Resolución Regulatoria Nº 110/2023 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 13 de abril de 2023

Fecha13 Abril 2023
Número de resolución110/2023
Tipo de documentoResolución Regulatoria
IAE P
AU.ORIOAD OE FISCALIZAC101
OE EMPRESAS
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ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/N°110/2023
La Paz, 13 de abril de 2023
VISTOS
El Decreto Supremo N° 4907 de 5 de abril de 2023, el Informe Técnico legal
AEMP/DTFVCOC/N°483/2023 de 12 de abril de 2023, el Informe legal
AEMP/INF/DJ/N°104/2023 de 13 de abril de 20223
CONSIDERANDO
Que el parágrafo III del artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina
que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica
sobre los principios de complementariedad, reciprocidad solidaridad, redistribución,
igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.
Que mediante Decreto Supremo N° 071 de fecha 09 de abril de 2009, se crea la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, como institución
pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministerio
cabeza de sector.
Que la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015 en su Artículo 6 incisos a), h) o) y p)
establece que son atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas —
AEMP, regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se
desenvuelvan en el marco de la legalidad, supervisar inspeccionar, establecer
infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación escrita, multa
suspensión temporal y cancelación de registro a las personas naturales y jurídicas
de acuerdo a reglamentación, y requerir a los sujetos regulados la información y
documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su
giro comercial, y todas las demás funciones y atribuciones que le sean conferidas
por Ley y otras disposiciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 257 del Texto Constitucional establece que los
tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico inferno
con rango de Ley.
Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, establece
que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenio
"2023
AÑO DE LA
JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO"
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IAE
«ROAD DE FIS9LIZACO
DE EMPRESAS
ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho
Comunitario, ratificados por el país.
Que la Ley
4072, de 27 de julio de 2009 dispone aprobar el "Memorando de
Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", suscrito en la ciudad de
Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la
"Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos
(GAFISUD)", rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
Que el Inciso b) de los Objetivos del Memorando de Entendimiento entre los
Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el
Lavado de Activos (GAFISUD) señala: Reconocer y aplicar las 40
Recomendaciones del Grupo de internacional contra el blanqueo de capitales y las
recomendaciones futuro adopte el GAFISUD.
Que el Numeral 24.11 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento
Técnico, establece que
"Los países en las que las personas jurídicas pueden emitir
acciones al portador o certificados de acciones al portador deben aplicar uno o más
mecanismos para impedir que las mismas se usen indebidamente para el lavado de
activos o el financiamiento el terrorismo determinándose como uno de estos
mecanismos: (d) exigiendo a las accionistas con participación mayoritaria que
notifiquen a la compañía
y a
la compañía que registre la identidad de estos
accionistas (e) empleando otros mecanismos identificados en el país".
Que en el marco de la Recomendación 24 de la GAFI, el Estado Plurinacional de
Bolivia tiene la responsabilidad implementar medidas legales, regulatorias y
operativas para combatir el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y
otras amenazas.
Que el Estado en el marco de su mandato constitucional, con el fin de dirigir la
economía y regular, los procesos de producción, distribución, y comercialización de
bienes y servicios debe establecer el mecanismo de transparencia en las
sociedades comerciales emisoras de acciones al portador.
4904 de 5 de abril de 2023 en el parágrafo II del artículo
24 otorga a la Autoridad de Fiscalización de Empresas la atribución para ejercer la
"(...) supervisión de sus regulados en lo concerniente a la legitimación de ganancias
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