Resolución Regulatoria Nº 049/2016 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución049/2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de documentoResolución Regulatoria
[STADOPLURINAOCNAt │″IIP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTOCDN/N' 04912016
La Paz, 29 de junio de 2016
VISTOS:
La denuncia interpuesta por la Asociaci6n de Distribuidores de Cerveza y Bebidas Gaseosas
Santa Cruz (ADISCERCRUZ) contra la empresa Cerveceria Boliviana Nacional S.A. (CBN)
en fecha 28 de octubre de 2014; el Auto Administrativo de fecha 19 de diciembre de 2014 de
inicio de Diligencias Preliminares; el memorial presentado por CBN en fecha 30 de enero de
2015, complementado por memoriales de 03 de mazo de 2015 y 26 de mazo de 201 5; el
lnforme Tecnico AEMP/DTDCDNA/CH/No 03212016 de 30 de mayo de 2016; el lnforme
Juridico AEMP/DTDCDN/RMC No 033/2016 de 30 de mayo de 20'16, emitidos por la
Direcci6n T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; la
normativa aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presente;
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que mediante memorial de fecha 28 de octubre de 2014 (fs.189), la Asociaci6n de
Distribuidores de Cerveza y Bebidas Gaseosas Santa Cruz (ADISCERCRUZ o ADZ)
present6 denuncia contra la empresa Cerveceria Boliviana Nacional S.A. (CBN) por la
presunta comisi6n de pr6cticas anticompetitivas relativas descritas en el artlculo 11 del
Decreto Supremo N' 29519 manifestando lo siguiente.
1. Comercializaci6n en puntos fronterizos.- CBN otorga ventajas y beneficios a un
grupo de distribuidores denominados "expansi6n".
2. Precios diferentes para un mismo producto.- CBN vende un mismo producto a los
distribuidores a precios distintos, seg0n la categoria que la empresa le asigne.
3. Precios sugeridos de ventas a los PDV.- La imposici6n de precios mdximos de
reventa por parte de CBN favorece a los distribuidores que compran el producto a un
precio menor.
4. Amedrentamiento Psicol6gico en base a su poder de mercado.- La imposici6n de
metas y objetivos por parte de CBN en abuso de la dependencia econ6mica que creo
sobre los distribuidores.
5. Descuentos que varian en el tiempo versus al reciente incremento de precio.- Los
precios de los productos que CBN obliga a adquirir, son elevados en un periodo, y
luego de que le distribuidor compr6 ese producto, CBN ofrece los mismos productos
con descuentos.
6. Coartar el derecho a la compra con cheque.- CBN se niega a recibir cheques como
medio de pago que obstaculiza la libre comercializaci6n de sus productos.
7. Venta de producto condicionada.- CBN vende sus productos, condicionado a que
adquiera otro de los productos de la empresa, de otra forma no se le vende el
producto solicitado.
7 de mayo de 2015, ADISCERCRUZ complementa su denuncia respecto a
Dircccion: Callc Barall6rr Colorados N" 24 - Edificio "El C6ndoi" Piso ,l
'l cldfonrr y Fax: (591 - 2) 2130000 - 2152118 - 2152119 - 2llt779 Casilla:2228 La Paz-Bolivia 1dcsl
l,:tgioa Wcb: rrrvs,.auto.idddcmp.esas.gob.bo E-ILail: acmp(it auloridadcmptesas.gob.bo
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JJIIす │11'
. Establecimiento de distintas condiciones de venta a traves de planes
Capacitaci6n y Desarrollo del Transportista (CDT) y Sistema de Evaluaci6n
Distribuidores (SED).1
En conocimiento de la denuncia, la Autoridad de Fiscalizacion de Empresas (AEMP) por nota
AEMP/DESP/DTDCDN/N" 164012014 puso en conocimiento del denunciado a efectos de su
pronunciamiento y mediante memorial de fecha 18 de noviembre de 2014, CBN solicit6 la
ampliaci6n de plazo, el cual fue concedido mediante providencia de fecha 19 de noviembre
de 2014 y en fecha 01 de diciembre de 2014 present6 su pronunciamiento.
Mediante Auto Administrativo de fecha 19 de diciembre de 2014 (fs. 213) notificado a CBN
en fecha 23 de diciembre de 2014,|a AEMP dispuso el inicio de diligencias preliminares con
el objeto de conocer, determinar y comprobar de modo fehaciente la existencia y veracidad
de las conductas anticom petitivas denunciadas, debiendo la empresa remitir la informaci6n
descrita en el anexo a dicho documento. En conocimiento del Auto Administrativo, CBN
solicit6 ampliaci6n del plazo para entrega de informaci6n, que fue concedido por providencra
de fecha 26 de diciembre de 2014; y a trav6s de memorial de 30 de enero de 2015 (fs. 235),
CBN present6 la informaci6n requerida.
Revisada la informaci6n presentada, por providencia de 10 de febrero de 20'15 la AEMP
determin6 necesaria su complementaci6n y aclaraci6n a lo cual CBN mediante memorial de
12 de febrero de 2015 requiri6 nuevamente la ampliaci6n del plazo de entrega de esta
informaci6n, la cual fue aceptada por providencia de 18 de febrero de 2015. Adicionalmente,
se solicit6 a la empresa la entrega de la informaci6n senalada en la nota
AEMP/DESP/DTDCDN/N' 038412015 puesta en conocimiento de CBN en fecha 26 de
febrero de 2015,|a cual fue entregada con memorial de 26 de mazo de 2015 (fs. 340)
En fecha 03 de mazo de 2015, CBN atendi6 el requerimiento realizado mediante Auto
Administrativo de 19 de diciembre de 2014 y complementd la informaci6n entregada
inicialmente. Sin embargo, mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N" 044112015, la AEMP
nuevamente solicit6 a la empresa complemente la informaci6n entregada, otorgando a
petici6n de CBN un plazo adicional de cinco (5) dias.
Mediante nota CTA-GAOC-N" 0155/15 de 03 de mazo de 2015, FUNDEMPRESA (fs 332)
remiti6 informaci6n correspondiente a la empresa CBN especificamente relacionada a los
estatutos de la empresa y los nombres de sus Directores durante las gestiones 2013 y 2014.
Mediante providencia de 17 de marzo de 2015 (fs. 275), la AEMP soljcit6 a ADISCERCRUZ
la presentaci6n de informaci6n adicional a la que adjunt6 en su denuncia. Esta informacr6n
fue entregada por ADISCERCRUZ mediante nota presentada en fecha 07 de mayo de 20'15
(fs. 571) y de igual manera fue complementada mediante nota presentada en fecha 18 de
septiembre de 201 5
1 Punto 4 de ta nota recibida el 07 de mayo de 2016, fs. 565-566.
"Ttabaian do iun tos, tabaj am os meior"
I)irccci6n: Callc Batall(in Colotado$ No 24 - lidificio "El ()indor" I,iso 11
'l cl6fono y Fax: (591- 2) 2150000 - 2152118 - 2l52ll9 - 2110779 (l^silld: 22211 La t az - lloliria t de 53
Plqqina V'cb; srrrr'.arrtoridadcrnprcsas.gob.bo E-nrail: acmptr trutoridadcmprcsas.goh.brrr.
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D〔 30tiVい
Medaante nota AEMP/DESP/DTDCDN/N' 077812015, la AEMP solicit6 informaci6n adicional
a la empresa CBN. Al efecto, la empresa mediante memorial de 25 de mayo de 2015 solicit6
ampliaci6n de plazo, que fue concedida mediante providencia de 26 de mayo de 2015
otorgando cinco (5) dias hdbiles administrativos. En fecha 01 de junio de 2015, CBN
present6 memorial (fs. 594) de cumplimiento a la solicitud de informaci6n de la AEMP. Sin
embargo, el ente regulador mediante providencia de 02 de junio de 2015 nuevamente solicit6
la complementaci6n de la informaci6n entregada, a cuyo efecto CBN present6 memorial de
fecha 1 1 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: (Atribuciones de la AEMP en Defensa de la Competencia)
Que, el pardgrafo I del articulo 312 de la Constituci6n Politica del Estado, establece que toda
actividad econ6mica debe contribuir al fortalecimiento de la soberania econ6mica del pais.
No se permitird la acumulaci6n privada de poder econ6mico en grado tal que ponga en
peligro la soberania econ6mica del Estado. De la misma forma el parAgralo ll del citado
articulo seriala que todas las formas de organizaci6n econ6mica tienen la obligaci6n de
generar trabajo digno y contriburr a la reducci6n de las desigualdades y a la erradicaci6n de
la pobreza.
Que la Ley N" 2427 de 28h112002, modificada por la Ley N' 3076 de 20106/2005, confiere a
la ex Superintendencia de Empresas - hoy Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas (AEMP)
- la facultad de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y
actividades sujetas a su jurisdicci6n en lo relativo a la defensa de la competencia.
Que, el Decreto Supremo No 29519 de 16 de abril de 2008, tiene por objeto regular la
competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan
negativamente en el mercado, provocando especulaci6n en precios y cantidad, a traves de
mecanismos adecuados a ser ejecutados por el lnstituto Boliviano de Metrologia - IBMETRO
y la Superintendencia de Empresas (ahora, Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas -
AEMP),
Que, el articulo 16, numeral 2 del Decreto Supremo N' 295'19, dispone que la
Superintendencia de Empresas (ahora, Autoridad de Fiscalizaci6n de Empresas) cuenta con
la facultad de defender y promover la competencia en los mercados; y el numeral 3
establece que cuenta con la facultad de regular, controlar y supervisar a las empresas,
personas y entidades sujetas a su jurisdicci6n en lo relativo a pr6cticas anticompetitivas
absolutas y relativas. Asimismo, segrin el numeral 11, cuenta con la facultad de regular la
competencia como un bien colectivo de interes piblico, promoviendo acciones para mejorar
y amplar la competencia de los bienes y servicios en los mercados.
Que, mediante el articulo 3, inciso f) y articulo 5 del Decreto Supremo No 0071 de 9 de abril
de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas, como una
instituci6n p0blica tecnica y operativa, con personalidad juridica y patrimonio propio,
independeng9-{ministratrva, financiera, legal y t6cnica, supeditadas al Ministro cabeza de
sector; y dpf drt\uto 41 establece que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades
t"/t) , I
1\.11
. i'
.:- /
̀̀rl
Dirccci6n:Callcllata:16nColof.ldosN。 24‑Edirlci。 ̀EiC6ndof''Pisoll
Tcl6fono y Fax (59'l - 2) 2150000 - 21521lE - 2152119 - 2110771) Casilla: 2228 La Paz - Boli\in ldc53
.igina \\cb: srrrv.aut(,ridadcmp.csas.gob.bo E-mail: acmp(r autoridadcmptcsds.gob.bo

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