Resolución Regulatoria Nº 01/2013 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas
| Número de resolución | 01/2013 |
| Fecha | 11 Enero 2013 |
| Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
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RESOLUCION AOMINISTRATIVA RA/AEMP/DTDCDN N" OO3/2013
La Paz, 11 de enero de 2013
VISTOS:
La Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/No 104/201 2 de 28 de septiembre de
2012, emitida por la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control Social de Empresas (AEMP); el
lnforme T6cnico AEMP/DTDCDN/EGSiN" 00212013 de 09 de enero de 2013; el lnforme
Juridico AEMP/DTDCDN/RMC/N" 003/2013 de 10 de enero de 2013, todos emitidos por la
Direcci6n T6cnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo de la AEMP; el
Auto de Apertura de Termino de Prueba de 06 de noviembre de 2012; los antecedentes, la
documentaci6n aportada dentro el procedimiento sancionador, la normativa aplicable
vigente, y todo lo que ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO: (Antecedentes)
Que, mediante Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N' 104/2012 de 28 de
septiembre de 2012, la AEMP resolvi6 iniciar procedimiento sancionador en contra de la
empresa PIL ANDINA S.A. por la presunta comisi6n de practicas anticompetitivas
notific5ndole con el siguiente cargo, para que sea atendido en el plazo de diez (10) dias
hebiles administrativos:
o Contravenci6n al numeral 1 0, articulo '1 1 del Decreto Supremo N. 29519 en lo referido a
la conducta anticompetitiva relativa de actos, contratos, convenios, procedimientos o
combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros
agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso, establecer ventajas
exclusivas a favor de una o varias personas cuando se trate del establecimiento de
drstintos precios, condiciones de venta o compra para diferentes compradores y/o
vendedores situados en igualdad de condiciones.
El argumento bajo el cual, la AEMP determin6 el cargo en contra de pll ANDINA S.A. fue el
siguiente:
o Presunta infracci6n al numeral 10, articulo 1.t del Decreto Supremo No 295.19, ante
la existencia de indicios de que la empresa pll ANDINA s.A. habria realizado el
establecimiento de diferentes precios a diferentes compradores en igualdad de
condiciones en el territorio nacional.
Debido a la existencia de indicios sobre el presunto cobro de precios diferenciados a
clientes de diferenle clase, tanto para la leche ultra pasteurizada como para la leche en
polvo, siendo este el mismo producto.
Que, por nota clrE: PIL-CG-N.145/12 recibida en fecha 12 de octubre de2012,la empresa
PIL ANDINA sA. solicit6 ampliacion de plazo para la presentaci6n de descargos, "oiicitrd
concedida mediante Auto de fecha 15 de octubre de 2o1z actuaci6n notificadien fecha 16
octubrede2012
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Que, mediante nota CITE: PIL-CG-No148/12 recibida en fecha 15 de octubre de 2012, la
empresa PIL ANDINA S.A. solicit6 fotocopia de los lnformes Tecnicos AEMP/DTDCDN/EGS
No01 1 3/20 12 y AEMP/DTDCDN/EGS No01 38/201 2 e lnforme Juridico AEMP/DTDCDN/
MMM/N00139/2012, solicitud concedida mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2012.
Que, por nota CITE: PIL-CG-No151/12 recibida en fecha 16 de octubre de 2012, la empresa
PIL ANDINA S.A. solicit6 ampliaci6n de plazo para la presentaci6n de descargos en raz6n al
domicilio procesal senalado, solicitud atendida mediante Auto de fecha 19 de octubre de
2012.
Que, mediante memorial recibido en fecha 17 de octubre de 2012, la empresa PIL ANDINA
S.A. reitera la solicitud de ampliaci6n de plazo y senala nuevo domicilio procesal, solicitud
concedida mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2012.
Que, por memorial de fecha 22 de octubre de 2012 reiter6la solicitud de ampliaci6n de plazo
por raz6n de distancia, solicitud atendida mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2012.
Que, mediante nota MSD/DESPACHO/No2019/2012 el Ministerio de Salud y Deportes remite
informaci6n requerida mediante nota AEMP/DESP/DTDCDN/No.1 03812012 consistente en
informaci6n proporcionada por el lnstituto Nacional de Seguros de Salud a la citada Cartera
de Estado.
Que, por memorial recibido en fecha 26 de octubre de 2012, la empresa PIL ANDINA S.A.
present6 descargos, solicitando que en base a los argumentos tecnico legales expuestos se
deje sin efecto los cargos formulados mediante Resoluci6n Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N"104/2012.
Que, mediante memorial recibido en fecha 05 de noviembre de 2012, la empresa pll
ANDINA S.A. present6 descargos adjuntando al efecto; a) escritura de Constituci6n, b) Acta
de Acuerdo suscrito entre lecheros y PIL ANDINA S.A., c) Estrategias Comerciales y d) copia
de la Ley No 204; solicitando se sustituya el documento presentado en fecha 26 de octubre
de 2012 y que en virtud a los argumentos expuestos se dicte Resoluci6n Administrativa
desestimando cualquier sanci6n administrativa en contra de esa empresa.
Que, por Auto de fecha 06 de noviembre de 2012 se abri6 plazo probatorio y mediante
memorial recibido en fecha 04 de diciembre de 2012, la empresa pll ANDINA S.A. solicit6
ampliaci6n de dicho plazo, solicitud concedida mediante Auto de fecha 05 de diciembre de
2012.
Que, por memorial recibido en fecha 05 de diciembre de 2012,la empresa plL ANDINA S.A.
present6 pruebas de descargo consistentes en: a) Detalle de la metodologia utilizada para la
determinaci6n de cuota de mercado, b) contratos reciprocos con empresas extranjeras, c)
cuadro de importaci6n de leche evaporada, d) cesi6n exclusiva de dereChos de
comercializaci6n y e) cuadro que detalla asignaci6n de territorios de venta otorgados por
PIL ANDINA S.A. a los distribuidores horizontales; solicitando se tenga por prelentada la
aportada y que la misma sea considerada a momento de dictarse resoluci6n.
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Que, por memorial de 19 de diciembre de 2012, la empresa PIL ANDINA S.A., presenta m5s
pruebas de descargo. Asimismo, mediante memorial presentado en fecha 2'1 de diciembre
de 2012, la empresa PIL ANDINA S.A. solicit6 se tenga presente la Decisi6n 608 de la
Comunidad Andina - CAN, solicitud atendida mediante Auto de fecha 28 de diciembre de
2012 sefralando que el procedimiento sancionador iniciado en contra de PIL ANDINA S.A.,
fue iniciado por la AEMP en el marco del Decreto Supremo No 29519 y dem6s normativa
aplicable, en consecuencia el procedimiento sancionador se rige por las disposiciones
contenidas en la legislaci6n nacional, descritas en la Resoluci6n Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/NO 1 O4l201 2.
Que, mediante Auto de 27 de diciembre de 2012, la Autoridad de Fiscalizaci6n y Control
Social de Empresas, dispuso la clausura del t6rmino de prueba dispuesto mediante Auto de
06 de noviembre de 2012 e instruy6 la emisi6n de la Resoluci6n Administrativa respectiva
conforme al articulo 27 del Reglamento de Regulaci6n de Competencia en el Marco del
Decreto Supremo No 29519, aprobado por Resoluci6n Ministerial No '190 de 25 de mayo de
2008, emitida por el Ministerio de Producci6n y Microempresa.
CONSIDERANDO: (Descargos presentados por PIL ANDINA S.A.)
Que, en atenci6n a la Resoluci6n Administrativa R /AEMP/DTDCDN/N" 104/20'12, PIL
ANDINA S.A. present6 memorial de 26 de octubre de 2012; sin embargo, mediante
memorial de 05 de noviembre de 2012, solicit6 sustituirlo presentando los siguientes
descargos: a) escritura de Constituci6n, b) Acta de Acuerdo suscrito entre lecheros y PIL
ANDINA S.A., c) Estrategias Comerciales y d) copia de la Ley No 204. Solicitando que en
virtud a los argumentos expuestos se dicte Resoluci6n Administrativa desestimando
cualquier sanci6n administrativa en contra de la empresa PIL ANDINA S.A.
Que, la respuesta de PIL ANDINA S.A. descrita en el p6rrafo precedente, contiene diversos
argumentos que serdn expuestos de acuerdo a lo siguiente:
En la Resoluci6n Administrativa se seffa/a que PIL ANDINA S.A. habria incunido en dos
posibles infracciones:
1. Precio de comercializaci5n en el mercado intemo mayor al externo en leche en polvo.
2. Discriminaci5n de precios entre distintos agentes econ'micos que en esle caso son
consumidores intermedios peftenecientes a una compleja cadena de distibuci1n.
Dichas observaciones se basan en:
1 . Existencia de poder de mercado.
2. lnexistencia de competencia.
3. Cautividad de consumidores nacionales.
4. Discriminaci5n de precios
a. La disciminaci6n se basa en la existencia de productos homog4neos, y
b. La imposibilidad de realizar afuitraje.
Que las prdcticas de disciminaci6n son a consumidores finales.
preliminares.
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