingenio
Azucarero Guabirá Sociedad Anónima - IAGSA; la Compañía Industrial Azucarera
"San Aurelio" S.A. — CIASA y Poplar Capital S.A. POPLAR S.A., el plazo de quince
(15) días hábiles administrativos para que presenten u ofrezcan sus descargos,
alegaciones, explicaciones y las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso
administrativo.
NOVENO. OTORGAR
a los señores Luis Fernando Barbery Paz, Carlos E. Rojas
Amelunge, Ramón A. Gutiérrez Sosa, David Castillo Rivero, José E. Silva R., Marcelo
Fraga Sauma, Enrique Montemuro Gómez, Rudiger Trepp Del Carpio, Luis Fernando
Vásquez Vespa, Jorge E. Gutierrez Gutierrez, Gallardo Muñoz Mario, Mealla Barros
Enrique, Germán Espinoza Peña, Marcos Anglaril Vaca Diez y Oliver Dausberth, el
plazo de quince (15) días hábiles administrativos para que presenten u ofrezcan sus
descargos, alegaciones, explicaciones y las pruebas que pretendan hacer valer en el
proceso administrativo.
DÉCIMO. "...
por la presunta obtención directa de beneficios y ventajas en favor de
las empresas Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima — IABSA; Unión
Agroindustrial de Cañeros - UNA GRO S.A.; Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad
Anónima - IAGSA; Poplar Capital S.A.- POPLAR S.A.; y Compañía Industrial
Azucarera "San Aurelio" S.A. — CIA SA, en la presunta contravención del artículo 10,
parágrafo I, incisos a) y c) del Decreto Supremo N° 29519, de acuerdo al análisis
contenido en la presente Resolución Administrativa".
El Sr. Fritz Rudiger Trepp del Carpio fue notificado en su condición de Representante Legal
de la empresa IAGSA con la RA 081/2015. En fecha 09 de junio de 2015, interpuso recurso
de revocatoria en contra de la citada resolución,
argumentando la nulidad de notificación,
la nulidad de la RA 081/2015 por falta de competencia y nulidad de la RA 081/2015 por
vulneración del principio de legalidad.
El Informe AEMP/DJ/N° 217/2015 de la Dirección Jurídica de la AEMP, una vez analizado el
recurso de revocatoria presentado, concluye:
"...no proceden recursos administrativos contra
actos de carácter preparatorio o de mero trámite como es el caso..."
Sin embargo,
recomienda asimismo:
"...remitir a la Dirección de Defensa de la Competencia ... a efectos
de que la misma establezca la calidad en que debe notificarse al Sr. Trepp y
en
su caso la
adecuación de los formularios de citación y notificación".
Mediante memorial de fecha 12 de junio de 2015,
IAGSA
presentó nulidades y contestó los
cargos formulados en la RA 081/2015, solicitó nulidad de las notificaciones efectuadas, se
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