Resolución Regulatoria Nº 10/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 10/2016 |
| Fecha | 24 Octubre 2016 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDC DN/N' 08412016
La Paz, 24 de octubre de 2016
VISTOS:
El Auto Administrativo de fecha 23 de abril de 2014 de inicio de Diligencias Preliminares; la
nota CITE: PIUCE/165/15/GG presentada en fecha 01 de junio de 2015 por PIL Andina S.A.;
La Resoluci6n Jerdrquica MDPyEP N' 009.2016 de 15 de abril de 2016 emitido por el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural - MDPyEP; el lnforme T6cnico
AEMP/DTDCDN/RTS/No 11112016 de 21 de octubre de 2016; el lnforme Juridico
AEMP/DTDCDN/ENVS/No 11212016 de 21 de octubre de 2016, emitidos por la Direcci6n
T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; la normativa
aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Por Auto Administrativo de 23 de abril de 2015, con el objeto de conocer, determinar y
comprobar de modo fehaciente la existencia y veracidad de la comisi6n de conductas
anticompetitivas se dispuso el inicio de diligencias preliminares de oficio a la empresa PIL
Andina S.A. en el rubro de compra de leche cruda en el departamento de Santa Cruz
requiri6ndosele al efecto, remitir informaci6n y documentaci6n descrita en el anexo a dicho
documento.
Mediante notas AEMP/DESP/DTDCDN/N" 067912015, AEMPiDESPiDTDCDN/N'680i2015 y
AEMP/DESP/DTDCDN/N' 68112015 de 23 de abril de 2015, se requiri6 la remisi6n de
informaci6n relativa a la compra de leche cruda a las empresas DELICRUZ S.A.; "ALSA"
Alimentos Sociedad An6nima y Productos L6cteos La Campifia S.R.L., solicitudes atendidas
en fecha 08 de mayo de 2015 por las empresas ALSA-CLARA BELLA y Productos L5cteos
"La Campiia" S.R.L., reiterandose mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N" 082412015 de
29 de mayo de 2015, el requerimiento de informaci6n a la empresa DELICRUZ S.A.
Por memorial presentado en fecha 28 de abril de 2015, la empresa PIL Andina S.A. solicit6
ampliaci6n de plazo para la presentaci6n de la informaci6n y documentaci6n requerida
mediante Auto Administrativo de 23 de abril de 2015, solicitud atendida mediante providencia
de 29 de abril de 2015, notificada en fecha 06 de mayo de 2015. Y por nota CITE:
PIUCE/165i15/GG presentada en fecha 01 de junio de 2015, PIL Andina S.A. remiti6 ta
informaci6n y documentaci6n requerida mediante Auto Administrativo de 23 de abril de 2015.
Mediante Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N' 0120/20'1 5 de '15 de jutio de
2015, la AEMP dispuso el inicio de procedimiento sancionador de oficio en contra de la
empresa PIL Andina S.A. por la presunta comisi6n de la prectica anticompetitiva relativa a
discriminaci6n de precios, descrita en el articulo 1 1 numeral '10 del Decreto Supremo N"
29519, asi como, en contra de los seffores Vito Modesto Rodriguez Rodriguez, pablo
Fernando vallejo Ruiz y Eduardo Landivar Roca por su presunta participaci6n en la comisi6n
de dicha conducta anticompetitiva.
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Direcci6n: Calle Batall6n Coloradoe No Z - Edificio "El C6ndoC, piso 11
Tel6fono y Fa:c (591 - 2) 2l5W0./J - 2152118 - n5n19 - 2110779 Casilla:222f ta paz - Bolivia
Pigina Web: w**.autoridademprcsas.gob.bo E-mail: aemp@auroridadempresas.gob.bo
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Efectuado el proceso administrativo mediante Resoluci6n Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N" 0149/2015 de 29 de octubre de 2015, se dectara probada ta
comisi6n de la pr6ctica anticompetitiva descrita en el articulo 1 1 , numeral 10 del Decreto
Supremo N" 29519, sancionandola en consecuencia con una multa de IJFV 23.622.107,33
(Veintitr6s millones seiscientos veintid6s mil ciento siete 33/100 Unidades de Fomento a la
Vivienda, UFV), asimismo, se declar6 probada la participaci6n de Vito Modesto Rodriguez
Rodriguez, Pablo Fernando Vallejo Ruiz y Eduardo Landivar Roca en la comisi6n de la
practica anticompetitiva sancionada a la empresa PIL ANDINA S.A. sancion6ndolos con la
inhabilitaci6n para ejercer el comercio por el lapso de noventa (90) dias calendario.
La citada Resoluci6n Administrativa fue impugnada por recurso de revocatoria y confirmada
totalmente a traves de la Resoluci6n Administrativa RAJAEMP/N' 00112016 de 04 de enero
de 2016. lnterpuesto el correspondiente recurso jer5rquico, por Resoluci6n Ministerial
MDPyEP N" 009/2016 de 15 de abril de 2016 del Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economia Plural (MDPyEP), dispuso anular el procedimiento administrativo sancionador
instaurado contra la empresa PIL Andina S.A. hasta la Resoluci6n Administrativa
RA/AEMP/DTDCDNiN" 0120/2015 correspondiente a la actuaci6n administrativa de
formulaci6n de cargos e inicio de procedimiento sancionador.
CONSIOERANDO: (Atribuciones de la AEMP en defensa de la competencia)
Que, el parSgrafo I del articulo 312 de la Constituci6n Politica del Estado, establece que toda
actividad econ6mica debe contribuir al fortalecimiento de la soberania econ6mica del pais.
No se permitira la acumulaci6n privada de poder econ6mico en grado tal que ponga en
peligro la soberania econ6mica del Estado. De la misma forma, el par6grafo ll del citado
articulo sefiala que todas las formas de organizaci6n econ6mica tienen la obligaci6n de
generar trabajo digno y contriburr a la reducci6n de las desigualdades y a la erradicaci6n de
la pobreza.
Que la Ley N" 2427 de 2811112002, modificada por la Ley N' 3076 de 20 de junio de 2005,
confiere a la ex Superintendencia de Empresas (hoy Autoridad de Fiscalizaci6n de
Empresas, AEMP) la facultad de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades,
empresas y actividades sujetas a su jurisdicci6n en lo relativo a la defensa de la
competencia.
Que, el Decreto Supremo N" 29519 de 16 de abril de 2008, tiene por objeto regular la
competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan
negativamente en el mercado, provocando especulaci6n en precios y cantidades, a trav6s de
mecanismos adecuados a ser ejecutados por el lnstituto Boliviano de Metrologia -IBMETRO-
y la Superintendencia de Empresas (ahora, Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas, AEMP).
Que, el articulo 11, del Decreto Supremo No 29519, establece que se considera conductas
anticompetitivas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones
cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado;
impedirles sustancialmente su acceso, establecer ventajas exclusivas en favor de una o
varias personas, en los siguientes casos:
"Tra baf an do jun tos, ta b aj am os m ejor"
Direcci6n: Calle Batdl6n Colorados N' Z - Edificio 'El C6ndor' Piso 11
Tel6fono y Fa* (591 - 2) 21500[o - 2l5nl8 - 2l52tl9 - 2llt719 Casilla: 2223 La Paz - Bolivie
Prigina Web: www.auto.idademp.esae.gob.bo E-mail aemp@auroridadempresas.gob.bo
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"10. El establecimiento de dlstr,htos precios, condiciones de venta o compra para
diferentes compradores y/o vendedores situados en igualdad de condiciones; y"
Que, el articulo 16, numeral 2, del Decreto Supremo No 2951 9, dispone que la
Superintendencia de Empresas (ahora, AEMP) cuenta con la facultad de defender y
promover la competencia en los mercados; y el numeral 3 establece que cuenta con la
facultad de regular, controlar y supervisar a las empresas, personas y entidades sujetas a su
jurisdicci6n en lo relativo a pr6cticas anticompetitivas absolutas y relativas. Asimismo, seg(rn
el numeral 11, cuenta con la facultad de regular la competencia como un bien colectivo de
inter6s p0blico, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y
servicios en los mercados.
Que, mediante el articulo 3, inciso f) y articulo 5 del Decreto Supremo No 0071 de 9 de abril
de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas, como una
instituci6n p0blica t6cnica y operativa, con personalidad juridica y patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera, legal y t6cnica, supeditadas al Ministro cabeza de
sector; y en su articulo 41 establece que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades
de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia,
reestructuraci6n de empresas y registro de comercio.
Que, la Resoluci6n Ministerial No 190 de 25 de mayo de 2008, emitida por el Ministerio de
Producci6n y Microempresa (ahora, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural,
MDPyEP), aprueba el Reglamento de Regulaci6n de la Competencia y Defensa del
Consumidor de la Superintendencia de Empresas (ahora, AEMP), cuyo artlculo 1 establece
que tiene por objeto cumplir lo previsto en la disposici6n adicional cuarta del Decreto
Supremo N" 29519, estableciendo el procedimiento administrativo en materia de regulaci6n
de la competencia a cargo de la Superintendencia de Empresas (ahora, AEMP).
Que, el articulo l0 del Reglamento de Regulaci6n de la Competencia, aprobado por la
Resoluci6n Ministerial No 190, seriala que las practicas anticompetitivas relativas seffaladas
en el articulo 11 del Decreto Supremo N' 29519, son infracciones que podren ser
consideradas de gravedad leve, media o m6xima de acuerdo a la evaluaci6n de las
condiciones para su establecimiento y determinaci6n del mercado relevante y del poder de
mercado.
Que, el articulo 1'1, numeral '1, del citado Reglamento de Regulaci6n de la Competencia,
establece que para que las practicas anticompetitivas relativas, sefialadas en el articulo 11
del Decreto Supremo N' 29519, deban ser sancionadas deber5 comprobarse, que el
presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante. Por otra parte, el
numeral 2 del mismo artlculo, adicionalmente establece que para que las pr6cticas
anticompetitivas relativas sean sancionadas debera comprobarse que se realicen respecto
de bienes o servicios que conespondan al mercado relevante de que se trate.
Que, los articulos 12 y 13 mismo Reglamento de Regulaci6n de la Competencia,
establecen los criterios para la determinaci6n del mercado relevante y los puntos a
considerar para determinar si un agente econ6mico cuenta con poder de sustancial en el
Difecci6n:CancBatal16nCo10radosN024‑EdIFlcio ElC6ndoP'Pis011
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