Resolución Regulatoria Nº 0016/2012 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 12 de enero de 2012
Fecha | 12 Enero 2012 |
Número de resolución | 0016/2012 |
Tipo de documento | Resolución Regulatoria |
ESTADO PLURINAclONAL
DE ¡OI.IVIA
RESOLUCIÓN
ADMIN
ISTRATIVA RA/AEMP/NO
OOI 6/201 2
la Paz, 12
de enero de 2012
VISTOS:
El numeral
1) del
artículo 25
del
Código de
Comercio
que
dispone la
obligatoriedad
de
Matricularse
en
el Registro de
Comercio
y
el Decreto
Supremo No 26215
de 15 de
junio
de
2001,
que
dispone la
actualización
anual de la
Matrícula de Comercio.
CONSIDERANDO:
Que,
parágrafo
I del artículo
306 de la
Constitución Política
del Estado establece
que
el
modelo económico
boliviano
es
plural
y está orientado a mejorar la
calidad de vida
y el
vivir
bien
de todas las
bolivianas
y bolivianos;
asimismo en su
punto
ll,
señala
que
la
economía
plural
está
constituida
por
las formas
de organización
económica comunitaria
estatal,
privada,
social
y
cooperativa.
Que,
el numeral
2) del artículo
316
de
la
Constitución Política
del Estado Plurinacional
de
Bolivia
señala
que la función
del Estado
en la economía
plural
consiste
en dirigir la
economía
y regular,
conforme los
principios
establecidos
en
la
Constitución, los
procesos
de
producción,
distribución
y
comercialización
de bienes
y
servicios.
Que,
el
numeral
1)
del artículo 25
del Código
de Comercio establece
que
es obligación
de
todo comerciante
matricularse
en
el Registro
de Comercio, así como
otras señaladas
por
ley.
Que,
el artículo
27 del mismo
cuerpo legal,
señala
que
el Registro
de Comercio tiene
por
objeto llevar la Matrícula
de los
comerciantes
y la inscripción
de todos los
actos, contratos
y
documentos respecto
de los cuales
la Ley
establece esta
formalidad.
Que,
el artículo 28
del citado Código
establece
que
las
personas
naturales
o jurídicas,
comprendidas
en el artículo
5 de la normativa
comercial, deben
obtener
la Matrícula
del
R,eqistro
de Comercio.
ffiistro de
comercio'
(.?ffiü,rr)N,
el artículo 30 del mismo
cuerpo legal,
dispone
que el comerciante está en la
Ni.F|lfación de
informar
al Registro
de Comercio cualquier
cambio o mutación
relativa a su
¡ -=áctividad
comercial
y a la pérdida
de su
calidad de comerciantq
lo
mismo se hará con
respecto
a sucursales, agencias
y restablecimientos
de comercio
y demás actos
y
documentos sujetos
a
registro.
Que,
el artículo 31 del Código
de Comercio establece
que
los actos
y documentos sujetos
a inscripción no
surten efectos contra
terceros sino a partir
de la fecha de su inscripción.
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