Resolución Regulatoria Nº 11/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución11/2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de documentoResolución Regulatoria
MAÉ111P
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/N° 088/2016
La Paz, 11 de noviembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 049/2016 de 29 de junio de 2016; los
memoriales de presentación de descargos de 24 de agosto y 08 de septiembre de 2016 de
Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN)
y
LUIS FERNANDO MORALES SIMÓN;
los
Autos Administrativos de 09 de septiembre y 06 de octubre de 2016, la presentación de
pruebas de 13 de octubre de 2016 de
CBN;
el Informe Técnico AEMP/DTDCDN/MAVYNCH
N° 121/2016 de 10 de noviembre de 2016; el Informe Jurídico AEMP/DTDCDN/RMC N°
122/2016 de 10 de noviembre de 2016; los antecedentes, la documentación aportada dentro
el procedimiento sancionador, la normativa aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo
presente.
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 049/2016 de 29 de junio de
2016 (RA 049/2016), la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) inició a denuncia de
la Asociación de Distribuidores de Cerveza y Bebidas Gaseosas Santa Cruz
(ADISCERCRUZ o ADZ)
el procedimiento sancionador contra la empresa
CBN,
su
Presidente de Directorio
FRANCISCO SÁ,
y los Ejecutivos
LUCIANO CARRILLO, LUIS
FERNANDO MORALES SIMÓN y RICARDO PACHECO,
en funciones durante el periodo
de investigación, por la presunta comisión de los siguientes cargos:
"PRIMERO. INICIAR
a denuncia de ADISCERCRUZ, el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A., por la presunta
discriminación de precios en contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto
Supremo N° 29519, en razón al establecimiento de distintos precios de venta de cerveza
para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, desde agosto de
2014 hasta diciembre de 2014.
SEGUNDO. INICIAR
a denuncia de ADISCERCRUZ, el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A., por la presunta
discriminación de precios en contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto
Supremo N° 29519, en razón al establecimiento de distintas condiciones de venta de
cerveza para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, desde
agosto de 2014 hasta diciembre de 2014.
TERCERO. RECHAZAR
la denuncia de ADISCERCRUZ en contra de la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A., por la supuesta imposición de precios de venta que
favorecerían a los distribuidores que compran el producto a un precio menor, al no
presentar suficientes indicios que adecuen este hecho a las conductas anticompetitivas
descritas en el artículo 11, numeral 2 del Decreto Supremo N° 29519. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá reiniciarse el procedimiento en caso de contarse con nuevos elementos
probatorios necesarios, tal como lo establece el
artículo 17 del Reglamento aprobado
por Resolución Ministerial N° 190.
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casulla: 2228 La Paz — Bolivia
Página Web: www.autoridadernpresas.gob.bo
aemp@autoridaclempresas.gob.bo
I IAÉ1111
)
ESTADO PLLI RIN ACIONAL
DE BOLIVIA
V
-4
CUARTO. RECHAZAR
la denuncia de ADISCERCRUZ en contra de la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A., por el supuesto amedrentamiento psicológico en
contra de los denunciantes al no adecuarse este hecho a las conductas anticompetitivas
descritas en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 29519.
QUINTO. RECHAZAR
la denuncia de AD1SCERCRUZ en contra de la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A., por supuestamente coartar el derecho de los
distribuidores a comprar con cheque al no adecuarse este hecho a las conductas
anticompetitivas descritas en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 29519.
SEXTO. RECHAZAR
la denuncia de ADISCERCRUZ en contra de la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A., por la supuesta venta condicionada al no presentar
suficientes indicios que adecúen este hecho a las conductas anticompetitivas descritas
en el artículo 11 numeral 4) del Decreto Supremo N° 29519. Sin perjuicio de lo anterior,
podrá reiniciarse el procedimiento en caso de contarse con nuevos elementos
probatorios necesarios, tal como lo establece el
artículo 17 del Reglamento aprobado
por Resolución Ministerial N° 190.
SÉPTIMO. INICIAR
procedimiento administrativo sancionador en contra del Presidente
del Directorio y ejecutivos de la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A. que se
detallan a continuación, por su participación durante el ejercicio de sus funciones desde
agosto de 2014 hasta diciembre de 2014, en las decisiones que motivaron la comisión
de las presuntas conductas anticompetitivas descritas en el artículo 11, numeral 10) del
Decreto Supremo N° 29519, en el siguiente orden:
Francisco Sá, Presidente de Directorio de CBN.
Luciano Carrillo; Gerente General.
Luis Fernando Morales Simon; Gerente Nacional de Ventas.
Ricardo Pacheco; Gerente Regional de Ventas Santa Cruz.
Mediante diligencia de fecha 05 de julio de 2016, se citó a
JAIME REYNALDO MUÑOZ
REYES GONZALES
para que, en su condición de representante legal de
CBN,
se apersone
en la AEMP dentro los cinco días hábiles administrativos siguientes, tome conocimiento de la
RA 049/2016 y sea notificado. Al no apersonarse, se emitió una segunda citación en fecha
13 de julio de 2016 con el mismo propósito, ante su no comparecencia, se dio por notificada
a la empresa
CBN
en fecha 20 de julio de 2016.
Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2015, se apersonó
VÍCTOR MOLLINEDO PEREZ
portando el Testimonio de Poder N° 455/2015 y anunciando que recogería la RA 049/2016 a
nombre de
CBN,
petición que fue atendida inmediatamente con la entrega de la citada
resolución, notificada en fecha 20 de julio de 2016.
Mediante diligencia de fecha 05 de julio de 2016, se citó a
LUIS FERNANDO MORALES
SIMON
para que se apersone en la AEMP dentro los cinco días hábiles administrativos
siguientes, tome conocimiento de la RA 049/2016 y sea notificado. Al no apersonarse, se
emitió una segunda citación en fecha 13 de julio con el mismo propósito. En fecha 18 de julio
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
2
Página Web: www.autoridadempresas.gob.bo
E-mail: aem.p@autoridadernpresas.gob.bo .
Realizada previamente la primera citación para que
LUIS FERNANDO MORALES SIMON
se apersone a notificarse dentro los siguientes cinco días hábiles administrativos, en fecha
"Trabajando juntos, trabajamos mejor"
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 — Edificio "El Cóndor" Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 — 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz — Bolivia
3
Página Web: www.autoricladempresas.gob.bo
aernp@autoridadernpresas.goblo
ESTADO PUS itl NACION AL
DE BOLIVIA
de 2016 se apersonó la abogada
BELÉN MONTES VELARDE,
portando el Testimonio de
Poder N° 350/2016 a efectos de notificarse con la citada resolución a nombre de su
mandante.
En fecha 05 de julio de 2016, se intentó entregar la primera citación en el domicilio de
Luciano Carrillo,
para que el mismo se notifique con la RA 049/2016, sin embargo, se le
informó a la notificadora que el mencionado ya no vivía más en ese domicilio, por lo que
dado el intento de notificación, se instruyó la notificación por edicto, publicación realizada en
un periódico de circulación nacional en fecha 8 de julio de 2016. Ante su no comparecencia,
se dio por notificado a Luciano Carrillo en fecha 20 de julio de 2016.
Mediante nota de 07 de julio de 2016,
CBN
informó que el Sr.
RICARDO PACHECO
ya no
era funcionario de
CBN
y que su residencia actual se encontraría en la República Argentina.
En este mismo sentido, Fundempresa por informe adjunto a la nota CTA-GA0-0876/2016 de
13 de julio de 2016 señaló que intentada la diligencia y que se le informó que el citado ya no
trabajaba en
CBN.
En consecuencia, se instruyó la notificación por edicto, la cual se practicó
mediante publicación en un periódico de circulación nacional en fecha 8 de julio de 2016.
Mediante edicto publicado en fecha 6 de julio de 2016, se citó y emplazó a
FRANCISCO SÁ
a efectos que se apersone en la AEMP dentro los cinco días hábiles administrativos
siguientes, tome conocimiento de la RA 049/2016 y sea notificado. Ante su no
comparecencia, se dio por notificado a
FRANCISCO SÁ
en fecha 20 de julio de 2016.
Mediante correo electrónico fijado por
ADZ,
la AEMP notificó a
MARÍA ELENA TAPIA
USCAMAITA
con la RA 049/2016 en fecha 06 de julio de 2016, dejando constancia de
recepción en el expediente.
Mediante memorial de 18 de julio de 2016,
LUIS FERNANDO MORALES SIMON
se
apersonó ante la AEMP, adjuntando copia del Testimonio de Poder N° 350/2016 que faculta
a sus abogados
RODRIGO RIVERA ALDAZOSA, ZOYA GALARZA CASTELLANOS Y
BELÉN MONTES VELARDE
a actuar en su representación. Asimismo, solicitó fotocopias
simples de los antecedentes al procedimiento administrativo sancionador. Esta solicitud fue
atendida por la AEMP mediante providencia de fecha 21 de julio de 2016 y las copias
recogidas en fecha 29 de julio de 2016 conforme acta de entrega.
Mediante memorial de fecha 21 de julio de 2016,
CBN
solicitó aclaración de la RA 049/2016,
solicitud atendida por la AEMP mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N°
060/2016 de 28 de julio de 2016 (RA 060), que resuelve corregir el error material contenido
en el numeral Segundo de la RA 049/2016 con el siguiente texto:
"Segundo. INICIAR a
denuncia de ADISCERCRUZ, el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A., por contravención del artículo 11, numeral 10 del
Decreto Supremo N° 29519, en razón al establecimiento de distintas condiciones de venta de
cerveza para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones, desde agosto de
2014 hasta diciembre de 2014".

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