Resolución Regulatoria Nº 08/2012 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución08/2012
Fecha31 Agosto 2012
Tipo de documentoResolución Regulatoria
MndRi3A0 OC
RSCALIZACIÚM
T
ESTADO
flURlNAaONAl
DE
BOLIVIA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN/
100/2012
La
Paz,
31
de
agosto
de
2012
VISTOS:
El Auto
de
fecha
22
de
mayo
de
2012
la Autoridad
de
Freicalización yControl Social
de
Empresas
inicia
Diligencias Preliminares; lanota
CITE:
GG No. 06/12presentada en fecha
24 demayo de2012,porSOBOCE S.A.; el Auto
de
25
de
mayo de2012, emitido por la
AEMP; la
nota
CITE: GGNo. 07/12
presentado
el 6
de
junio
de
2012,
por
SOBOCE
S.A.; la
Resolución
Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N°
081/2012
de
25
de
junio
de
2012,
emitida
por la
AEMP
que resuelve
calificar
como confidencial y no confidencial la documentación
presentada por
SOBOCE
S.A.;
la nota
CITE:
GNV
No.
083/12 presentado el05 de
julio
de
2012por SOBOCE S.A.; lanota
CITE:
GNF No. 694/12presentada el 11
de
juliode 2012 por
SOBOCE
S.A.;la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N°
089/2012
de
1
de
agosto
de
2012
emitida por la AEMP
que
resuelve calificar
como
confidencial y no
confidencial la
documentación
presentada
por
SOBOCE
S.A.; informe
Técnico
AEMP/DTDCDN/EGS 0107/2012
de
2
de
agosto
de
2012; Informe Jurídico
AEMP/DTDCDN/MMM
112/2012 de13 deagosto de 2012,ambos emitidos por la
Dirección
Técnica
de
Defensa
de la
Competencia
y
Desarrollo
Normativo
de
la
AEMP;
la
normativa
aplicable
vigente,
y
todo
lo
que se
vio
yse
tuvo
presente.
CONSIDERANDO:
(de los antecedentes)
Que,
Mediante
Auto
de
fecha
22
de
mayo
de
2012
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Empresas
inicia
Diligencias
Preliminares
a las
empresas:
SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE
CEMENTO
S.A.
-
SOBOCE
S.A.;
COOPERATIVA
BOLIVIANA
DE
CEMENTO,
INDUSTRIAS
Y
SERVICIOS
"COBOCE
LTDA";
FABRICA
NACIONAL
DE
CEMENTO
SOCIEDAD
ANONIMA
-
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.,
y
se
realiza el
requerimiento
de
información
a
SOBOCE
S.A.
a ser
remitida
en
un
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles,
para
investigar
ydeterminar la
posible
existencia
de prácticas
anticompetitiva^.
Que la nota
CITE:
GG
No.
06/12 presentada en fecha24 demayo de2012por la
SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE CEMENTO S.A. -SOBOCE S.A.,
en
la cual
se
solicita
ampliación
del
plazo
tie
cinco
(5)
díashábiles adiez
(10)
días hábiles
adm.inistrativos
para la
remisión
de
información.
Que
mediante
Auto
de
25
de
mayo
de
2012, la AEMP otorga la ampliación
de
cinco (5)
días
¡jes administrativos yrechaza la solicitud deelevar elAuto de
inicio
de diligencias
nares
a
Resolución
Administrativa!
Dirección:
Calle
Batallón
Colorados
24
-
Edificio
"El
Cóndor"
Piso
11
Teléfono y Fax;
(.191
- 2)
2150000
-
2152118
-
2152119
-
2110779
Casilla:
2228
La Paz -Bolivia
Pagina
Web:
w\>'\v.auloridadempresas.gob.bx)
E-mail:
aemp^ antoridadenipresas.gob.bo 00600582
K>Net
JOCFdCAUZWlONV
^OwMCWL
oníiMESAS
ESTADO PLUftlNAOONAL \ ;
DE
SOLIVIA
L
Que
la
nota
CITE:
GG
No.
07/12
presentada
en
fecha
6
de
junio
de
2012
por
la SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE
CEMENTO
8.A.
-
SOBOCE
8.A.,
en
la
cual
se
remite
la
información
requerida,
por
otra parte, solicita la
reserva
de
la información comercial proporcionada.
Que
mediante
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N°
081/2012
de
fecha
25
de
junio de2012laAutoridad deFiscalizaciónyControl Social
de
Empresas resuelve calificar
como
confidencial
cierta
documentación
adjunta
a la
nota
CITE:
GNF
No.
2597/11,
GNF N°
2794/11 y GNF2863/11
presentadas
por la SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE CEMENTO S.A.
-
SOBOCE
S.A.
la
misma
Resolución,
resuelve
instruir
a
SOBOCE
S.A.
remita
un
resumen
no confidencial
de
forma
previa
para
que
la calificación
de
confidencialidad
se
haga
efectiva
en el plazo
de
cinco (5)
días
hábiles administrativos.
Que la nota
CITE:
GNV
No.
083/12 presentada en fecha 05 de
julio
de2012por la
SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE CEMENTO S.A. -
SOBOCE
S.A.,
en
la cual
se
solicita
ampliación
de
plazo por cinco (5)
días
hábiles,
para
remitir el
resumen
no confidencial
requerido
mediante
Resolución
Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N°
081/2012.
Que la nota
CITE:
GNF
No.
694/12 presentada en fecha11 de
julio
de2012por la
SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE CEMENTO S.A. -SOBOCES.A.,enlacual
se
remite el
resumen
no confidencial requerido mediante Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N°
081/2012.
Que, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 089/2012
de
fecha 1
de
agosto
de
2012
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de Empresas
resuelve
calificar
como
confidencial
y
no
confidencial
la
documentación
adjunta
a la
Nota
CITE:
GG
No.
07/12
presentada en fecha 6de
junio
de
2012,
por la
SOCIEDAD
BOLIVIANA
DE
CEMENTO
S.A.
-SOBOCE S.A.la mismaResolución,resuelve instruir aSOBOCES.A.remitaunresumen
no
confidencial
de
forma
previa
para que la
calificación
de
confidencialidad
se haga
efectiva
en el plazo de diez
(10)
díashábiles administrativos.
Que
mediante
Informe
Técnico
AEMP/DTDCDN/EGS
0107/2012
de 2 de
agosto
de
2012,
emitido
por
la
Dirección
de Defensa de la
Competencia
y
Desarrollo
Normativo
de la
AEMP
enla cual concluye que:el mercado decemento en
Bolivia
estáconcentrado y presenta
barreras de ingreso, que facilitan la generación de acuerdos colusorios a
nivel
horizontal, con
procesos de
fusión
entre
empresas
rivales;
la empresa
SOBOCE
S.A.
posee
poder
de
mercado;
existen
indicios
de una
coordinación
conjunta
entre las empresascementaras para
fijar
precios
de
venta
del
cemento
portiand;
existen
indicios
del
establecimiento
de
cuotas
de
mercado, vía intercambio de cuotas, así
como,
por una estabilidad de las mismas
(tanto
a
nivel
nacional como a
nivel
departamental),
propia
de unmercado en
colusión;
existen
indicios
de
una
distribución territorial del mercado, vía intercambio
de
los mercados,
que
permitieron
aempresas cementaras convertirse eventualmente en
únicos
proveedores en
i|rtqs
departamentos;
se
generan
indicios
de
un
acuerdo
colusorio
que
infringiría
la
iva legal vigente
de
Defensa
de
la Competencia (Decreto Supremo 29519) en el
Dirección:
Calle
Batallón
Colorados
24
-
Edificio
"El
Cóndor"
Piso
11
Teléfono y Fax:(591- 2)
2150000
-
2152118
-
2152119
-
2110779
Casilla: 2228La Paz -BoUvia2
Pagina
Web:
wvs'w.autoridadempresas.gob.bo
E-mail:
aemp@autoridadcnipresas.gob.bo C0CCC
ESTADO
PLURINAaONAL
DE
BOLIVIA
mercado
del
cemento
boliviano
entre
las
empresas
COBOCE,
SOBOCE,
FANCESA e
ITACAMBA;
se
generan
indicios
de
un
sistema
de
monitoreo
ycontrol,
que
encuentra
su
cede
en
el IBCH; y
se
generan
indicios
de
un
sistema
de
compensación,
propio
de
acuerdos
colusorios,
para
los
posibles
miembros
de
un cartel
en
el
mercado
del
cemento.
Por
lo que,
recomienda remita el informe técnico
para
la valoración legal,
en
lo correspondiente al
procedimiento y
se
formule cargos a las
empresas
Sociedad Boliviana
de
Cemento S.A. -
SOBOCE
S.A.;
Cooperativa
Boliviana
de
Cemento,
Industrias yServicios "COBOCE
LTDA";
Fábrica
Nacional
de
Cemento
Sociedad
Anónima
-
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.,
ante
indicios
de
infracciones al Decreto
Supremo
29519,
en
su
artículo
10
incisos a),b) y c).
Que
el Informe Jurídico AEMP/DTDCDN/MMM 112/2012
de
13
de
agosto
de
2012,
emitido por la Dirección
de
Defensa dela Competencia y DesarrolloNormativo
de
la
AEMP,
enla cualconcluye que:
empresas
Sociedad Boliviana
de
Cemento S.A. -SOBOCE S.A.;
Cooperativa Boliviana
de
Cemento, Industrias y Servicios "COBOCE
LTDA";
Fábrica
Nacional
de
Cemento
Sociedad
Anónima
-
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.
presuntamente habrían realizado
una
actuación coordinada
en
el mercado
de
producción y
distribución
de
cemento
dentro
el territorio nacional; existen indicios
de
que
la
conducta
de
las
empresas
Sociedad
Boliviana
de
Cemento
S.A. -SOBOCE S.A.; Cooperativa Boliviana
de
Cemento, Industrias yServicios "COBOCE
LTDA";
Fábrica Nacional
de
Cemento
Sociedad
Anónima
-
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.
se enmarcaría en
lo
estipulado
inciso
a)
del
parágrafo
I
del
artículo
10
del
Decreto
Supremo
29519
de16 de
abril
de
2008,
por
presunta
fijación
de
precios;
existen
indicios
de que la
conducta
de las empresas
Sociedad
Boliviana
de
Cemento
S.A.
-
SOBOCE
S.A.;
Cooperativa
Boliviana
de
Cemento,
Industrias y Servicios
"COBOCE
LTDA";
Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima -
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.
se
enmarcaría
en
la
conducta
estipulada
en
el
inciso
b)
del
parágrafo
I
del
artículo
10
del
Decreto
Supremo
29519
de
16
de
abril
de
2008,
por
la
presunta
limitación
en la
producción;
existen
indicios
de
que
la
conducta
de las empresas
Sociedad
Boliviana
de
Cemento
S.A.
-
SOBOCE
S.A.;
Cooperativa
Boliviana
de
Cemento,
Industrias y Servicios "COBOCE
LTDA";
Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima -
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.
se
enmarcaría
en
lo
estipulado
en el
inciso
c)
del
parágrafo
I
del
artículo
10
del
Decreto
Supremo
29519
de16 de
abril
de
2008,
por
la
presunta
división
territorial.
Además
recomienda
emitir
Resolución
Administrativa
formulando
cargos en
contra
de las empresasSociedad
Boliviana
de
Cemento
S.A.
-
SOBOCE
S.A.;
Cooperativa
Boliviana
de
Cemento,
Industrias
y
Servicios
"COBOCE
LTDA";
Fábrica
Nacional
deCemento Sociedad
Anónima
-
FANCESA;
ITACAMBA
CEMENTO
S.A.
por la
comisión de presuntasprácticas anticompetitivas establecidasenlos incisos a),
b)
y c) del
parágrafo
I
del
artículo
10
del
Decreto
Supremo
29519.
CONSIDERANDO:
(dela valoración técnica
de
la investigación)
Que, mediante Informe Técnico AEMP/DTDCDN/EGS
0107/2012 de 2
de
agosto
de
2012,
se
x^alizó el
análisis
técnico
económico
de
la actuación
realizada
por
las
empresas:
^^oliviana
de
Cemento
S.A.
-
SOBOCE
S.A.;
Cooperativa
Boliviana
de
Cemento,
Dirección:
Calle
Batallón
Colorados
24
Edificio
"El
Cóndor"
Piso
11
eléfono
y
Fa.\:
(591
- 2)
2150000
-
2152118
-
2152119
-
2110779
Casilla:
2228
LaPaz-
Bolivia
Pagina
Web:
www.autoridademprcsas.gob.bo
E-niail:
aenip@autofidadenipresas.gob.bo
ooooc:

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