Resolución Regulatoria Nº 11/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 11/2015 |
| Fecha | 13 Noviembre 2015 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
I 'AT:W
i'
RESOLUCIóN ADMINISIRATIVA RA/AEMP/DTDCON/N' I53/20'I 5
La Paz, 13 de noviembre de 2015
vtsTos:
El Auto Administrativo de inicio de Diligencias Prel¡minares; la Resolución Administrativa
RAJAE¡,P/DTDCDN/No 081/2015 de 08 de mayo de 2015, los memor¡ales de descargos
remitidos por la empresa Compañía lndustrial Azucarera "San Aurelio" S.A. - CIASA; el
lnforme Técnico AEI\¡PIDTDCDN/I\,AVY No 190/2015 de 12 de noviembre de 2015; el
lnforme Jurídico AEI\¡PIDTDCDN/YSP/ENVS No 191/2015 de'12 de noviembre de 20'15,
ambos emitidos por la Dirección Técnica de Defensa de la Competencra y Desarrollo
Normat¡vo de la AEMP| el Auto Administrativo de Apertura de Térmho de Prueba de '17 de
septiembre de 2015; las Provtdencias de clausura del término probatorio; los antecedentes,
la documentación aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable
vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Oue, mediante Resolución Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/No 81i2015 de 08 de mayo de
2015 (RA 081/2015), ta Autoridad de Fiscalización de Empresas (AE¡,P), dispuso rnrciar
procedimiento administrativo sancionador contra las empresasl lndustrias Agrícolas de
Bermejo Sociedad Anónima - IABSA; Unión Agroindustrial de Cañeros - UNAGRO S A;
lngenio Azucarero Guabirá Sociedad Añónima - IAGSA; Poplar Capital S.A'POPLAR S.A ;
Compañía lndustrial Azucarera'San Aurelio'S.A. - CIASA, AZUCANA y sus ejecutivos, por
la presunta comisión de conductas anticompetitivas en la induskia az\Jcateta, y en
consecuencia dispuso nolificar a las mismas con los s¡guientes cargos, para que sean
atendidos en el plazo de quince (15) dias hábiles administrativos y presenten sus descargo§,
alegaciones, explicaciones que pretendan hacer valer en el proceso administrativo
A efectos de la presente Resolución, los cargos formulados contra la empresa CIASA y los
otros cuatro ingenios azucareros a través de la RA 081/2015 de inlcio de proced¡miento
sancionador lueron los siguientes:
PRlft ERO. "...por la presunta conlravenc¡ón del ad¡culo 10, parágralo l, ¡nc¡so a) del
Decreto Suprcmo ¡f 29519, en razón a la concerlación del Precio de venla del
azúcat al que es oÍrecido en el mercado e ¡ntercamb¡ar ¡nfomación con el mismo
objelo, de acuerdo alanál¡sts conlenido en la presente Resoluc¡ón Adm¡n¡strat¡va".
SEGUNDO. "... por la presunta contravencíón del añículo 10, parág@fo l, ¡nciso c)
del Decreto Supremo N" 29519, en rczón a la distt¡bución del mercado del azúcar
med¡ante espacrcs geográÍ¡cos deleininados, de acuerdo al anál¡s¡s conten¡do en Ia
üe se n le Re sol uc¡ón Ad m i n ¡
st rat ¡v a ".
TERCERO. "... por la presunta conlrcvenc¡ón del aiículo 11, numeral 10 del Decrcto
Supremo M 29519, en razón al establecimiento de distintos prec¡os de venta del
azúcat parc diÍerentes compradores stluados en ¡gualdad de condic¡ones, genercndo
venlajas exclusivas en favor de un grupo de comprcdores de acuedo al anál¡s¡s
conlenido en la presente Resolución Adm¡n¡strct¡va"
"1'raba¡ando ¡untos,
Dn c( nlñ: CrUr Birrll'ln (:d. .los N" 2{ L¡lificio"ElC{rrdór'l¡$ll
'l.réli,n)t F¡\:(t91 2).115000n-.l,t2llll 213,¿ll, - 2110179 C¡siUr:22231-r P',- lJ{r'ur
P,ir!ñ¡ Vcb: $ta.¡urond2J.mpr€ir.coh ho ¡i ,¡il: ¡cmpaa¡uúri¿rdenrprc)¡s !ol' I'o
w
,lltiHt,
CUARTO ". por el presunto ocultam¡ento de ¡nformación y por entorpec¡miento
de las ¡nv€stigac¡ones que señala el arlículo 39 numeral 4 del Reglamento de
regulación de la competencia en el marco del Decreto Supremo No 29519 aprobado
por Resolución Ministerial No 190 de mayo de 2008 y el arliculo 25 del Reglamento
para la Graduación de lnfracciones y Aplicación de Sanc¡ones en el Marco del
Decreto Supremo N" 29519 y su Reglamento, aprobado por Resolución
Admiñ¡stratrva RA,/AEMP/DTDCDN/N" 07112014, en razón a la falta de presentación
de la ¡nformación reque¡da mediante Auto Adm¡nistrativo de 23 de diciembre de
20'14 reiterada med¡ante (...) Auto Administrativo de 27 de enero de 2015 de acuedo
al anál¡sis conten¡do en Ia presente Resoluc¡ón Ad¡n¡n¡strat¡va".
De rgual manera Ia RA 081/2015 determ¡na la presunta participación de los Directores y
Ejecutivos de CIASA y de los demás ingenros azucareros en la presunta contravención de ¡a
misma empresa, de acuerdo al siguiente detallel
QUINTO. ". .por su prcsunta pai¡c¡pac¡ón durante el período de sus Íunc¡ones de la
gesl¡ón 2013 y 2014 respectivamenle, en las decís¡ones que mol¡varcn la com¡sión de
/as presurtas üácticas anticompet¡tivas reteridas a la conce¡7aci6n de üecios de
venta del azúcar al que es ofrec¡do en el mercado e ¡ntercambrc de ¡nformación con el
m¡smo objeto, de conÍomídad con el aitculo 10, parágraÍo I, ¡nc¡so a) y atlículo 20,
pañgrcto lll del Decrelo Suüemo l''19 29519 y al anál¡s¡s de la prcsente Resoluc¡ón."
. Ramón A- Gultérrez Sosa, Presidenle de Dtrectono de la
(2013 y 2014)
. Jorge E. Gul¡ürez Gut¡éÍez, Comerc¡al de la emüesa CIASA
empresa clAsA
(2013 y 2014)
SEXIO, ".. por su presunta patl¡c¡pacún durcnte el per¡odo de sus funciones durante
la gesl¡ón 2013, e, /as decislo¡,es que mot¡varon la com¡s¡ón de /as presur,¿as
práclicas ant¡compet¡l¡vas reÍer¡das a la dislribución del me¡cado del azucar
medianle espacios geográÍ¡cos detem¡nados, de confom¡dad con el ar7ículo 10,
paágralo l, ¡nciso c) y adlculo 20, parágrclo lll del Decrelo Suprcmo NP 29519 y al
anál¡sis de la prcsente Resoluc¡ón".
. Ramón A. Gutiénez Sosa, Pres/dente de Directorio de la empresa CIASA
(2013 y 2014)
. Jorge E. GuliéÍez GutiéÍez, Comercal de la empresa CIASA (2013 y 2014)
SÉPT\MO. '.- - pot su üesunta padrc¡pación durante el per¡odo de sus funciones de la
gest¡ón 2013, en las dec$iones que motivarcn la comis¡ón de las presunlas pñcl¡cas
anticompeht¡vas refendas al establecimiento de distintos precios de venta del
azúcat para d¡fereotes compradores síuados en Eualdad de cond¡c¡ones, de
conlonn¡dad con el atl¡culo 11, numeral 10 y añículo 20, parágrafo lll del Decreto
Supremo No 29519 y al anál¡s¡s de la presente Resoluc¡ón".
Ramón A. Gut¡érrez Sosa,
(2013 y 2úa).
Jorye E- GuhéÍez GuhéÍez,
Pres¡dente de D¡rectot¡o de la ernüesa CIASA.
Comerc¡al de la emüesa CIASA (2013 y 2014)
'lf¡abaiando jun¡os, ¡¡abaja,nos mcjo¿'
Dnección: c¡lrr R¡trllón cúl.ridfl§ N'2{-Ddili(io"Il cr)n¿orr' PÁú ll
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Oue, habiéndose notiflcado con la señalada resoluc¡ón a los involucrados desde fecha
1310512015, presentan los siguientes memonales
. Mediante Auto Administrativo de fecha 03 de julio de 20'15, se dispuso anular la
diligencia de nolificacrón de fecha 21 de mayo de 2015 realizada a la empresa
CIASA, el Auto AdministratNo de fecha 10 de junio de 20't5 así como lodos los
acluados produodos por el admin¡strado hasta esa fecha, ¡nstruyéndose una nueva
notificación con la RA 08'1/2015 a la empresa CIASA y la rat¡ficación de la empresa, a
los descargos presentados
. Enfecha2Tde juliode2Ol5,senolilicóconlaRA081/2015a| representante legal de
CIASA.
. Mediante memorial presentado en fecha '12 de agosto de 2015 por Ramón Aurelio
Gutiérrez sosa en representación de CIASA reclamó respecto a la notificación por
edicto y opuso prescripción argumentando que el art 20 lnc. I lnc. c) 73 parágrafo I y
79 de l; Ley de Procedimlento Administrativo señala que las infracc¡ones prescribirán
el término de dos años y que las d¡sposiciones son obligatonas por mandato de los
arts. 232, 235 inciso ly 410 parágrafos ly ll lnc. 1y 3 de la Constitución Polítrca del
Estado según cualquier presunta infracción que pudiese imputarse se encuenlra
extinguida por prescripción. Computo que corre desde el in¡cio de diligencias
preliminares 18 de septiembre de 2013 y tomando en cuenta que el último periodo
objeto de las diligeñcia prelim¡nares es el mes de junio de 2013 se trene que desde el
30 de junio de 2o'13 al 30 de junio de 2015 transcurrieron dos años calendario s¡endo
esta fecha en la que se produjo la prescripción, asimismo el computo de meses y
años conforme el at1 1481 del código civil también habría prescrito - Señaló además
que la RA 081i2015 de I de mayo de 2015 se pretend¡ó notif¡car en fecha 27 de julio
de 2O'15 es decir después de vencido el plazo de la prescripción cumplido el 30 de
junio de 2015. Asimismo la primera notificación de fecha 2'1 de mayo de 2015 fue
anulada mediante el Auto Administrativo de fecha 3 de julro de 20'15 por lo que la
misma no surte ningún efecto legal, solicitando declarar exlinguida por prescr¡pción
cualquier infracción que pudiere imputarse a CIASA correspondiendo en
consecuenc¡a ordenar el archivo de obrados.
. Mediante memorial presentado en fecha 29 de sept¡embre de 2015, CIASA solicrtó
informe del V¡ceminrstro de Producción lndustrial a Mediana y Gran Escala respecto
al incremento del precio del azúcar, respecto a que si CIASA tiene oficinas o
almacenes en otra parte, respecto a que si los reportes de ventas presentados ante
esa autoridad no consigna ningún alza de precio
. Por nota CAR/i¡DPyEP^/PINGE/DGDI N" 0095/2015 emitida por el Viceministro de
Producción lndustrial a Mediana y Gran Escala re respondió a la solicilud realizada
por CIASA medianle memorial de fecha 25 de agosto de 2015, señalando que
conforme el parágrafo ll articulol6 del DS 1554 reglamento a la Ley 307 del
Complejo productivo de la caña de azúcat, la información proporcionada por ¡os
actores económicos debe ser tratada bajo el principio de confidencialidad.
Dircc(i,n¡:(iU( Bxr¡llóñClh dos N"24 Edificn,"I1l(i1trd,,1' I¡!)ll
Irl¡ronúr !,ü'(írl 2) 2150000 2152ll$-2152,19-lll077r) (li.illr: ¿23I-2 Pr7 In'lni)
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