Resolución Regulatoria Nº 082/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 082/2016 |
| Fecha | 17 Octubre 2016 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N" 082/201 6
La Paz, 17 de octubre de 2016
VISTOS:
La Constituci6n Politica del Estado; la Ley N' 685 de 1 1 de mayo de 2015; el Decreto
Supremo N" 29519 de 16 de abril de 2008; el Reglamento de Regulaci6n de la
competencia en el marco del Decreto Supremo N' 29519 aprobado por Resoluci6n
Ministerial N' 190 de 29 de mayo de 2008; el lnforme T6cnico AEMP/DTDCDN/RTSi N"
099/2016 de 29 de septiembre de 2016; el lnforme Juridico AEMP/DTOCDN/ENVS/N"
10712016 de 14 de octubre de 2016, la normativa aplicable vigente, y todo Io que ver
convino y se tuvo presente;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 314 de la Constituci6n Politica del Estado sefrala: "Se prohibe el
monopolio y el oligopolio privado, asi como cualquier otra forma de asociaci5n o acuerdo
de personas naturales o juridicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el
control y la exclusividad, en la producci6n y comercializaci5n de bienes y servicios".
Que, la Ley N" 2427 que crea la Superintendencia de Empresas, es modificada en sus
articulos 23 y 24 por la Ley N" 3076, que en su articulo 1, par6grafo Vl establece: 'ta
Superintendencia de Empresas tiene competencia privativa e indelegable para emitir
regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades,
empresas y actividades sujetas a su jurisdicci1n en lo relativo al gobierno corporativo, la
defensa de la competencia...".
Que el Decreto Supremo N" 0071 en su articulo 4, establece que "Las atribuciones,
competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales seren
asumidas por las Autoridades de Fiscalizaci1n y Control. ..", la citada disposici6n
normativa crea la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas (AEMP) que
seg(n su articulo 44, incisos c) y d) del Decreto Supremo N' 0071, le otorga la atribuci6n
para emitir regulaciones sobre defensa de la competencia para los sectores no regulados
y proponer normas de defensa y promocidn de la competencia.
Que en fecha 11 de mayo de 2015 se pronuncia la Ley N" 685, que en su articulo 6, inciso
b), establece como atribuciones de la Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas - AEMP:
"Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en
las actividades econ6micas de las personas naturales y juridicas, asi como investigar
posibles conductas monop6licas y anticompetitivas cuando afecten al inte16s p0blico,"
Que, el Decreto Supremo N" 29519, norma y regula la competencia y la defensa del
consumidor frente a conductas negativas que influyan en el mercado y determina las
conductas anticompetitivas, cuyo articulo 19 prev6 la aplicaci6n de sanciones por tales
conductas, estableciendo expresamente que: 'tas sanclones que se aplicarAn, por la
Superintendencia de Empresas y el IBMETRO como autoridades competentes, variar1n
desde una amonestaci6n hasta la cancelaci6n del registro y revocatoria de la autorizaci6n,
in la gravedad de la infracci6n, acci6n u omisi6n, de acuerdo a lo siguiente: 1.
Dirccci6n: Cxllc Brrillttn Colo.ados No 21- Edificio "El Gnrd(,1' Piso ll
'lrlct,no\F-d\:(591-.1)1150000-2152118-2152179-2110779 Cisilli: 2l2S Ld Pdz - D(,ln iu
Pri,aina Ucb: \\1\1\.aunlridid(mpicsas.sob.bo E-mrilr acmprn iuro.idrdemprcsas.,.tob.bo
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Amonestacion, aplicable a la primera vez si la infracci6n es calificada con gravedad leve;
2. Multas o sanciones pecuniarias, esfab/ecrdas en su monto por las autoridades
competentes, para conductas reiterativas de lo anterior y para infracciones, actos u
omisiones con gravedad media; 3. Suspensldn definitiva o temporal hasta un meximo de
dos (2) anos a personas naturales o juridicas sujetas a fiscalizaci6n de las autoridades
competentes, para aquellas infracciones, actos u omisiones calificadas con gravedad
mAxima; 4. Revocatoria de Matricula de Comercio, de aquellas personas o entidades
su./etas a fiscalizacion de la Superintendencia de Empresas, por infracciones, acciones u
omisiones" [...];
Que, el Reglamento aprobado por Resoluci6n Ministerial N'190, en su articulo 33, en lo
que refiere a la aplicaci6n de sanciones descritas en el Decreto Supremo N" 29519,
dispone: "La aplicaci1n de las sanciones, que la Superintendencia esle facultada a
imponer en viftud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N. 29519, es la siguiente: 1.
Amonestaciln, 2. Multa, 3. Suspensron definitiva o temporal y 4.Revocatoria de la
Matricula de Comercio.
Que por Resolucion Administrativa RAJAEMP/DTDCDN/N' 071i2014 de fecha 17 de julio
de 2014 se aprob6 el Reglamento para la Graduaci6n de lnfracciones y aplicaci6n de
Sanciones en el marco del Decreto Supremo N" 29519 y su reglamento, asi como, su
Anexo 1 Guia para la aplicacion y Calculo de Sanciones, cuyo objeto fue desarrollar los
criterios y la metodologia para la aplicaci6n de sanciones administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, el lnforme Tecnico AEMP/DTDCDN/RTS/N" 099i2016 de 29 de septiembre de 2016
de la Direcci6n T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo, establece
la necesidad de complementar y modificar el Anexo 1 Guia para la Aplicaci6n y C5lculo
de Sanciones del Reglamento para la Graduaci6n de lnfracciones y Aplicaci6n de
Sanciones en el marco del Decreto Supremo No.29519 y su Reglamento aprobado por
RA 07 1 12014,sefi alando que.
La propuesta de modificaci6n parte del ajuste a los factores de puntaje que estdn
sin cuantificaci6n (Anexo 1, Guia para la aplicaci6n y c6lculo de las sanciones,
cuadro multas puntos 4a y 9). Adem5s de la adecuaci6n de los rangos puntaje final
de la gravedad de infracciones (Anexo 1, Cuadro multas, sub cuadro gravedad de
la infracci6n).
Y del an6lisis del Anexo 1, Descripci6n de los critenos de gravedad (lnciso A) y el
cuadro de multas (inciso B, punto 2) que hace referencia la RA 071i2014 se
observa. Primero, que los criterios de gravedad 4a y 9, no cuentan con factores de
ponderaci6n de la columna puntaje minimo. Segundo, la escala del porcentaje de
gravedad de la infracci6n presenta int6rvalos de 0,7Qo/o, para lo cual, se propone
modificar los porcentajes de gravedad de la infracci6n reduciendo su rango a
0,50% en casos de infracciones leves e incrementando los int6rvalos en 1% en
infracciones con mayor gravedad seg0n lo siguiente:
Difccci6nIC21lcB2tan6nc。 1。radosN° 24‑Edinci。 ̀.EIC6ndo「 ''Pisoll
y Fix: (591 - 2) 2150000 - 2lS27B - 2l52ll9 - 2110779 Crsillat 2228 L! Paz - Boh'ir
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1. Se complementan los factores de puntaje minimo en dos criterios de
gravedad
Criterio "4. El dafro causado a la comunidad o el nivel de los daflos causados a la
libre competencia en el 6mbito nacional en funci6n de la modalidad y el alcance de
la competencia".
El criterio incluido en la RA 071/2014 sefiala:
"El nivel de los dafios causados a la comunidad o a la competencia, depende de la
evaluaci6n a la modalidad y alcance la competencia. En cuanto a la modalidad,
6sta es determinable en funci6n al prop6sito (objeto para conductas relativas) o
efecto que la conducta tuvo en la competencia.
En ese sentido, la conducta anticompetitiva que hubiera causado dafios en la
comunidad o en la competencia por sus efectos y no por su prop6sito se le
atribuye el puntaje de gravedad de dos coma cinco (2,5); y la conducta que
hubiera causado dafios en la comunidad o en la competencia por su prop6sito
(objeto) tiene el puntaje de cinco (5)".
Al respecto, se propone complementar el factor de puntaje minimo que combine
los dos conceptos de objeto y efecto, modificando los criterios de factores de
puntaje del pdrrafo precedente por:
"En ese sentido, la conducta que tuviera la rntenci6n de dafiar la competencia o la
comunidad por su prop6sito (objeto) se asignar6 el puntaje de uno coma cinco
(1,5); por otra parte, la conducta anticompetitiva que hubiera causado dafios en la
comunidad o en la competencia por sus efectos y no por su prop6sito, se le
atribuye el puntaje de gravedad de dos coma cinco (2,5); y en caso de establecer
una combinaci6n de estas dos por su prop6sito (objeto) y por su efecto que
materialice el objeto, el puntaje de gravedad serd de cinco (5)".
Criterio "g. La duraci6n de la restricci6n de la competencia o de la practica".
El criterio incluido en la RA 071/2014 sefiala:
"El tiempo de duraci6n de la restricci6n (prdctica anticompetitiva) serS valorado
para modular la sanci6n, puesto que mientras mayor sea el tiempo que el agente
econ6mico haya realizado la prectica, habr5 sido m5s grave la conducta infractora,
y consecuentemente, se asignar5 mayor puntuaci6n.
Este indicador describe el tiempo del daflo causado al mercado y a la competencia
por la prSctica anticompetitiva, haya sido en un s6lo momento o durante un
periodo de tiempo, implicar6 menor o mayor gravedad, seg0n corresponda, toda
vez que el beneficio obtenido por la practica es mayor.
Dirccci(in: (lrllc Baralk')n (:olorados No 2l - Edificn' ,El Cr;ndol, Piso 1l
Trli'fono ! F,ur (591 ' 2) 2150000 - 2152118 - 2l32Il9 - 2lll119 Crsrllr. 2228 La P^z - tlotili!
P:igiDr X'cbr\raN.Aurl)rid.rdcmprrsas.gob.ho E-mait acmp(a^r'ri)ridaitcmprcsas.goh.bo
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