Resolución Regulatoria Nº 0126/2018 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
Número de resolución | 0126/2018 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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, RESOLUCIoN ADTIINISTMNVA RA/AEi|P'DTDCDN/N' I2CI2OI8
La Paz, 19 de noviembr€ de 201&
vtsTos:
El Auto Administrativo d6 fecha 18 de mayo !e 2017 de inicio de Diligencias Preliminares: la
Resolucl6n AdminiBtratlve RIJAEMP/DTDCON/N' 94/2018 de 16 de agosto de 2018; los
descargos presentados por Cervecarla Boliviana Nacional S.A.; lnfolme T6cnico
AEMP/DTDCDN/ALB/No 162n018 de 15 de noviembre de 2018 e lnforns Juridico
AEMP/DTDCDN/CNC/No '163/2018 de 16 de noviembrB 2018 emitidos por la Direcci6n
Temice de Defensa de le Competencia y Desanollo Nomaliva de la AEMP; la normativa
aplicable vig6nte, y todo lo que se vio y se tuvo pGsente:
cONSIDERANDO: (Antocrdontes)
Que, modiente Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N' 94f2018 de 16 de agosto
de 2018 (toies 1626 - 1692; en adelarte RA 9412018), se dispuso:
PRiNERO. RECHAAR la denuncia de la empresa Ceru*eda H*ion t Pot$t
Lfitt. cont,E ta empresd Cen,lrecfrta BotMana Naclonrt 5.A., por la p'asunta
venta condicionade de productos, al no encontrarse .su,ic,enfes indicios que se,
adecien a la coduda anticompetitiv€ descila en el ailSulo 11, numersl 3' del
Dec{F,to Surymo M 29519.
SECantDO. ECHAZAR ld denuncia de ta empresa Cc['ttocoda llaclonrl Potosi
Lldr,. cornn la enlpas€ Cerrecqla Boluana Nrclooal S.Ai, por la esunld
. concedacidn entre varios agentes ecoi,micos para ,Bhusarse a vend€r' al no
identilicarse suficientes indhios que se adeciren d la conducta anticompetitivd'
' desrxild en el adtculo 11, numenl 5, del Deareto Supremo N" 29519.
TERCERO. lNlClAR a denunch de la emprosa Ce,vecerl. N,tr,lonal Potdsl Lld'.,
ptoc€dimie o adII,inklativo sancionador conia la em!/,Bsa C€,1/€r,iria Eoltv/,ne
Nrctonet 5.A., Nr la Wsunta intncci'n de la conducla enticompefilivd povista en
el adlculo 11, nument I, del Deqelo Supremo N 29519, en nz6n al otot,amiento
de incentiwi a los puntos de venla (PDV) en el mercado relevante detdrminado a
riivelde Comerctathaclon de ceNeza en la ciudad de Potosl,'con el requisito de no
adquiir ni .vendet bs bienes producidos, disttibuidos o comercializados por
Cetveceda Nacion PoloE,i Llda. o pq &os agentes econc,mices, dumnte los
meses de enerc de 2016 a diciemb,e de 2016
CUARIO. NICIAR a denuncia de la empresd C€,vecotta N.ctonal Poto.l Ltd;',
' procedinbnto adninistntivo sancionador conta la empE,sa Carveccrla Eollvlena
, "l:iVacloaal S.A., por ld presuntd infrecf,,l'n de td conducte anticotnpetitivb prcvista en
' et adlculo 11, numenl 10, del Decreto Supremo lf 29519, en raz6n ol
estatlecimiento de dislntos prccios & wte de su ptoduclo Pac€,ia Pllsenar de I
ttao p a dilerentes sfruados en igualdad de ca|1.dicio,nes en el
merc;do rclavante deteminado d dvel de Dfstibl/,cld,n SacurdttE, durente los
meses de marzo de 2016 a diciembre de 2016-
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QUiNTO. RECHAZAR la denuncia de la e,,]4,,E,sd Cervecrrrr Naclonat Potosi
Ltda., contn la emprcsa Cc,veccrla BotMma Nacionat s.A., por la p,€sunta
accian de incremenlaa ros costos, obstaculizar su proceso ptoduclivo y t"duch su
demanda, al no idenlificarse suticientes indicbs que se adecien a la condrcla
anticomqtitiva descild en el attlculo 11, numerul 11, del Decreto Supremo N"
29519.
SEXIO. NICTAR procedinlento administmlivo sancionadot contra lbs directores y
ejecutivos de la empresd Cerv€€oda Botlvlene llacional 5,4,, por su pafticipacidn
durante el ejercicio de sus funciones e, las decrs,bres que notiiarcn la comisbn
, d€ ras prpsurtas corduclds aoticompetitivas descritas en el adlculo 11, nume@les I
y 10 del Dec{eto Supre,I,o N 29519, en el siguiente dden:
. frARCtO FROES IORRES,'1n su andici\n .(b PRESIDENIE DEL
DIRECIORIO de ceryeioda Boltvle,ne Necional S.A
. HERNAN GU'LLERI'O ATELLA EN SU CONdiCiON dE GERENrE GENEML dE
Cervecede BotMana Naclonet 5.4.,
. JOSE ANDRES AERAHA HANOAL, Eh SU CONdiCi'N dE GERENTE DE
WNTAS de Cerv'eceda Botivi.ne Nectonet S.A.
. SERGE CHR STTAN GONEZ aEQUEOA, en su coidician de CERENTE DE
PLANEAI tEtITO, PRECIO Y RT de Cdveceria Boliviana Nacionat S.A.
. PATRICIO FERNANOO OLMOS ARDAYA, GERE ttE REG,ONAL DE
yENrAS de Cen/ecefia Botiyiana Naclonat S.A. para Potosl.
SEPTIMO. tNlCtAR procedimiento administretivo sancionador contra la empresa
Co,y*eda Bolivlana Nacionat 5.4,, pot la presunta dislorsl6n de inlomaci n
que seffala el aftlculo 39, numenl 4 del Reglamento de regulaci6n de la
competencia en el marco del Decrato Supreno M 29519, aprob^dp por Resoluci'n
Minisleddl lf 190 de mayo de 2008 y el adlculo 25 del Reglamento para la
Gruduacl6n de lnf/.s,cciones y Aplbacidn de Sanciones en el marco del Decreto
Supremo N' 29519 y su Reglamenlo, aprobado por Resduci'n Administntiva
RNAEMP/DTDCDMN" 071f2014, modificada por la Resoluci,n Admioislraliva
AEMP/DTDCDN/N" 082/2016 de 17 de octubre de 2016, en nz6n a la posible
distdtsian de inlomacian referente a los pBcios sugendos a los PDV de la ceNeza
- Pacefra Pilsener de un (1) lit o, de acuerdo al an6ltsis conlenido en la presente
Re sol uci6n Admin i strativa.
. OC|AVO. lNtCtAR procedimiento administntivo sancionddor conta la empresa
Cervcca a Bolivlana Nacional 5.A. por el presunto ocultamlento de
tnto.mecl6n que sefiala el aftlculo 39, nuneral 4 del Raglamento de regulaci'n de
la competencia en el mdrco del Decreto Sr/premo M 29519, aprobado por
Resolucitn Ministerial M 190 de mayo de 2@8 y el atticulo 25 del Reglamento
para la Gnduacidn de lnhacchnes y Aplicacion de Sanciones en el marco del
'llra beiaado hntoc. traba iamos lneioP
DiNci6.: C{U€ Bablidn C.ioBd@ If 24 - EdiaEio "ELC6n.loP Plo lr
T.l.rlmy Fd: (591 - 2) 2!ro000 - 2,121$ - 2r52t 9 - 2n0n9 Cultb:2,?8 Lr P.L - Botivi.
Pagin.W.h: qw.autond.dmpE..'gob,bo E-Eri[ &mp@rubri&d.apE.r,goh,bo
Decreto Supremo N' 29519 y su Reglamento, sprobado por Resoluci6n
Administraliva RNAEMP/DTDCDMN" 0712014, modilicada por le Resolucidn
Administrativa AEMP/DTDCDMN" O82nO16 de 17 de octubre de 2016, en razdn il
posible ocultamienlo de inlormacirn rcqueida en el punto 28 del Anexo-CBN-
Perlodo'2ol+2U6 cfel Auto administrativo de 18 de mayo de 2017 rclacionado Con
los insumos impoftados, de acuetdo dl dnalisis contenido en la prcsente Resoluci6n
' Administrativa.
La relerida Resoluci6n Administrativa de inicio de procedimiento sancionador fue notificada
en fecha 29 de agosto de 20'18 al sefior Jose Andres Abraham Handal; en fecha 03 de
septiembre de 2016 a CBNi en fecha 04 de septiembre de 2018 a Marcio Froes Tones y en
fecha '10 de septiembre de 20'18 a Patricio Femando Olmos Ardaya, Sergei Christian G6mez
Uzqueda y Hem6n Guillermo Atella.
A'trav6s del memorial presentado en fecha 06 de septiembre de 2018, CBN solicit6 la
aclaraci6n y complementacidn de la RA 94/2018 alegando la existencia de incongruencias y
ambiguedades en su contenidoi de igual maneftr, el sefior Hernen Guillermo Atella en fecha
12 de septiembre de 2018 solicito la aclaiaci6n y complemenlaci6n de la referida resoluci6n.
En respuesla a ambas peticiones, se emiti6 elAuto AdminBtrativo de techa '13 de septiembre
de 2018 (fojas 1749 - 1766) que dispuso su rechazo ya que ninguna de ias solicitudes se
enmarcaba en lo previsto por el articulo 36, par6grafo l, de la Ley N' 2341 de Procedimiento
Adminislrativo (Ley N' 2341 ).
El citado Auto Adminisirativo dispuso a su vez, corregir, de oficio, enores materiales
advertidos en las p6ginas 33, 36, 57, 70, 89 y 109 de la RA 94/2018, y, en fecha 20 de
septiembre de 2018, Iue notificado a los presuntos intractores, asi como a la empresa
denunciante.
Mediante Auto Administrativo de recha '11 de ociubre de 2018, se dispuso la apertura del
t6rmino para la produccl6n de pruebas denlro del procedimiento administrativo sancionador
iniciado, aclo que lue notificado en fecha '12 de oc{ubre de 2018 a todos los involuclados.
En fecha 1'l de octubre'de 2018, CBN solicitd Ia anulaci6n del procedimiento iniciado
arguyendo que la AEMP nb solicit6 al denunciante la ratificaci6n de su denuncia, y, a su vez,
present6 argumentos y pruebas en calidad de descargo consistente en 22 anexos; ante ello,
se emiti6 la providencia de fecha 16 de. octubrc de 20'18 disponiendo no ha lugar a la
anulaci6n solicitada considerando que en aplicaci6n del artlculo 35, paragrato ll y delarticulo
36, par6orafo lV, de la Ley N'2341, las nulidades y anulabilidddes pueden invocarse
Unic€mente mediante recunios administralivos- En cuanto a los hechos descritos en el citado
memorial y la documentaci6n aportada, se dispuso tenerlos por presentados para su
consideraci6n en observancia del articulo 46, pardgrafo ll, de la Ley N' 2341.
Adicionalmente. en la citada providencia se dispuso tambien la notificaci6n de CNP con el
referido memorial presentado por CBN par8 que ratifique su denuncia en el plazo de cinco
(5) dias habiles administrativos computables a partir del dla siguiente h6bil a su notificaci6n
con dicha providencia. En respuesta, mediante mehorial presentado en fecha 24 de octubre
de 2018, CNP realiz6 la ratiflcaci6n-de la denuncia, por presunlas prdcticas anticompetitivas,
CrU. BraD'tn ColoFrlo. N! 2{ -̀.EICondo′ Ptsoll
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