Resolución Regulatoria Nº 11/2021 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
Número de resolución | 11/2021 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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RESOLUCI6N ADITTINISTRATIVA RA'AEiIP'DTDCON/N"063'2021
La Paz, '1 '1 de noviembrc de 2021
vtsTos:
El Auto Administrativo de 15 de octubre de 20'19 de apertura de diligencias preliminares, la
Resoluci6n Administrativa R JAEMP/DTDCDN/N'040/2021 de 30 de julio de 2021; los
memoriales de descargo presentados en fecha 25 de agosto de 2021 por la empresa
PEDIDOSYA SERVICIOS S.A., el 26 de agosto de 2021 por los ejecutivos Juan Pablo
Velasco Dalence y Julio Fernando Moreno Tamayo; el Auto Administratlvo de 20 de
septiembre de 2021, el memorial de descargos presentado en fecha 24 de septiembre de
2021 por la ejecutiva Laura GonzAlez Mercado; el memorial presentado por PEOIDOSYA
SERVICIOS S.A. de fecha 08 de octubre de 2021, el Auto Administrativo de 08 de octubre
de 2021, el memonal presentado por PEDIDOSYA SERVICIOS S.A. de fecha 27 de octubre
de 2021; el Auto Admrnistrahvo de 28 de octubre de 2021, el lnforme T6cnico
AEMP/DTDCDN/MAVY'/No14712021 de 10 de noviembre de 2021: el lnforme Juridico
AEMP/DTDCON/GJECIN'14912021 de '11 de noviembre 202'l; los antecedentes, la
documentaci6n aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable
vrgente, y todo lo que se vio y se tuvo presente, yi
CONSIDERANDO: (Antecedentss)
Que, mediante Resolucion Adminiskativa RAJAEMP/DTDCDN/No040/2021 de 30 de iulio
de 2021 len adelante RA 040/2021), la Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas - AEMP
(en adelante AEMP), dispuso el inrci6 de oficio de procedimiento sancionador contra la
empresa PEDIOOSYA SERVICIOS S.A., (en adelante PEDIDOSYA), por la presunta
contravenci6n del articulo 11, numeral 1 del Decreto Supremo No 29519, en tazon a la
existencia de clausulas de exclusividad en los contratos suscritos con sus clEntes en el
mercado relevanle detinido en la ciudad de Santa Cruz de la Siena, actuaci6n administrativa
notificada en fechas 03 de agosto de 2021.
Oue, la referida RA 04012021 dispuso tambi6n el rnrcio de olicio de procedimiento
admrnistrativo sancronador en contra de los ejecutivos de la empresa PEOIOOSYA, por su
presunta participaci6n en la toma de decisiones que motNaron la comisi6n de conductas
anticompetitNas durante el ejercicio de sus funciones de los siguientes ejecutivos; Juan
Pablo Velasco Dalence (en adelante Sr. VETASCO) en su condici6n de Apoderado desde
julio de 2018 hasta septiembre de 2019, Julio Fernando Moreno Tamayo (en adelante Sr'
MORENO) en su condrci6n de Apoderado desde iulio de 20'18 hasta septiembre de 2019,
Ariel Burschtin Najman (en adelante Sr. BURSCHTIN) en su condici6n de Presdente de
Dtrectorio desde septiembre de 20'18 hasta septrembre de 20'19 y Laura Gonzalez Mercado
(en adelante Sra. GONZALES) en su condrci6n de Presidente de Directorio desde julio de
2018 hasta septiembre de 20'18, actuaci6n administrativa notificada a los citados ejecutNos
en fechas 04, '12, 19 y 27 de agosto de 2021, respectvamente.
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Que, a trav6s de memorial presentado en fecha 25 de agosto de 2021, la seiora Evelyn
Ver6nica Vaca Valdivia apoderada de la empresa E COI\,M S.R.L., solicito ser tercero
interesado dentro proceso iniciado de oficio por la AEMP contra PEDIDOSYA y otros,
solicilud denegada mediante nota AEMP/DESPi DTDCDN/No1667/2021 de 30 de agosto de
2021 y comunicada a la interesada en fecha 0'1 de septiembre de 2021.
Que, mediante memoriales presentados en techa 26 de agosto de 2021, los ejecutivos Sr'
VELASCO y Sr. ilIORENO, se apersonaron a traves de su apoderado Jos6 Maria Navano
Velesquez y presentaron sus descargos contra la RA 040/202'1.
Oue, mediante memoriales recrbdos en fecha 01 de septiembre de 2021, la empresa
PEDIDOSYA y los ejecutivos Sr. VELAScO y sr. oRENO a traves de su apoderado Jose
Maria Navarro Velesquez, solicitaron se disponga la apertura de periodo de prueba'
solicitudes observadas y denegadas a traves de proveidos de fecha 02 de septiembre de
202'1, notficados en fecha 03 de septiembe de2021.
Que, a trav6s memorial recibido en fecha 07 de septiembre de 202'1, la empresa
PEDIDOSYA, subsano la observaci6n efectuada mediante proveido de fecha 02 de
septiembre de 2021 y re ero su solicitud de apertura de periodo de prueba, solicitud
atendida a trav6s de proveido de 08 de septiembre de 2021, notiflcado en fecha 10 de
septiembre de 2021.
Oue, por memorial presentado en fecha 09 de septiembre de 2021, la empresa
PEDIDOSYA, solicito la nulidad de la notficaci6n rcalizada al ejecutivo Sr' BURSCHTIN,
solicitud observada mediante proveido de 13 de septiembre de 202'l y notiflcada en fecha
14 de septiembre de 2021.
Que, mediante memorial recibido en fecha '16 de septiembre de 2021, la empresa
PEDIDOSYA, respondi6 al proveido de 13 de septiembre y reitero su solicitud de nulidad
de notiflcaci6n realizada al ejecutivo Sr. BURSCHTIN, requerimiento rechazado mediante
proveido de 20 de septiembre de 2021, notiflcado el 22 de septiembre de 2021.
Que, mediante Auto Administrativo de fecha 20 de septrembre de 2021, conforme al
procedimiento establecido, la AEMP dispuso la apertura del termino probatorio de qurnce
(15) dias hSbiles administrativos, aclo notificado a la empresa PEDIDOSYA y los ejecutivos
Sr. VELASCO, Sr. MORENO, Sr. BURSCHTIN y Sra. GONZALEZ en fecha 22 de
septiembre de 2021.
Que, a trav6s de memorial recibido en fecha 24 de septiembre de 202'1, la ejecutiva Sra.
GONZALEZ, se aperson6 por si mrsma y de forma extemporanea present6 sus descargos
contra la RA 04012021, a lal efecto, se emiti6 el proveido de fecha 27 de septiembre de
2021, notificado en la mrsma fecha, por el que, se le hizo conocer que sus descargos serian
valorados en el t6rmino probatorio correspondiente.
Oue, asimismo, mediante memonal recibido en fecha 04 de octubre de 2021, la ejeculNa
Sra. Gonzrlez, reitero su solicitud inherente a los cargos presentados; solicitud atendida aa -F^l,_
traves proveido de 05 de octubre de 2021, y notificada el07 de octubrc de 202'l W
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Que, por memonal recibido en fecha 08 de octubre de 202'1, la empresa PEDIDOSYA,
solicito la ampliaci6n del plazo del termino probatorio, solicitud conferida mediante Auto
Administrativo de 08 de octubre de 202'1, notilicado a dicha empresa PEDIDOSYA y a los
ejecutivos Sr. VELASCO, Sr. MORENO, Sr. BURSCHTIN y Sra. GONZALEZ, en fecha 13
de octubre de 2021.
Que, mediante memorial recibido en fecha 27 de octubre de 2021, la empresa PEDIDOSYA,
a traves de su apoderado Ariel Zeballos Alaby presento y produjo pruebas adjuntando
documentaci6n.
Que, a trav6s de Auto Administrativo de fecha 28 de octubre de 2021, la AEMP dispuso la
clausura del termino probatorio aperturado por Auto Administrativo de fecha 20 de
septiembre de 202'l y ampliado por Auto Administrativo de 08 de octubre de 2021, a cuyo
efecto de oficio, se seial6 dia y hora de Audiencia para la presentacion de alegatos y
conclusiones, acto que fue notiflcado empresa PEDIDOSYA y a los ejecutivos Sr.
VELASCO, Sr. MORENO, Sr. BURSCHTIN y Sra. GONZALEZ, en fecha 29 de octubre de
2021.
Oue, en fecha 03 de noviembre de 2021 a horas 1 1:00 a.m-, conforme el seialamtento
efectuado por esta Autoridad, se procedi6 a la instalacion de la audiencia de presentaci6n
de alegatos y conclusiones; denotandose al efecto, la aststencia y participaci6n de la
empresa PEDIDOSYA y los ejecutivos Sr. VELASCO y Sr. MORENO, a traves de su
apoderado Ariel Zeballos Alaby y la ausencia de los ejecutivos Sr. BURSCHTIN y Sra.
GONZALEZ, aspecto que se hizo constar en Audiencia y que se encuentran expresamente
plasmada en al acta labrada al efecto.
Que, a traves de memorial recibido en fecha 03 de noviembre de 2021, la empresa
PEDIDOSYA, remiti6 la presentacion de los argumentos esgrimidos en la Audiencia de
alegatos y conclusiones llevada a cabo en la misma fecha.
CONSIDERANDO. (Valoraci6n t6cnica y juridica de los descargos, pruebas y
alegaciones)
Que, a trav6s de memoriales recibidos en fechas 25 y 26 de agosto de 202'1, la empresa
PEDIDOSYA y los ejecutivos Sr. MORENO y Sr. VELASCO presentaron descargos cuyos
argumentos son similares, por lo que, se efectuara su valoraci6n de manera conjunta
individualizandose a los mrsmos cuando corresponda.
Que, en lo que corresponde a ia valoraci6n de los descargos presentados en fecha 24 de
septrembre de 2021 por la ejecutiva Sra, GONZALES, el mismo serA efectuado de manera
individualizada
Oue, en relaci6n al ejecutivo Sr. BURSCHTIN corresponde sefialar que el mismo no se
apersono ni presento descargos, a pesar de que la AEMP cumpli6 con las formalidades
previstas en el procedimiento administrativo a efecto de dar a conocer la sustanciaci6n del
procedrmiento en contra del citado ejecutivo
Que, asimismo, conesponde sefialar que se efectuara la valoraci6n de la prueba producida
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