Resolución Regulatoria Nº 091/2013 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución091/2013
Fecha20 Septiembre 2013
Tipo de documentoResolución Regulatoria
)a
ETTAOO ttURTNAO()NA1.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAJAEMP/DTDCDN/N" 091/201 3
La Paz. 20 de septiembre de 2013
VISTOS:
La Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/No 063/2013 de 09 de julio de 2013,
emitida por la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas (AEMP); el lnforme
T6cnico AEMP/DTDCDN/DVB/N. 11012013 de 19 de septiembre de 2013 y el lnforme
Juridico AEMP/DTDCDN/RMC/No 11112013 de 20 de septiembre de 2013, emitidos por la
Direcci6n T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP, la
documentaci6n aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable
vigente, y;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que, mediante Resoluci6n Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/N'063/2013 de 09 de julio de
2013, la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas - AEMP inici6 de oficio
procedrmiento sancionador contra la Compania lndustrial de Tabacos S.A. (CITSA) por la
presunta comisi6n del siguiente cargo:
. Distorsi6n de la informaci6n entregada a la AEMP dentro del procedimiento sancionador
desde su inicio hasta su conclusi6n mediante Resolucion Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N" 01 18/2012 de 30 de noviembre de 2012, ajustandose esta
conducta a lo seffalado por el articulo 39, numeral 4 del Reglamento de Regulaci6n de la
Competencia en el Marco del Decreto Supremo No 29519, aprobado por Resoluci6n
Ministerial No 190.
Que, los indicios de la comision de pr6cticas anticompetitivas por parte de la empresa
CITSA, fueron declarados probados a trav6s del procedimiento sancionador concluido por la
AEMP a trav6s de la Resolucion Adminiskativa RAJAEMP/DTDCDN/No 0118/2012.
Asimismo; dentro el citado procedimiento sancionador se evidenciaron indicios de que la
Compafiia lndustrial de Tabaco S.A. habria distorsionado la informaci6n proporcionada a
este ente regulador, al haber interpretado los contratos suscritos con sus distribuidores a su
conveniencia, sin considerar requisitos de forma y normativa, presumiblemente habria
deformaQo tales hechos de modo intencionado, con el fin de evitar la sanci6n respectiva por
la comisi6n de pr6cticas anticompetitivas. lncurriendo de esta manera en la distorsi6n de la
informaci6n proporcionada a la Autoridad de Frscalizaci6n y Control Social de Empresas, la
cual fue valorada a efecto de establecer la comision de las practicas anticompetitivas
descritas en el numeral 1 del pa169rafo I del articulo 11 correspondiente al Decreto Supremo
No 29519.
Que, por nota cite GITSA: 0155/13 de fecha 22 de julio de 2013, la empresa CITSA solicito
dia y'hora para llevar a cabo una reuni6n informativa relativa al contenido de la Resoluci6n
Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/N'063/2013 de 09 de julio de 2013, solicitud atendida
mediante Auto Administrativo de fecha 25 de julio de 2013, a trav6s del cual la AEMP aclara
que el objeto de la petici6n no se ajustaba al procedimiento
l)iic!.ii,n: Cnllc B.ralli,n (h,lrxarlos N" 2{ - Edi6cirr "Ill ()tndrr" I'iso l l
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1048
Que, por memorial presentado en fecha 31 de julio de 2013, CITSA formula descargos a Ia
Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N' 063/2013 solicitando que, se consideren
los descargos presentados, se tome en cuenta los argumentos de hecho y de derecho
expuestos y se declare improbados los cargos formulados procedi6ndose en consecuencia
al correspondiente auto de conclusi6n de tramite y archivo de obrados.
Que, mediante proveido de fecha 01 de agosto de 2013, se tiene por presentados los
descargos presentados por CITSA y, se apertura el t6rmino para la producci6n de pruebas
dentro del procedimiento sancionador iniciado por la AEMP en contra de CITSA. De
conformidad a lo establecido en el par6grafo lll del articulo 47 de I a Ley N" 234'1 de
Procedimrento Admirativo y articulo 23 del Reglamento de Regulaci6n de la Competencia
aprobado por Resoluci6n Ministerial N' 190.
Que, mediante diligencia practicada en fecha 07 de agosto de 2013, el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economia Plural puso en conocimiento de la AEMP, la Resoluci6n
Jerarquica MDPyEP N'014.2013 de fecha 25 de julio de 2013, a trav6s de la cual se
confirma la Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DJ/N"01412013 de fecha 14 de febrero de
2013, la cual a su vez conflrma la Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N'
11812012 de 30 de noviembre de 2012.
Que, mediante memorial recibido en lecha 27 de agosto de 2013 CITSA, produce prueba y
formula alegatos solicitando que los mismos sean considerados para declarar improbados
los cargos formulados mediante Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N" 063/2013,
procedi6ndose en consecuencia al correspondiente auto de conclusi6n de tramite y archivo
de obrados.
Que, por proveido de 27 de agosto de 2013,la AEMP amplia el t6rmino para la produccion
de pruebas a diez (10) dias hdbiles administrativos adicionales al dispuesto mediante
proveido de 01 de agosto, dentro el procedimiento sancionador seguido por la AEMP contra
CITSA, de conformidad a lo establecido por el articulo 23 del Reglamento de Regulaci6n de
la Competencia Aprobado por Resolucion Ministerial N' 190.
Que, a trav6s del memorial recibido en fecha 16 de septiembre de 2013, la empresa CITSA
presenta nuevos argumentos y al amparo del articulo 80 de la Ley No 2341 solicit6 se ponga
a la vista el expediente y Se permita formular alegatos con caracter previo a la emisi6n de la
Resoluci6n. Este memorial es atendido por la AEMP mediante proveido de 19 de septiembre
de 2013, el cual convoca a audiencia para el dia viernes 20 de septiembre de 2013 a horas
1 5:00, con el fin de escuchar alegatos.
Que, a horas 15:00 del dia 20 de septiembre de 2013, se insta16 la audiencia de alegatos a
solicitud de la empresa cITSA, sin embargo la empresa no asisti6 a la misma, por lo que
ante la inexistencia de justificativo alguno, se dio por concluida la misma a horas 15:20.
CONSIDERANOO: (Descargos presentados por CITSA)
en atenci6n a la Resolucion Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N" 063/2013, CITSA
2013 y de 16 de
los memoriales de 31 de julio de 20'13, de 27 de agosto de
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