Resolución Regulatoria Nº 0149/2015 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución0149/2015
Fecha29 Octubre 2015
Tipo de documentoResolución Regulatoria
.-: -!.
l,AEW
RESOLUCION ADfUIINISTRATIVA RA/AEMP'DTDCDN/N" 0,I49/20I5
La Paz, 29 de octubre de 2015
vtsTos:
El Auto Administrativo de fecha 23 de abril de 2015: la nota CITE: PIUCE/16515/GG
presentada en fecha 01 de junio de 2015t la Resolución Administrativa
RA,/AEMP/DTDCDN/No 0120/2015 de 15 de julio de 20'15, el memorial de lecha 27 de
agosto de 20'15; el Auto Adm¡n¡strativo de 18 de septEmbre de 2015; el memorial de
fecha 15 de octubre de 2015; el Auto Administrativo de fecha 16 de octubre de 20'15; el
lnforme Técnrco AEMP/DTDCDNi RTS/No 17912015 de 29 de octubre de 20'15; el lnforme
Jurídrco AEMP/DTDCDN/ENVS/No 180/2015 de 29 de octubre de 2015, emit¡dos por la
Dirección Técnica de Defensa de la Competenc¡a y Desarrollo Normativo de la AEMP; la
normativa aplicable vigente, y todo lo que se vio y se tuvo presentei
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que. mediante lnforme Técnico AEMP/DTDCDN/N" 0049/2015 de 23 de abril de 2015, se
establec¡ó que: '(...) La cada ab¡eia presentada por la Federac¡ón Menon¡ta de
Produclores de Leche en la que se establece supuesfos precio§ d¡sciminados de compra
de leche cruda genera ind¡c¡os de una conducta de disciminac¡ón de precios de compn
por pade de la empresa PIL Aod¡na S.A. (en adelante PIL And¡na), así como, una
aparente impos¡c¡ón de precios de comprc de leche cruda.", por lo que ante la existenc¡a
de indicios de conduclas ant¡competitivas recomendó el rnicto de oficio de d¡l¡genclas
preliminares a las empresas compradoras de leche cruda.
Oue, a través de Auto Administrativo de 23 de abril de 20't5, con el objeto de conocer,
determinar y comprobar de modo fehac¡ente la existencia y veracidad de la comisión de
conducdas anlicompetitrvas se dispuso el inicro de diligenc¡as prel¡minares de oficio a la
empresa PIL Andina, en el rubro de compra de leche cruda en el departamento de Santa
Cruz requiriéndosele al efecto, remitir informac¡ón y documentación descnta en el anexo a
d¡cho documento.
Que, por notas AEMP/DESP/DTDCDN/N' 0679/2015, AEMP/DESP/DTDCDN/N"
680/2015 y AEI\ÁPIDESP/DTDCDN/N' 681/2015 de 23 de abril de 2015, se requirió la
remisión de rnformación relativa a la compra de leche cruda a las empresas DELICRUZ
S.A.; 'ALSA" Alimentos Sociedad Anónima y Productos Lácteos La Camp¡ña S.R.L.,
solicitudes atend¡das en fecha 08 de mayo de 2015 por las empresas ALSA-CLAM
BELLA y Produclos Lácteos "La Campiña" S.R.L, reiterándose mediante nota
AEMP/DESP/DTDCDN/N'0824/2015 de 29 de mayo de 2015, el requenmiento de
información a la empresa DELICRUZ S.A.
Que, asimismo, mediante nota AEMPi DESP/DTDCDN/N' 0677/2015 de 23 de abril de
2015, se puso en conoc¡miento de la Federación Meñonita de Productores de Leche el
inicio de diligencias preliminares por parte de la Autordad de Fiscalización de Empresas
Dircccón: Csllc B¿rallór Colr»ados N'21- Edificio «Et otndor" piso U
eléfono v F*: (59r - 2) 2150000 -2t52rr9 .2ta2tt9 - 2110779 C¡silta: 228 La p¡z - Botiyi¿
,f P.s-. §"b, ""...¡urond¿demp(.¿5.sob.h,, L-ñ¡'t: ¡cmr¿ rur,;d¿deñr^\¿s.suh.ho
.lft
,,AF:UT
i,
(en adelante AEIIP o Autoridad) en conka de la empresa plL And¡na, no obstante, a
través del lnforme INFO-JOSC-O28?/15 de 30 de abr¡t de 2015 FUNDEMPRESA
comunicó la impos¡bildad matenal de teatzar la notificación de la nota
AEMP/DESP/DTDCDN/N" 0677/2015 a ta citada Federación, motivo por el cua¡, mediante
lnforme Juríd¡co AEMP/DTDCDN/ENVS/N' 058/20.15 de 1.1 de mayo de 20.t5 se
recomendó la notificación de dicha nota por Edtcto. Al efecto, en fecha 12 de mayo de
2015 en el periódico "Cambio" se publicó el edicto por et cuat se citó y emplazo a la
Federación Menonita de Productores de Leche a tomar conocimpnio de la nota
AEIVP/DESP/DTDCDN/N' 0677/2015, actuación admin¡strativa notificada en fecha 2S de
mayo de 2015.
Que, a través de memorial presentado en fecha 28 de abr¡l de 2015, la empresa ptL
Andina solicjtó ampliación de ptazo para la presentacón de ta información y
documentacrón requenda mediante Auto Admrnistrativo de 23 de abril de 2015, soticituá
atendida mediante providenc¡a de 29 de abril de 20.15, notificada en fecha 06 de mayo de
2015, informac¡ón presentada en fecha O't de iunio de 2015, mediante nota CITE:
PrL/CE/165/15/GG.
Oue, mediante Resolución Admin¡strativa R¡,/AEMP/DTDCDN/No O12O2O1S de 15 de
jul¡o de 2015, notificada en fecha 23 de jul¡o de 201S, se inició procedimiento
administrat¡vo sancionador en conlra de la empresa pll Andina poi la presunta
contravención del artículo 11, numeral .10 det Decreto Supremo No 29519, en razón al
estable,cim¡ento de disttntos precios de compra de leche cruda en el Departamento de
Santa Cruz a proveedores situados en ¡gualdad de cond¡ciones.
Que, de igual manera a través de la referida Resolución Administrat¡va
RA"/AEMP/DTDCDN/No 0120/20'15, se drspuso et inicio de procedrmiento adminrstrativo
sanc¡onador en contra de Pablo Fernando Vallejo Ruiz en su condic¡ón de Gerente
General, Vito Modesto Rodríguez Rodríguez, presidente de Directorio y Eduardo Landivar
Roca, Coordinador de Planta Regionat Santa Cruz, por su partrcipació; durante et periodo
de sus funciones en la empresa PIL Andina desde agosto de 2Oi3 hasta abril de 201S, en
las decisiones que mot¡varon la comisión de las presuntas prácticas ant¡competitivas
descntas en el art¡culo 11, numeral '10 del Decreto Supremo No 29519. Actuación
adminrstrativa notiflcada en fechas 23 de jutio de 2015, 27 y 3j de agosto de 2015,
respect¡vamente.
Que, a través de nota CITE PIL-CG-N"2o1/2015 presentada en fecha 30 de julio de 2015,
la empresa PIL Andina comun¡có domicilio de los co-procesados y sotrcitó ampliación de
plazo para la presentación de descargost solicitud concedida mediante proveído de 07 de
agosto de 20'15.
Que, por memor¡al conjunto de descargos, alegaciones y explicaciones presentado en
fecha 27 de agosto de 2015, la empresa PIL Andina se apersonó a través de su
apoderado Wilder López Clemente; los señores Pablo Fernando Vallejo Ru¡z y Eduardo
"TrabaiaDdo ¡tntos, trabeianos ne¡or"
Di,eccntn: Callc B¿taüón Colorados N" 24- Ed¡ficio "El Córdo.,' Piso 1r
Tcléfono y Fd: (591 - 2) 2150000 - 215211E - 2152119 - 2U0?79 C¡sillá: 2228 La p.z - Bolivi¡
Págin¿ §rcb: u\a'.aurond¡dcmprts¿s.gob.ho E-m¡,li ¡eñI(¿ autondádcmpres¡s.gob.bo
I 'AEMP
Landivar Roca se apersonaron por mismos y Vtto Modesto Rodríguez Rodriguez a
través de su apoderado Claudio José Rodríguez Huaco.
Oue, mediante Auto Administrat¡vo de 18 de septiembre de 2015 notificado en fecha 20
de octubre de 2015, a la empresa PIL Andina a Pablo Femando Vallejo Ruiz, a Eduardo
Landívar Roca y a Vito Modesto Rodríguez Rodríguez, la AEMP dispuso la Apertura de
Termino de Prueba dentro el procedimiento administrativo sancionador inioado en contra
de los mismos por Resolución Administrativa RAJAEMP/DTDCDNINo 012012015.
Oue, a través de memorial conjunto presentado en fecha '15 de octubre de 2015, la
empresa PIL Andina, Pablo Fernando Vallejo Ruz, Vito Modesto Rodríguez Rodríguez y
Eduardo Landivar Roca, se apersonaron nuevamente a través de su apoderado Wilder
López Clemente reiterando los descargos, alegaciones y explicaciones presentados por
memorial de fecha 27 de agosto de 2015.
Oue, por Auto Admrnrstrativo de fecha 16 de octubre de 2015; not¡flcado en ¡ecl'a 22 de
octubre de 2015, a la empresa PIL Andina, a Pablo Femando Vallejo Ru¡z, a Vito Modesto
Rodríguez Rodriguez y a Eduardo Landívar Roca, la AEMP dispuso la Clausura del
Termino de Prueba dispuesto por Auto Administrativo de fecha 18 de septiembre de 2015.
CONSIDERANDO: (Los Descargos, Alegaciones y Expl¡cac¡ones Presentados de
Forma Conjunta por la Empresa P¡l Andina, Pablo Fernando
Valle¡o Ruiz en su Condic¡ón de Gerente General, V¡to Modesto
Rodr¡guez Rodr¡guez en su Condición de Pres¡dente de
D¡rectorio y Eduardo Landiyar Roca en su Cond¡ción de
Coord¡nador de Planta Regional Santa Cruz)
Que, el memorial presentado en ¡echa 27 de agosto de 2015, ratficado por memorial de
fecha 15 de octubre de 20'15, comprende los siguientes argumentos de descargo:
(.)
4, ALEGACIONES, EXPLICACIONES Y DESCÁRGOS
4.1. El mercado de la leche es un mercado regulado y por lanto no sujeto a la libre
competenda.
4.2. Areas de Produccíón Lecherc.
4.3. Competencia en la füación del prec¡o y Ceñ¡Í¡cado del precio Justo.
4.4 Aspectos Técnico Económicos rclal¡vos al mercado y al poder de mercado de
la Leche.
"Tnbeiando ¡un¡os, traba¡amos me¡ot"
A Dirr.cioñ: c¡llr B¡rrtlñn Colo¿do. No 2¡- Ldrl'o.'ll c,iñJir" Pnull
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