Resolución Regulatoria Nº 082/2013 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
Número de resolución | 082/2013 |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
“Trabajando juntos, trab ajamos mejor”
Dirección: Calle Batallón Colorados N° 24 – Edificio “El Cóndor” Piso 11
Teléfono y Fax: (591 - 2) 2150000 – 2152118 - 2152119 - 2110779 Casilla: 2228 La Paz – Bolivia 1
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/ N° 082/2013
La Paz, 10de septiembrede 2013
VISTOS:
Las ResolucionesAdministrativas RA/AEMP/Nº 052/2011 de 13 de septiembre de 2011y
RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre de 2011; la Resolución Jerárquica MDPyEP
Nº 008/2012 de 15 de mayo de 2012; el Informe Técnico AEMP/DTDCDN/DVBNº 0103/2013
de 06de septiembrede 2013; el Informe Jurídico AEMP/DTDCDN/RMCNº 0105/2013 de 10
de septiembre de 2013, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
(AEMP); la normativa aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente.
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que,mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/Nº 052/2011 de 13 de septiembre de
2011, la AEMPconcluyó el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
Cervecería Boliviana Nacional S.A.(CBN), ydispuso:
“PRIMERO.- DECLARAR PROBADA lacontravención al numeral 1, artículo 11 del Decreto
Supremo Nº 29519, por parte de laCervecería Boliviana Nacional S.A.
Siendo esta la práctica anticompetitiva que genera mayor efecto y restricción a la libre
competencia y al mercado, corresponde aplicar la multa de 8.493.067,62 UFV´s, la misma que
deberá ser cancelada y abonada en la libreta CUT Nº 01680102202AEMP multas del Banco
Central de Bolivia en un plazo de 10 días hábiles administrativos de notificada la presente
Resolución (conforme el anexo 7).
La multa corresponde en bolivianos a Bs. 14.228.690,97.- (Catorce Millones, doscientos
veintiocho mil seiscientos noventa 97/100 bolivianos).
SEGUNDO.- DECLARAR PROBADA lacontravención al numeral 3, artículo 11 del Decreto
Supremo Nº 29519, por parte de laCervecería Boliviana Nacional S.A.
TERECERO.- DECLARAR PROBADA lacontravención al numeral 4, artículo 11 del Decreto
Supremo Nº 29519, por parte de laCervecería Boliviana Nacional S.A.
CUARTO.- DECLARAR PROBADA lacontravención al numeral 11, artículo 11 del Decreto
Supremo Nº 29519, por parte de laCervecería Boliviana Nacional S.A.
QUINTO.- DECLARAR PROBADO el cargo por ocultamiento, distorsión de la información y
entorpecimiento de las investigaciones, al haberse verificado esta infracción señalada en el
artículo 39 del Reglamento de Regulación de la Competencia en el Marco del Decreto
Supremo Nº 29519, aprobado por Resolución Ministerial Nº 190. Al efecto corresponde
imponer una multa de 509.584,06UFV´s.
La multa corresponde en bolivianos a Bs. 853.721,46.- (Ochocientos cincuenta y tres mil,
setecientos veintiuno 46/100 bolivianos).”
Que, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre de
2011, la AEMP resolvió el Recurso de Revocatoria interpuesto por CBN contra la Resolución
Administrativa RA/AEMP/Nº 052/2011, disponiendo lo siguiente:
“PRIMERO.-CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa RA/AEMP/
052/2011 de 13 de septiembre de 2011, emitida dentro del proceso administrativo sancionador
seguido contra la empresa CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A.
“Trabajando juntos, trab ajamos mejor”
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SEGUNDO.-Modificar el monto del Resuelve PRIMERO, por el monto de 8.507.082,50 UFV´s
(OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETEMIL OCHENTA Y DOS 50/100 UFV´s), debido a los
errores materiales y aritméticos determinados en la presente Resolución, en consecuencia se
deja sin efecto el tercer párrafo de dicho resuelve.
TERCERO.-Modificar el Resuelve QUINTO, de la Resolución Administrativa RA/AEMP/
052/2011 de 13 de septiembre de 2011, con el siguiente texto: MULTAR A LA CERVECERÍA
BOLIVIANA NACIONAL S.A. por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento
de las investigaciones al haberseverificado esta infracción señalada en el artículo 39 del
Reglamento de Regulación de la Competencia en el marco del Decreto Supremo Nº 29519
aprobado por Resolución Ministerial Nº 190. Al efecto corresponde imponer una multa de
510.424,95 UFV´s (QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO 95/100
UFV´s), dejándose sin efecto el segundo párrafo de dicho resuelve.
CUARTO.-Instruir a la Cervecería Boliviana Nacional S.A. el cumplimiento de los Resuelves
SEGUNDO y TERCERO de la presente Resolución, en un plazo de 10 días hábiles
administrativos.
QUINTO.- DESESTIMARel Recurso de Revocatoria planteado contra los Autos de 14 y 20
de octubre de 2011 por parte de CBN por no haber demostrado vulneración a sus derechos
subjetivos.”
Que, mediante Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 008/2012 de 15 de mayo de 2012, el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural resolvió el Recurso Jerárquico
interpuesto por CBN contra la Resolución Administrativa Revocatoria RA/AEMP/DJ/111/2011
de 21 de noviembre de 2011 emitida por la AEMP, que confirma parcialmente la Resolución
Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº 052/2011 de 13 de septiembre de 2011, disponiendo lo
siguiente:
“PRIMERO.- CONFIRMAR TOTALMENTE, la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/Nº
111/2011, de 21 de noviembre de 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; desestimando por
un lado la petición de nulidad de actos administrativos requeridos por el recurrente Sr. Miguel
Angel Beltran Ticona como (Tercero Interesado), en su recurso jerárquico y rechazando por
otro lado la petición de revocatoria de las pre-citadas Resoluciones Administrativas emitida por
la AEMP, invocadas por el recurrente CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A.
representada legalmente por los Sres. Ibo Blazicevic Rojas y Helio Pablo Osorio Beltrán, en su
recurso jerárquico.”
CONSIDERANDO: (Análisis)
Que, conforme establece el artículo 39 del Reglamento de Regulación de la Competencia en
el marco del Decreto Supremo Nº 29519, aprobado porResolución Ministerial Nº190 de 29
de mayo de 2008, emitida por el Ministerio de Producción y Microempresa, la AEMP sin
perjuicio de la concurrencia con otras sanciones, como las dispuestas por la Resolución
Administrativa RA/AEMP/Nº 052/2011 de 13 de septiembre de 2011 descrita en
antecedentes, se encuentra facultada a imponer multas a las personas naturales que
resulten responsables de las sanciones determinadaspor el ente regulador.
Que, considerando la sanción de multa impuesta por la AEMP en contra de CBN S.A. a
través de la citada Resolución Administrativa RA/AEMP/Nº 052/2011,corresponde ahora
determinare identificar a las personas naturales y el grado de participación de las mismas en
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la comisión de dichas prácticas anticompetitivas. En este sentido, el Informe Técnico
AEMP/DTDCDN/DVB/Nº 0103/2013, señala lo siguiente:
3.Proceso Sancionador.
3.1.Resolución Administrativa RA/AEMP/N°052/2011.
La Resolución Administrativa RA/AEMP/N°052/2011 de fecha 13 de Septiembre de 2011 (en
adelante RA N°052/2011), declaró probada la contravención a los numerales 1, 3, 4 y 11 del
artículo 11del Decreto Supremo N° 29519 por parte de la empresa CBN, además declaró
probado el cargo por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las
investigaciones.
Las infracciones cometidas por CBN y desarrolladas en la RA N°052/2011, sonrelativas a:
a)Imposición y establecimiento de la comercialización y distribución exclusiva de los
productos de propiedad de CBN a sus agentes económicos, exclusividad territorial y
exclusividad de sujeto (asignando clientes a los distribuidores) impidiendo con ello
que los distribuidores sean competidores entre sí (numeral 1 del artículo 11 del
Decreto Supremo N° 29519).
b)La venta de producto por parte de CBN sujeta a la condición de no usar, adquirir,
vender, comercializar bienes producidos, procesados, distribuidos o comercializados
por un tercero(numeral 3 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 29519).
c) La acción por parte de CBN de rehusarse a proporcionar sus productos a un agente
económico, mientras estos eran ofrecidos normalmente a terceros (numeral 4 del
artículo 11 del Decreto Supremo N° 29519).
d)El incremento indirecto de los costos de sus competidores, como resultado de la
Exclusividad de Producto y La Venta Condicionada por parte de CBN a los
distribuidores, tal como se menciona en la RA N°052/2011 de la siguiente manera:
“Señalar que la CBN al exigir una exclusividad de producto a sus distribuidores y a la
vez condicionar la venta de su producto a la no distribución o adquisición de ningún
producto rival, se generaron barreras de ingreso artificiales sin razones objetivas de
eficiencia y se provocó un cierre del mercado a las empresas productoras de cerveza”
(numeral 11 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 29519).
3.2.Artículo 20, parágrafo III del Decreto Supremo Nº29519.
El artículo 20, en su párrafo III del Decreto Supremo N° 29519, señala lo siguiente: “Cuando
se trate de personas colectivas, las sanciones se aplicarán además a los directores,
administradores, gerentes, apoderados u otras personas que hayan participado en las
decisiones que motivaron la aplicación de las mismas”.
Al tratarse de una empresa de tipo Sociedad Anónima, el artículo arriba descrito debe ser
aplicado para evaluar la posible sanción a los directores y gerentes que hayan participado en
la elaboración, aplicación o cumplimiento de las políticas comerciales de la empresa CBN
que fueron sancionadas mediante RA N°052/2011 por constituir prácticas anticompetitivas.
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