Resolución Regulatoria Nº 074/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución074/2016
Tipo de documentoResolución Regulatoria
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VISTOS:
Los memoriales de denuncia presentados en fechas 23 de.lunio de 2014 y 28 de julio de
2014 pot Norah Antonia Gonzales Rosas y Freddy Cesar Gonzales Rosas; el Auto
Administrativo de fecha 03 de marzo de 2015 de inicio de Diligencras Preliminares; las notas
PIL/CE/089/1s/GG presentada en fecha 07 de abril de2015y PlUCElz2gl1slGG presentada
en fecha 14 de agosto de 2015 por PIL Andina S.A.: el lnforme Tecnico
AEMP/DTDCDN/CMSG/No 07512016 de 29 de agosto de 2016; el lnforme Juridico
AEMP/DTDCDN/ENVS/N' 088/2016 de 31 de agosto de 2016, emitidos por la Direcci6n
T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; la normativa
aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO : (Antecedentes)
Por memorial presentado en fecha 23 de junio de 2014, Norah Antonia Gonzales Rosas puso
en conocimiento de la Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas - AEMP una serie de
conductas cometidas por la empresa PIL Andina S.A. en contra de Freddy Cesar Gonzales
Rosas, a efecto de que se establezca si constituirian prdcticas anticompetitivas; y de ser asi
se disponga el pago de danos y perjuicios a favor de las personas que han sido perjudicadas
con las disposiciones adoptadas por dicha empresa (fojas 0001- 00034).
A trav6s de nota AEMP/DESP/DTDCDN/N 085812014 de 09 de julio de 2014, se traslada
para conocimiento y pronunciamiento de la empresa PIL Andina S.A. los hechos
denunciados en su contra a traves de memorial de fecha 23 de junio de 2014, actuaci6n
notificada en fecha 16 de julio de 2014 (fojas 00038).
Mediante nota presentada en fecha 28 de julio de 2014, Freddy Cesar Gonzales Rosas
formaliz6 denuncia en contra de la empresa PIL Andina S.A. por la supuesta comisi6n de
practicas anticompetitivas, complementando los hechos denunciados en fecha 23 de junio de
2014 pot Norah Antonia Gonzales Rosas (fojas 00041 - 00141).
Por nota CITE; PIL-LP-CG-N" 195/14 presentada en fecha 29 de julio de 2014,la empresa
PIL Andina S.A. respondi6 a la nota AEIVIP/DESP/DTDCDN/N 0858/2014, refiriendo que el
senor Freddy Cesar Gonzales Rosas Rosas es un deudor en mora por concepto de compra
de productos a credito, adjuntando al efecto copia del contrato suscrito por dicha empresa
con este, documento denominado "Contrato distribuidor con cr6dito y garantia hipotecaria,
boleta de garantia bancaria y p6liza de seguro y comodato de cajas plasticas" (fojas 00143 -
00156).
En atenci6n a los hechos denunciados por Norah Antonia Gonzales Rosas y Freddy Cesar
Gonzales Rosas, a traves de Auto Administrativo de fecha 03 de marzo de 2015, se inicio
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Mediante nota PIL/CE/089/1S/GG presentada en fecha 07 de abril de 2015, PIL Andina S.A.
present6 la informaci6n y documentaci6n requerida por este ente regulador mediante Auto
Administrativo de 03 de marzo de 2015 (fojas 000169- 001773).
Por nota presentada en fecha 22 de junio de 2015, Norah Antonia Gonzales Rosas solicit6 la
otorgaci6n de fotocopias simples de la documentaci6n presentada por PIL Andina S.A. en
fecha 07 de abril de 2015 (foja 001788), requerimiento que fue trasladado a conocimiento de
dicha empresa mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N" 0994/20'15 notificada en fecha 18
de julio de 2015 (foja 001795). En respuesta al mismo, PIL Andina S.A. a trav6s de nota
presentada en fecha 20 de julio de 2015 (fojas 1815-1816) refiri6 que la documentaci6n
impetrada por el denunciante revelaba informaci6n de car6cter confidenciali a cuyo efecto
previa calificaci6n de confidencialidad por parte de esle ente regulador, por nota AEMP/
DESP/DTDCDN/N' 1082/2015 notificada en fecha 30 de julio de 2015 (foja 001847) se
solicit6 a dicha empresa dar cumplimiento a lo establecido en los paragrafos I y ll del articulo
30 del Reglamento de Regulaci6n de la Competencia aprobado por Resoluci6n Ministerial N"
190 de 29 de mayo de 2008.
A trav6s de nota AEMP/DESP/DTDCDN/N' 1039/2015 notificada en fecha 20 de .lulio de
2015, la AEMP efectu6 requerimiento de informaci6n complementaria a la empresa PIL
Andina S.A. (fojas 1798 - 1799) solicitud atendida a traves de nota PIL/CE|22g||5|GC
presentada en fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 1868 - 1888).
Asimismo, mediante notas AEMP/DESP/DTDCDN/N" 104712015, N" 1048/2015, N" 1049/
2015, N' 1050/2015, N' 1051/2015, N" 1052/2015 y N" 1053/2015 de 20 de julio de 20'15, se
efectuaron requerimientos de informaci6n a la Cooperativa lntegral de Servicios -
Cochabamba LTDA., DELICRUZ S.A., Empresa Laureano Rojas Alcocer, Fundaci6n
Universitaria Sim6n l. Patino, Compania de Alimentos LTDA., Empresa P0blica Productiva
de Lacteos Bolivia - LACTEOSBOL, Sociedad de Alimentos Procesados Santiago S.R.L.-
SOALPRO S.R.L., respectivamente, (fojas 1803- 1809) solicitudes reiteradas a estas fltimas
tres empresas mediante notas AEMP/DESP/DTDCDN/N' '1593/2015, N' 1594/2015 y N"
1595/2015 de'17 de noviembre de 2015.
Por nota presentada en fecha 07 de diciembre de 2015, Freddy Cesar Gonzales Rosas
solicit6 la otorgaci6n de fotocopias simples de la documentaci6n presentada por PIL Andina
S.A. en fecha 07 de abril de 20'15 (foja 001908), solicitud reiterada mediante nota presentada
en fecha 12 de febrero de 2016 (tqa 1926-1927) y atendida por nota AEMP/DESP/
DTDCDN/N' 017512016 notificada en fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 1930-1931).
En fecha 29 de diciembre de 2015, se remiti6 a este ente regulador la transcripci6n de una
supuesta conversaci6n sostenida entre el Lic. Juan Carlos Samur A. Gerente Comercial de
PIL y su asesor tributario identificado como "Sr. Victor" (fojas 1910-1922).
A trav6s de nota CITE: PIL-LP-CG-N' 029/16 presentada en fecha 18 de febrero de 2016, la
empresa PIL Andina S.A. respondi6 al requerimiento efectuado mediante nota AEMP/DESP/
DTDCDN/N" 0133/2016 (fojas 1935 - 1937).
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Por Auto Administrativo de fecha 2't de abril de 2016, se dispuso otorgar la extensi6n de
fotocopias simples de la documentaci6n presentada por la empresa PIL Andina S.A. en
atenci6n a la solicitud efectuada por Freddy Cesar Gonzales Rosas, determinaci6n notificada
a este en fecha 26 de abril de 2016 (foias 1939- 1941) y en fecha 29 de abril de 2016 a la
empresa PIL Andina S.A (foja 1944).
Mediante nota presenlada en fecha 21 de abril de 2016, Freddy Cesar Gonzales Rosas
solicit6 informaci6n y copias legalizadas de la documentaci6n presentada por la empresa PIL
Andina S.A. requerimiento atendido por proveido de fecha 26 de abril de 2016 (fojas 1947 -
2005).
Por nota presentada en fecha 22 de junio de 2016, Freddy Cesar Gonzales Rosas present6
una nueva solicitud de copias legalizadas y/o simples de la documentaci6n presentada por la
empresa PIL Andina S.A. requerimiento atendido por proveido de fecha 23 de junio de 2016.
A traves nota AEMPiDESP/DTDCDN/N' 1355/2016 de 15 de agosto de 2016, se solicit6 a
Freddy Cesar Gonzales Rosas complementar informacion relativa a la denuncia presentada
contra la empresa PIL Andina S.A., solicitud atendida mediante nota presentada en fecha 25
de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: (Atribuciones de la AEMP en Oefensa de la Competencia)
Que, el par6grafo I del articulo 312 de la Constituci6n Politica del Estado, establece que toda
actividad econ6mica debe contribuir al fortalecimiento de la soberania econ6mica del pais
No se permitir6 la acumulaci6n privada de poder econ6mico en grado tal que ponga en
peligro la soberania econ6mica del Estado. De la misma forma, el pardgrafo ll del citado
articulo, seflala que todas las formas de organizaci6n econ6mica tienen la obligaci6n de
generar trabajo digno y contribuir a la reducci6n de las desigualdades y a la erradicacidn de
la pobreza.
Que la Ley N" 2427 de 2811112002, modificada por la Ley N" 3076 de 2010G12005, confiere a
la ex Superintendencia de Empresas - hoy Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas (AEMP)
- la facultad de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y
actividades sujetas a su jurisdicci6n en lo relativo a la defensa de la competencia.
Que, el Decreto Supremo No 29519 de 16 de abril de 2008, tiene por obieto regular la
competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan
negativamente en el mercado, provocando especulaci6n en precios y cantidad, a trav6s de
mecanismos adecuados a ser ejecutados por el lnstituto Boliviano de Metrologia - IBMETRO
y la Superintendencia de Empresas (ahora, Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas -
AEMP).
Que, el articulo 16, numeral 2 del Decreto Supremo No 29519, dispone que la
Superintendencia de Empresas (ahora AEMP) cuenta con la facultad de defender y
promover la competencia en los mercados; y el numeral 3, establece que cuenta con la
facultad de regular, controlar y supervisar a las empresas, personas y entidades sujetas a su
jurisdicci6n en lo relativo a pr6cticas anticompetitivas absolutas y relativas. Asimismo, segin
el numeral 11, cuenta con la facultad de regular la competencia como un bien colectivo de
"Tn be jzado i ua as, az baiem os m cjo/'
Direcci6n: Crlk Batal6n Color.do6 N' 2.1 - Edificio "El c<itrdo'" Piso I I
T.ldfono r F:-r: (591 - 2) 2lvm,oo - 2t52ll8 - 2152119 - 2lln79 C^sttl4:222E tr Prz - BoliYi.
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